Decisión nº WY01-D-2003-000020 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000020

ASUNTO : WY01-D-2003-000020

DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en Calle los Baños, final antigua Escuela Naval casa Nª 36, Maiquetía, Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de ayer 21/03/2007 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con la policía del Estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO

Consta de la segunda pieza al folio 11 y siguientes de esta causa Sentencia Definitivamente Firme de fecha 14/12/2005 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, lo declara responsable penalmente en Admisión de hechos del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y lo condenado a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) Año. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 18/01/2006 y fue impuesta en Audiencia de fecha 06/03/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, elaboración de informes. Sin embargo en fecha 24/10/2006 se recibe informe que el joven no asiste a la Entidad desde el 18/07/2006 desconociéndose su situación, se comienza a fijar audiencia de revisión de medida por petición de la defensa en varias oportunidades inclusive citado con la policía, posteriormente el 22/01/2007 se vuelve a recibir informe de incumplimiento desde el 15/11/2006 y se comienza a fijar Audiencia sobre su incumplimiento citado para el 28/02/2007, a la cual no asistió y se vuelve a citar para el 21/0372007 inclusive a través de la Policía Municipal., siendo infructuosa su comparecencia a este acto.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con la sanción impuesta según informe de las Delegadas una desde el desde el 18/07/2006 y otra desde el 15/11/2006, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6). Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanción. Se Suspende el p.d.E. de sanciones hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídase Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. BELITZA MARCANO

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