Decisión nº 5C-387-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 28 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001658

ASUNTO : VP11-P-2008-001658

RESOLUCIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 5C-387-08

Visto el escrito interpuesto por la Abogada EGLEE PUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde expone lo siguiente: “…acudimos a su competente autoridad para solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y con carácter de urgencia expida orden de allanamiento, autorizando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, para proceder al registro de los inmuebles que a continuación se describen: INMUEBLE PRIMERO: Ubicado en el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal, Casa sin numero, y cuyas características del inmueble son: Residencia de dos plantas sin número sus paredes se observan decoradas con coralinas, Municipio M.d.E.Z.: SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado En el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal, Casa sin numero.

Asimismo hago de su conocimiento que en dicho registro se tratará de ubicar a los referidos ciudadanos, Armas de Fuego y cualquier otra clase de evidencias de interés criminalístico relacionada con la presente causa.”

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por el Ministerio Público pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Tribunal después luego de analizados los argumentos de hecho de derecho esgrimidos por el representante del Ministerio Público el cual de conformidad con el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal “...el Ministerio Publico cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión...”; y de analizadas las actas de investigación llevadas por la Fiscalía donde se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan presumir la necesidad de dicho allanamiento y por cuanto ésta Fiscalía, representada por el Abogado EGLEE PUENTES ACOSTA, es la titular de la acción penal y quien realiza la investigación, por lo cual solicita dicha orden de allanamiento siguiendo los requisitos exigidos por el artículo 210 del Código Orgánico procesal penal, es por lo que este Tribunal de Control Acuerda expedir la ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera basándonos en los elementos de convicción que se desprenden del presente asunto a tales efectos, donde se aprecian suficientes elementos de convicción a los fines de acordar la presente orden de allanamiento.

Conforme a ello, este Tribunal considera procedente en derecho acordar la Orden de Allanamiento solicitada, autorizando a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, para que puedan Ingresar a dos inmuebles ubicados según se desprende de las actas de investigación que efectum videndi facilitó la Representación Fiscal ha este Tribunal, en la siguiente dirección: INMUEBLE PRIMERO: Ubicado en el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal, Casa sin numero, y cuyas características del inmueble son: Residencia de dos plantas sin número sus paredes se observan decoradas con coralinas, Municipio M.d.E.Z.: SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado En el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal de la Población de Ancón de Iturre, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio M.d.E.Z., donde pueden encontrarse elementos u objetos de interés criminalístico, esto con la finalidad de recabar evidencias de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados. Haciendo del conocimiento de este Tribunal que dicho allanamiento será realizado por Funcionarios adscritos al Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, con la finalidad de poder colectar e incautar, cualquier elemento de interés Criminalístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La duración de esta orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, según lo establecido en el artículo 211 ejusdem.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que puedan allanar un inmueble: INMUEBLE PRIMERO: Ubicado en el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal, Casa sin numero, y cuyas características del inmueble son: Residencia de dos plantas sin número sus paredes se observan decoradas con coralinas, Municipio M.d.E.Z.: SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado En el Sector Los Jovitos, Barrio El Caimán, Avenida Principal de la Población de Ancón de Iturre, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio M.d.E.Z., pueden encontrarse elementos u objetos de interés criminalístico, esto con la finalidad de recabar evidencias de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados. Haciendo del conocimiento de este Tribunal que dicho allanamiento será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas y poder colectar e incautar elemento de interés Criminalístico, de convicción y de interés Criminalístico que guarden relación con la presente investigación llevada por los Funcionarios antes mencionados y el Ministerio Público, para hacer efectiva dicha Orden de Allanamiento Y así se Declara. Regístrese. Líbrense y remítase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO ACORDADA. ASI SE DECIDE.-Regístrese la presente resolución.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LÓPEZ SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo la Resolución No 5C-387-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY LÓPEZ SUÁREZ

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