Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000611

ASUNTO : LP11-P-2011-000611

AUTO ACORDANDO VISITA DOMICILIARIA

Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. E.T., FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio 24 de julio, Calle 3, casa s/n, revestida de color verde, en la cual funge un local comúnmente denominado bodega, sin nombre, con ventanas de metal, , Parroquia Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., lugar de residencia de un ciudadano apodado “El Yiyo”, con la finalidad de incautar: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este tribunal para decidir observa: Consta al folio 04 de las presentes actuaciones, que la presente solicitud obedece, a que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca Estado Zulia, quienes adelanta diligencias necesarias y urgentes a los fines de verificar, si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de lesa humanidad y que afecta la colectividad. Asimismo se observa que las mismas guardan relación con la Investigación penal signada con el número 14F7-0262-11, que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como imputado persona por identificar y víctima el Estado Venezolano. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el procedimiento, son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca Estado Zulia, al mando del Detective R.L.. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Auxiliar Séptima de P.d.M.P., de La Circunscripción Judicial Estado Mérida, con Sede El Vigía, Abg. E.T., todo en virtud de que en la dirección siguiente: Barrio 24 de julio, Calle 3, casa s/n, revestida de color verde, en la cual funge un local comúnmente denominado bodega, sin nombre, con ventanas de metal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual guarda relación con la Investigación Fiscal signada con el número 14F7-0262-11. El precitado procedimiento de allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca Estado Zulia, al mando del Detective R.L.; en consecuencia expídase la misma por duplicado, a los fines que una copia sea entregada a quienes residen en el lugar o se encuentren en él y de este modo sean notificados, con la advertencia que los Funcionarios actuantes en el procedimiento, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.---------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. E.M.G.C.

En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio Nº ______ y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio Nº ________________

Conste/Sria

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