Decisión nº WP01-D-2004-000119 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000030
ASUNTO : WP01-D-2004-000119
AUTO DECRETANDO CESACION DE SANCIONES
El día 16 de Marzo del 2007, se recibe Informe del Instituto de Atención Integral, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, refiriendo que había cumplido con las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de 2 Años. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
En primer término se observa de la primera pieza al folio 131 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de fecha 21/12/2004, la cual declaró por el procedimiento de Admisión de Hechos Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y lo condenó a cumplir en forma simultanea las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CODUCTA por el lapso de Un (01) AÑO. Posteriormente este Tribunal de Ejecución dicta Auto de ejecución de sanción en fecha 27/01/2005 y fue impuesto del mismo el 15/02/2005 por el lapso de Dos (2) Años. En la fase de ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, se realizaron evaluaciones por equipo multidisciplinario fueron satisfactorios, ha asistido a los talleres que se programaron y pidieron revisión de medida fuera de lapso.
Siendo esto así, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con la ejecución de sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (01) Año que fue condenado, lográndose el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento al joven inicialmente referido y adicionalmente se le acuerda su L.P., todo de conformidad con los artículo 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se acuerda su L.P., todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de 1 Año.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven en referencia. Notifíquese verbalmente a la Delegada de L.A.. Ofíciese al CICPC y a la Policía Metropolita de Vargas con la notificación del Cese de Sanción por cumplimiento haciendo referencia que es por esta causa, a los f.d.B.d.P.P.. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. H.V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. H.V.