Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna María Petit
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000203

ASUNTO : IJ01-S-2002-000203

JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL: A.M.P.G.

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: T.D. NOWOTHY QUIROGA

DEFENSA PUBLICA: FLORANGEL FIGUEROA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado con solicitud presentada por la Abg. F.F.O., en su condición de defensora Pública Segunda del Ciudadano T.D.N.Q., titular de la cedula de identidad Nro 16.050.076, residenciado en la Calle Buchivacoa, Quinta “Wannoquises” de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón; y quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual, requiere de este Tribunal le sea decretado a favor de su representado el archivo de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 15-01-04 este Juzgado en funciones de Control fijó un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) continuos al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin de que concluyera la investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y por haber vencido dicho plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días fijados por este Tribunal, y pasado los treinta (30) días siguientes establecidos en dicha norma sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento o archivo fiscal.

En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Duración que tiene el Ministerio Público para dar término a la fase preparatoria y en tal sentido señala:

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

(omisis) Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Negrilla de este Juzgado)

De igual manera el artículo 314 ejusdem refiere sobre la Prórroga de dicho lapso y en tal sentido señala:

Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

(omisis) Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (Negrilla de este Juzgado)

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, sentencia Nro 1079 de fecha 19 de mayo del 2006, señalo:

(omisis). Debe recordarse, entonces, que, luego del vencimiento de los seis meses que transcurran, luego de la individualización del imputado, el otorgamiento del plazo prudencial y de las eventuales prórrogas al mismo, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo, depende, necesariamente, de la parte interesada. En la situación que se examina consta que el actual accionante fue sometido, en una primera oportunidad (el 10 de julio de 2005), a la medida cautelar de coerción personal que permite el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. De ello resulta que, en todo caso, el quejoso disponía, al momento de la interposición del amparo, de una vía procesal para la revocación de la predicha medida preventiva, con base en el citado artículo 314 eiusdem; ella era la solicitud de fijación de los lapsos antes señalados, cuyo vencimiento sin que el Ministerio Público hubiera presentado acto conclusivo alguno, obligaba al Juez de Control al decreto de archivo judicial y, con ello, el cese inmediato de las medidas cautelares que hubieran estado gravando la libertad personal del imputado y sería sólo a partir de entonces cuando devendría ilegítima la medida de arresto domiciliario en cuestión. (omisis)

Ahora bien, por cuanto se constata que ha fenecido el lapso otorgado a la Representación Fiscal por este Juzgado en data 15-01-04, tal como se evidencia en auto dictado por este Tribunal donde se lee: “(omisis) Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del referido imputado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal acuerda Fijar Cuarenta y Cinco (45) días días (sic) como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento”. Verificación que se hace a través de las actuaciones que corren insertas al presente asunto, así como, a través del sistema JURIS 2000;

no habiendo solicitado prorroga el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y sin que hasta la presente fecha haya presentado acto conclusivo alguno ante este Tribunal. Por lo que estima quien aquí decide, que previo el análisis de las actuaciones, concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez".

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta el Archivo de las actuaciones, por haberse vencido el plazo para que el Representante del Ministerio Público presentara un acto que pusiera fin a la investigación, tal como lo establece el artículo 314 ejusdem, por consiguiente deja sin efecto cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado de autos Ciudadano T.D.N.Q.; y acuerda el cese de su condición de imputado en la presente causa, y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano T.D.N.Q., titular de la cedula de identidad Nro 16.050.076, residenciado en la Calle Buchivacoa, Quinta “Wannoquises” de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón; y quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena dejar sin efecto cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado y se establece el cese de su condición de imputado, pudiendo solo reabrirse la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente resolución.

TERCERO

Remítase al Archivo Central las presentes actuaciones para su desincorporación de las causas activas.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Regístrese y Publíquese en S.A. deC., a los veintidós (22) días del mes de agosto (08) del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Jueza Temporal Primero de Control

A.M.P.G.

Secretaria

Lydda Benitez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretaria

RESOLUCION NRO: PJ0012007000552

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