Decisión nº 5C-478-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000580

ASUNTO : VP11-P-2005-000580

AUDIENCIA ORAL ESPECIAL

PRESENTACION POR ORDEN DE CAPTURA

AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL

RESOLUCION: 5C-478-08.-

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año 2007, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 02, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la orden de captura emanada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2007, en contra del imputado E.R.T.Z., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de H.A.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala la Fiscal Séptima del ministerio público ABOG. M.E.D., la Defensa Pública Primera ABOG. J.P., el imputado E.R.T.Z., Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Ciudadana Juez por cuanto mi defendido fue presentado en fecha 07-02-05 y el mismo ha venido cumplimiento cabalmente por las obligaciones impuestas por el tribunal solicito se le mantenga la medida cautelar prevista y sancionada en el articulo256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se deje sin efecto Orden De Captura que fue emitida injustamente en contra de mi defendido, a los fines sea excluido de pantalla, por ultimo, por cuanto han transcurrido mas de tres años y el fiscal no ha consignado acto Conclusivo, esta defensa solicita al juez de control fije un plazo prudencial, de treinta días a los fines concluya con la investigación, es todo. Seguidamente la Juez dió lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se la amparan en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado E.R.T.Z., libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Quiero informar al tribunal, que yo no comparecía, por cuanto tenía compromisos en el trabajo, asi mismo solicito se me mantenga la medida y me comprometo a cumplir ante este tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público abogada M.E.D., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de SESENTA DÍAS (60) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto; Así mismo se hace la corrección en relación al delito por cuanto el mismo es tipificado como TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado el articulo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, Es todo. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y el imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que por cuanto se observa que el imputado E.R.T.Z., ha cumplido a las presentaciones del tribunal, y por cuanto se puso a derecho ante este Tribunal, se deja sin efecto la Orden de captura emitida en su contra y se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad al imputado E.R.T.Z.; Así mismo se observa que en fecha 04 de febrero del año 2005, fue presentado ante este Tribunal el imputado E.R.T.Z., acordándosele en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, desde la individualización del mencionado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, razón por la cual en atención al lapso transcurrido, la entidad del delito y la magnitud del daño causado este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado E.R.T.Z., Venezolano, de 29 años, de edad, soltero, obrero, hijo de B.Z., y G.T. (Difunto), titular de la cédula de identidad No 14.365.229, con residencia calle 44, entre P y Q, casa Número 23, Sector los Samanes, Ciudad Ojeda, Dirección donde labora: avenida a.d.O. con calle Trujillo, Ciudad Ojeda, Empresa Dicalsi; SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado antes identificado, previsto y Sancionado en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado E.R.T.Z., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado el articulo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento se SIPOL, a los fines excluyan de pantalla al imputado E.R.T.Z.,

Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las 11:230 de la mañana culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. A.B..

EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.E.D.

EL IMPUTADO

E.R.T.Z.,

LA DEFENSA

ABOG. J.P.

LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. D.C.C.T.

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