Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 15.04.2008, el ciudadano F.A., fue detenido cuando al ser avistado en actitud sospechoza, huyò de la comisiòn policial, arrojando varios envoltorios contentivos de un polvo blanco, de presunta sustancia ilicita cocina, con un peso de: 6.5, 2.3, 0.3, 0.6, y doce gramos respectivamente (bruto).

Pide: “quien expuso los hechos ocurridos en fecha 15 de Abril de 2008, y precalifica por el Delito como OCULTAMIENTO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La aplicación del procedimiento Abreviado artículo 373 en virtud de que la Fiscalia ya ordenó la practica de las experticias; y 3.- La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.“

La Defensa.

La defensa dijo:

“Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Esta defensa solicita a l Tribunal la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como F.A.A., venezolano, de 27 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el día 22-12-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.267.941, hijo de P.A. y I.A., ocupación trabaja en un carro de perros calientes, residenciado frente al Casino Militar vía las Lomas, casa sin número (al lado de una Bodega de la señora Rosa) Valera Estado Trujillo, quien expuso, “No voy a declarar”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.A.A., venezolano, de 27 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el día 22-12-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.267.941, hijo de P.A. y I.A., ocupación trabaja en un carro de perros calientes, residenciado frente al Casino Militar vía las Lomas, casa sin número (al lado de una Bodega de la señora Rosa) Valera Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo en el mismo momento de los hechos. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, la no oposición de la defensa y al evidenciarse de la causa que no existen diligencias por ser practicadas ni haber oposición de la defensa. 3.- Se precalifica los hechos como precalifica por el Delito como OCULTAMIENTO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta el peso bruto de la sustancia incautada. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251.3 del Código Procesal Penal; por existir la presencia de un hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor de los hechos como lo es el acta policial y la sustancia incautada; por existir peligro de fuga, por la magnitud del daño causado por existir prohibición legal del legislador de otorgamiento d beneficios o medidas cautelares a los que resulten incursos en los delitos previstos en el artículo 31 de la Ley Especial, se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial. 5.- Se acuerda la remisión de la Causa al Tribunal de Juicio en el lapso de 05 días. 6.- Se acuerda la entrega de las copias simples de la Causa a la Defensa Pública; 7.- Se ordena Librar la Boleta de Encarcelación del mencionado ciudadano.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.A.A., venezolano, de 27 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el día 22-12-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.267.941, hijo de P.A. y I.A., ocupación trabaja en un carro de perros calientes, residenciado frente al Casino Militar vía las Lomas, casa sin número (al lado de una Bodega de la señora Rosa) Valera Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo en el mismo momento de los hechos. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, la no oposición de la defensa y al evidenciarse de la causa que no existen diligencias por ser practicadas ni haber oposición de la defensa. 3.- Se precalifica los hechos como precalifica por el Delito como OCULTAMIENTO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta el peso bruto de la sustancia incautada. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251.3 del Código Procesal Penal; por existir la presencia de un hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor de los hechos como lo es el acta policial y la sustancia incautada; por existir peligro de fuga, por la magnitud del daño causado por existir prohibición legal del legislador de otorgamiento d beneficios o medidas cautelares a los que resulten incursos en los delitos previstos en el artículo 31 de la Ley Especial, se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial. 5.- Se acuerda la remisión de la Causa al Tribunal de Juicio en el lapso de 05 días. 6.- Se acuerda la entrega de las copias simples de la Causa a la Defensa Pública; 7.- Se ordena Librar la Boleta de Encarcelación del mencionado ciudadano.

Regístrese. Líbrense oficios.

La Juez Titular,

Abg. N.C.C..

Secretario,

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