Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001614

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, dirige el ABG G.A.A.R., Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Local Sin Número, al lado de Top Celular, casa de color blanca, de platabanda, de puerta negra, los fines de: incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego, a objeto de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por el Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 27 de julio de 2.009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación H.W., adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que encontrándose en la sede de ese órgano de investigaciones penales, se presentó una persona adulta, del sexo masculino, quien manifestó llamarse O.P., no aportando más datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde él reside, vive una ciudadana apodada “LA MARACUCHA”, de quien desconoce más datos identificativos, quien presuntamente conforma una banda de delincuentes, y que la misma tiene en su poder equipos de computación provenientes del delito, así mismo es vendedora de réplicas de películas y discos de música, de igual manera manifestó que la dirección es: Barrio El Carmen, Local Sin Número, al lado de Top Celular, casa de color blanca, de platabanda, de puerta negra, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en lo cual aparece(n) como víctima(s), PERSONA(S) POR IDENTIFICAR, y como imputado(s), PERSONA(S) POR IDENTIFICAR, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector J.S., a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Local Sin Número, al lado de Top Celular, casa de color blanca, de platabanda, de puerta negra, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la cual presenta la siguiente fachada: Paredes de color blanco, del lado derecho se observa un local de nombre Top Celular, puerta y reja de metal de color azul, de techo de platabanda, es habitada por la ciudadana de nombre CARMEN, apodada “LA MARACUCHA”, con la finalidad de CONSTATAR EL OCULTAMIENTO E INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO EQUIPOS DE COMPUTACION Y MAQUINAS FALSIFICADORAS (QUEMADORAS DE DISCOS COMPACTOS “CD”) DE PELICULAS Y MUSICA. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección; Barrio El Carmen, Local Sin Número, al lado de Top Celular, casa de color blanca, de platabanda, de puerta negra, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la cual presenta la siguiente fachada: Paredes de color blanco, del lado derecho se observa un local de nombre Top Celular, puerta y reja de metal de color azul, de techo de platabanda, la cual es habitada por la ciudadana de nombre CARMEN, apodada “LA MARACUCHA”, con la finalidad de CONSTATAR EL OCULTAMIENTO E INCAUTAR OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO EQUIPOS DE COMPUTACION Y MAQUINAS FALSIFICADORAS (QUEMADORAS DE DISCOS COMPACTOS “CD”) DE PELICULAS Y MUSICA, a ser realizada por funcionarios adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector J.S., quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el (la) imputado(a) se encontrare presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo(a) asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de siete (07) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, y entréguese con Oficio al Inspector J.S., adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E. . PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR