Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000011

ASUNTO : XP01-P-2005-000011

AUTO ORDENANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO POR CAUCIÓN JURATORIA

En fecha 31ENE05, este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial DECRETO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva al ciudadano M.B.N., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 09FEB05, el Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial Dr. R.M., solicitó la revisión de la medida dictada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 de la Ley Adjetiva Penal y que le fuese sustituida por una medida menos gravosa de conformidad con el contenido del artículo 259 de la misma Ley Adjetiva, la que consiste en caución juratoria, en consecuencia este Tribunal celebró audiencia a los fines de escuchar la solicitud.

Constituidos como fue el Tribunal en sala de audiencia a los fines de escuchar la solicitud de la defensa, representada en este acto por el Dr. R.M. esté manifestó: .Que ratificaba su solicitud, ya que su defendido no podía constituir la caución personal impuesta por este Tribunal, y como no es de posible cumplimiento solicito una caución juratoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. N.E., quien en su exposición; no se opuso a la solicitud de revisión de medida ya que como se pueden observar de las actas, consta que el imputado no tienen maneras de constituir la caución personal y solicita el tiempo necesario a los fines de que pueda presentar su acto conclusivo. este Tribunal antes de decidir indicó: no observar impedimento alguno a los fines de la procedencia de la medida solicitada por la defensa en cuanto a que el imputado de autos demostró no tener posibilidades de presentar fiadores y manifestó que se compromete a someterse al proceso y observando el contenido del artículo 263, en cuanto a la posibilidad del cumplimiento de las medidas dictadas y en base a que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso con el fin de asegurar su resultado o que éste no se vea frustrado, considerando este Tribunal que el mismo es de posible cumplimiento. Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de cambio de la medida de Caución Personal, solicitada por la Defensora Pública Primera Dra. M.I. e impuesta por este Tribunal en fecha 31ENE05, al ciudadano M.B.N., ampliamente identificado en autos, por considerar que no es de posible cumplimiento por parte del imputado. SEGUNDO: Se le impone la medida de Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse todos los días viernes de cada semana por ante Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio San C.d.R.N.d.E.A.. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

El Juez Tercero de Control

Abg. M.G.B.

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abg. Margelys C

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