Decisión nº 403 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 16 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002463

ASUNTO : LP11-P-2011-002463

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. E.T.; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR CAPIÚ PARTE ALTA, AL FINAL DEL PAVIMENTO RÍGIDO, A MANO DERECHA, VIVIENDA CONSTRUÍDA EN TABLA DE MADERA Y ZINC, SIN NOMENCLATURA VISIBLE, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA”. En dicha vivienda habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, tres ciudadanos conocidos en el sector, como “LOS GUAJIROS”, donde presuntamente se encuentran: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS, MODELOS, FABRICACIÓN Y CALIBRES, según acta de Investigación, de fecha 15-08-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS, MODELOS, FABRICACION Y CALIBRE.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Policía Rural de la Zona Panamericana, al mando del Agente (PM) C.D., quienes son los encargados de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio N° ______________ y Asunto con oficio N° _____________________.

Sria.

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