Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa:

La Solicitud

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado R.D., solicita que le sea expedida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS; relacionado con investigación aperturada por ese despacho el día 10.04.2008, por recibido oficio de esa misma fecha, suscrito por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, INSPECTOR A.J., a ser practicado en: el INMUEBLE DONDE HABITA ALÌ JOSE MORA (EL MARACUCHO), UBICADO EN EL SECTOR EL QUEMADOR, PARTE ALTA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL MODULO ASISTENCIAL DE LA PARROQUIA C.M. DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ENTRANDO POR LA VIA PRINCIPAL, DIAGONAL AL REFERIDO MODULO A MANO DERECHA, TRUJILLO ESDATO TRUJILLO, A FIN DE UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS, por delito previsto en la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Acompaña a su vez, actas de investigación policial, donde funcionarios adscritos a las FAPET, realizan labores de inteligencia, en el lugar señalado, que hacen presumir la distribución de sustancias ilícitas señaladas en la ley especial.

Pide se expida la correspondiente orden de Allanamiento, se autorice a funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

Motivación Para Decidir

Revisada la solicitud Fiscal, éste tribunal considera que la solicitud de allanamiento reúne los requisitos de ley para su otorgamiento, al encontrarse en autos fundados elementos de hacen presumir la comisión de unos hechos punibles, como lo son los previstos en la ley Contra el Consumo y trafico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual, se autoriza el allanamiento a ser practicado en el INMUEBLE DONDE HABITA ALÌ JOSE MORA (EL MARACUCHO), UBICADO EN EL SECTOR EL QUEMADOR, PARTE ALTA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL MODULO ASISTENCIAL DE LA PARROQUIA C.M. DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ENTRANDO POR LA VIA PRINCIPAL, DIAGONAL AL REFERIDO MODULO A MANO DERECHA, TRUJILLO ESDATO TRUJILLO, A FIN DE UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS, por delito previsto en la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

Ahora bien, se observa de autos que el Ministerio Público inició la investigación por la información aportada por LAS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y pide autorización para su practica a funcionarios de LaS Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, según la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: que reza:

Artículo 10: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

Articulo 11: Corresponde al Cuerpo de Investigaciones…

  1. Practicar la Diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan incluir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes..así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito…

    Articulo 12: Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales:

    La Fuerza Armada Nacional por órgano de sus componentes…

    2…Transito Terrestre en los casos previstos en su respectiva ley.

    3 Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.

    Articulo 14: Son órganos de apoyo a la investigación penal:

  2. Las Policías Estadales, Municipales y los Servicios Mancomunados de Policía…

    Articulo 15: Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

    1…resguardar el lugar del suceso..

  3. Impedir que las evidencias…desaparezcan y proteger el estado de las cosas…

  4. Disponer que ninguna persona…se aparten del mismo…

  5. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia..

  6. Asegurar la identificación de los testigos…

  7. Brindar accesoria técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Publico, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior. (LAS POLICIAS ESTADALES).

  8. Las que les sean atribuidas por la ley.

    Articulo 16: La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de Seguridad (POLICIAS ESTADALES) ciudadana solo podrán realizar actividades de investigación criminal en los caos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Publico o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.”

    Por lo que se acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, con apoyo de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, y así se decide.

    Decisión

    Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, se Autoriza a funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, con apoyo de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO EN el INMUEBLE DONDE HABITA ALÌ JOSE MORA (EL MARACUCHO), UBICADO EN EL SECTOR EL QUEMADOR, PARTE ALTA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL MODULO ASISTENCIAL DE LA PARROQUIA C.M. DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ENTRANDO POR LA VIA PRINCIPAL, DIAGONAL AL REFERIDO MODULO A MANO DERECHA, TRUJILLO ESDATO TRUJILLO, A FIN DE UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS, por delito previsto en la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionada con investigación iniciada por el Ministerio Público.

    La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1,

    N.C.C..

    Secretario de guardia,

    El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR