Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001315

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F709-1842, de esta misma fecha, dirige el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San José" específicamente en la calle principal, parroquia Presidente R.G. del municipio A.A.; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc, frisada, pared de color verde turquesa, con una puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas de material metálico, pintada de color blanco, con anexo un terreno inclinado de zona verde, la misma no presenta numero de nomenclatura dirigida al propietario, inguilino u ocupante, a los fines de:la posible incautación de armas de fuego, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 17 de los corrientes mes y año, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, remitidas con Oficio No. 1402-09, relacionadas con Acta de Investigación suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) J.R., y CABO PRIMERO (PM) Lcdo. F.I., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ,donde requieren la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, donde habita(n) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, con la finalidad de …constatar el OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, e incautar armas de fuego de cualquier tipo o calibre, así como cualquier objeto proveniente del delito…”.

De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión del sub comisario (PM) Lcdo. A.V.Z.J. de la Comisaría Policial No. 5, Zona Panamericana y del Inspector Jefe (PM) Lcdo. J.J.N.C., Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, a ser realizada por comisión policial, al mando del Sub Inspector (PM) Lcdo. R.P., a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San José" específicamente en la calle principal, parroquia Presidente R.G. del municipio A.A.; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc, frisada, pared de color verde turquesa, con una puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas de material metálico, pintada de color blanco, con anexo un terreno inclinado de zona verde, la misma no presenta numero de nomenclatura dirigida al propietario, inguilino u ocupante, a los fines de: “…ubicar e incautar armas de fuego de cualquier tipo o calibre, así como cualquier objeto proveniente del delito…”. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San José" específicamente en la calle principal, parroquia Presidente R.G. del municipio A.A.; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc, frisada, pared de color verde turquesa, con una puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas de material metálico, pintada de color blanco, con anexo un terreno inclinado de zona verde, la misma no presenta numero de nomenclatura dirigida al propietario, inguilino u ocupante, donde habita(n) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, con la finalidad de …constatar el OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, e incautar armas de fuego de cualquier tipo o calibre, así como cualquier objeto proveniente del delito…”,a ser realizada por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión del sub comisario (PM) Lcdo. A.V.Z.J. de la Comisaría Policial No. 5, Zona Panamericana y del Inspector Jefe (PM) Lcdo. J.J.N.C., Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, a ser realizada por comisión policial, al mando del Sub Inspector (PM) Lcdo. R.P., quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el imputado se encontrare presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que es encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de siete (07) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, y entréguese con Oficio al Sub Inspector (PM) Lcdo. R.P., adscrito a la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E. . PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,

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