Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001318

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F709-1844, de esta misma fecha, dirige la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, (Hueco Piche), calle principal, casa de color azul, con rejas de color negro, puerta y ventana de metal de color negro, sin nomenclatura, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por un ciudadano apodado EL NEGRO, a objeto de: la posible incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 17 de los corrientes mes y año, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub–Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitidas con Oficio No. 9700-230-3551, relacionadas con Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por los funcionarios Detective Lcdo. M.M. Y Detective T.S.U., R.Y., adscritos a la Sub–Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde requieren la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, Barrio La Victoria, (Hueco Piche), calle principal, casa de color azul, con rejas de color negro, puerta y ventana de metal de color negro, sin nomenclatura, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por un ciudadano apodado EL NEGRO, a objeto de: buscar, ubicar y decomisar OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual aparece como investigado un ciudadano PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, apodado EL NEGRO, toda vez que, según información aportada por vecinos del sector, el referido ciudadano conforma una banda de delincuentes los cuales venden y distribuyen drogas en pequeñas y grandes cantidades, motivo por el cual procedieron a realizar indagaciones durante varios días y desde diferentes lugares estratégicos, constatando que efectivamente lo informado por los vecinos es cierto, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos a la Sub–Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, al mando del Inspector L.M., a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección Barrio La Victoria, (Hueco Piche), calle principal, casa de color azul, con rejas de color negro, puerta y ventana de metal de color negro, sin nomenclatura, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por un ciudadano apodado EL NEGRO, a objeto de buscar, ubicar y decomisar OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .ASI SE DECIDE.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, (Hueco Piche), calle principal, casa de color azul, con rejas de color negro, puerta y ventana de metal de color negro, sin nomenclatura, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por un ciudadano apodado EL NEGRO, a objeto de buscar, ubicar y decomisar OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por funcionarios adscritos a la Sub–Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, al mando del Inspector L.M., quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el imputado se encontrare presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de siete (07) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO y entréguese con Oficio al Inspector L.M., adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E. . PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,

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