Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteJosé Rafael Urbina Sanchez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000702

ASUNTO : XP01-P-2005-000702

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: J.R.U.S.

ESCABINOS: Nirza Rojas y J.M.R.

FISCAL: O.P.

DEFENSOR: A.B.

ACUSADOS: Olmick C.D.P. E Sousa, Beneo M.Z., Messias Da S.S. y I.S.M.

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: K.A.A.

Corresponde a este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido como Tribunal Mixto Con Escabinos, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en el asunto seguido a los ciudadanos Beneo M.z., Colombiano, natural de Cumario Departamento de Vichada, soltero, nacido el 15MAY1977, residenciado en Puerto Inárida, República de Colombia, calle N° 25, hijo de J.M. (f) y M.C.M. (v); Messías Da S.S., Brasilero, soltero, natural de Ciudad de Fortuna, Estado Maranhao, República Federativa de Brasil, nacido el 10MAR1970, 36 años de edad, agricultor, residenciado en calle 15 noviembre casa 621, Barrio Piauvi, República federativa de Brasil, hijo de L.L.D.S. (f) y F.D.S.D.S. (v); I.S.M., Colombiano, soltero, natural de Playa Rica, República de Colombia, titular de la Cédula de ciudadanía Colombiana 17.350.188, nacido el 15MAY1950, de 56 años de edad, oficio Motorista, residenciado en San Felipe departamento de Guainía, Republica de Colombia en el Pueblito, hijo de J.S. (v) L.M. (v); Olmick C.D.P. E Sousa, de nacionalidad Brasilero, natural de Jutai Estado de Amazonas Puerto Ayacucho estado Amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 09JUL1943, de 63 años oficio Marinero, hijo de R.d.P.d.S. (F) y M.A.M.d.S. (f); a quienes en la audiencia pública de debate oral iniciada el día 05, continuó el día 07, y culminó el día 19, todos del mes de diciembre de 2006, este Tribunal Juzgó por los delitos admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, referidos estos a la Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, previstos y sancionados en el articulo 43 en su segundo y último aparte y en artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, con el aumento de penalidad contenida en el artículo 10 ejusdem; así como por el delito de Asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de lo cual, este Juzgado de Juicio constitutito como Tribunal Mixto motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

En fecha 03 de marzo de 2006, se dieron por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Juez Omaira Martínez. Con posterioridad se sortearon los candidatos a escabinos y luego de varias convocatorias, en fecha 02 de junio de 2006, se constituyó el Tribunal Mixto por quienes con tal carácter suscriben la presente.

En fecha 05 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el Juez J.R.U.S. y la Secretaria de Sala M.C.P., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia pública de juicio oral en el asunto seguido a los ciudadanos Beneo M.Z., Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa. Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrían en el acto se dio inicio al mismo, el Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.

Inicialmente le fue concedida la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. O.P., quien ratificó en forma oral la acusación formulada en contra de los ciudadanos Beneo M.Z., Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas, previstos y sancionados en el articulo 43 en su segundo y último aparte y en artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, con el aumento de penalidad contenida en el artículo 10 ejusdem; así como por el delito de Asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme como quedó en el escrito de acusación y fue ratificado verbalmente en el la audiencia pública de juicio oral.

Posteriormente le fue concedida la palabra al Abg. A.B., en su condición de Defensor Judicial, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…Vista la acusación expuesta por Ministerio Publico, para que exista el delito de asociación necesitan que sean dirigidos mis defendidos fueron aprehendidos en lugares distinto el hecho de que uno permanezcan en el puerto de la misma no quiere decir que sean los responsables, por que mis defendidos no se les decomiso, oro ni material orifero ciudadano juez me tomo la reserva para que mis defendidos declaren en su oportunidad legal, el Ministerio Público no tiene suficientes elementos de la culpabilidad de mis defendidos voy a demostrar la inocencia de mis defendidos.”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República, que los exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa, su deseo de abstenerse a declarar.

Pero el ciudadano Beneo M.Z., manifestó su deseo de querer declarar, y efectivamente lo hizo en los siguientes términos:

Yo cuando fui a la mina y le pague al bongo 10 mil peso el dueño del bongo era un guardia, y llegamos un día y el otro día llego la guardia.

A preguntas del Fiscal respondió el acusado: “¿ donde lo detiene? En el Puerto Siapa, a las 09 o 10 de la Mañana, ¿tu saliste el día anterior de donde? Yo llegue el día anterior al lugar de los hechos ¿te detienen solo o con otra persona? Había 2 detenido, ¿esos dos detenidos están aquí? No los otros dos detenidos los soltaron en Santana, ¿Qué guardia los soltó? Eran muchos guardias ¿conoces a los otros acusados? No los vi en el calabozo, ¿para donde los llevaron? Al Comando de Puesto Fronterizo, ¿Cuántos presos llevaron? Como diez, ¿Cuándo te detienen en el momento de la detención estaba los otros? Los trajeron un día después, ¿a quien le pagaste 100 mil Bolívares? Al dueño del bomgo, trabaja con la guardia, ¿el pago q realiza al dueño del bongo no es por pasaje sino para ir a la mina? Yo pague para ir a la mina, ¿Dónde te quedaste esa noche? En el bongo en el puerto, ¿Quiénes se quedaron? El motorista y yo, ¿el siguiente día que hiciste? Llego la guardia, ¿Dónde te agarro la guardia? Dentro del bongo, ¿esa noche quienes durmieron en el bongo? El motorita el dueño del bongo y yo, ¿Cuantas personas iban en el bongo? Tres personas nos llevaron presos pero a ellos lo soltaron y a mi me dejaron preso, ¿si tu ibas para la mina q (sic) tenias pensado hacer en la mina? Trabajar como caletero, ¿sabias que estaba prohibido ir a la mina? No ¿Cuánto es el pasaje de Indira a Siapa? En San Felipe estuviste como un mes de donde nace la idea de irte para la Mina? Para trabajar, ¿tu tenias delito con la Ley? No ¿le pagaste a alguien para ir a la mina ¿alguien te comento q era lo que trabajaban en la mina? No ¿tenias pasaporte para entrar a Venezuela”.

A preguntas de la defensa respondió el acusado: “¿manifieste si le decomisaron oro material orifero? Nada ¿los funcionarios aprehenden al bongo y al motorista? Ellos pagaron para que lo soltaran ¿si hubiese cargado dinero hubiese pagado para que lo soltaran? Si ¿Cuándo vio a estos ciudadanos que están aquí? Cuando llegue ya estaban ¿usted subió a las Minas? No Conoce a las minas? No ¿Por qué quiso ir a las minas? A trabajar de caletero ¿Cuánto tiempo tenia en la mina ¿Cuánto es la trayectoria de San Felipe a Siapa? Tres horas, ¿usted observo si el dueño del motor le cancelo al guardia? No ¿le decomisaron víveres? No ¿en algún momento construye algún campamento?”.

Posteriormente manifestó el ciudadano Messias Da S.S. su deseo de rendir declaración, no obstante no haberlo hecho inicialmente, y efectivamente lo hizo en los siguientes términos:

allá él era responsable de una serie de materiales el una semana estaba allí para trabajar en la mina pero dice que no había cupo para trabar en la mina, en ese periodo fue cuando llego la comisión de la Guardia específicamente el mayor Seguera Cohen, el manifestó que en realidad no quería huir, había también unas personas habían unos verdaderos dueños de la mercancía, de repente ellos fueron liberados por que tenían dinero para ser liberados, esta persona no era un menor de edad pero el dijo que de allí viene la oposición del supuesto de algo ilegal.

A preguntas del Ministerio Público respondió el acusado: “¿te maltrato la Guardia Nacional? No, ¿Tu observaste si la gente le dio dinero a la guardia nacional? Yo no vi, pero fueron liberado, yo estaba llegando ¿Cuándo lo agarra la guardia eran varios? Estaban de 7 a 8 personas ¿Cuántos días tenias cuando llego la guardia? una semana, ¿te agarraron haciendo que? estaba preparándome para ir a la mina y en ese momento llego la guardia, ¿Cómo comías? Allí ¿Normalmente te llevabas la comida? Si ¿de esas persona que aprehendieron las recuerdas de vista? Si yo estaba en contacto con las personas de amista pero no eran mis compañeros, ¿en esos 6 días que estuviste, alguno de ustedes había subido a la mina? No se de las otras personas yo si me estaba preparando para subir a la mina ¿en los 7 días hiciste amista con los detenidos? Tenía un trato pero no amista, ¿Tu observaste si llegaba alguien de la mina? En realidad no se, ¿en esos siete días que lograste observar? Nada por que fue cuando me agarran los funcionarios de la guardia, ¿Cuál era el sitio de detención exacto? El Puerto ¿no me entiende me explico en el campamento fuera o dentro? Estaba en un campamento de palos y llego la guardia ¿Cuándo te detienen estaban otros mas? Yo estaba solo, ¿Dónde estaba la gente se fue y te quedaste solo? … ¿tu dices que hubo lago ilegal con las otras personas que soltaron? no vi nada, incluso el dueño de la mercancía que decían que era menor de edad tenia 20 años, ese señor tenía gran parte de la mercancía, ¿Cómo sabia que era dueño de gran parte de la mercancía? Tenia 6 días allí era para saber de quien era la mercancía, ¿usted en el tiempo que estuvo allí por que no hablo con el dueño de la mercancía para trabajar? No porque no era el solo habían varios, ¿en 6 días con quien conversaste? Con la gente que estaba llegando para subir a buscar trabajo, ¿fuiste a trabajar como que? Como caletero, ¿si tu sabias que la mercancía era de ese señor por que no hablaste con el para que te diera trabajo? No, ¿tu observaste movimiento de traslado de mercancía hacia las minas? No se si era específicamente para las llevar a las minas, ¿Por qué no conversaste con el menor que dices que era dueño de la mercancía? No por que habían otros dueños de mercancías y me dijeron que ya tenían caletero, ¿tu sabias que trabajar en la mina era ilegal? No sabia por que sino no hubiese ido, ¿Qué hacían durante el día las personas que estaban allí? Hacían comida, ¿Cuántas personas estaban en esos 7 días?… ¿se recuerda de los efectivos que estuvieron en el procedimiento? Si ¿se acuerda de los que estuvieron aquí en la audiencia anterior? Si ¿recuerda quien lo detuvo? Un Coronel Sequera Cohen José, ¿observaste cuando sorto los supuestos menores? Sucedió en San Carlos, ¿Cómo hiciste para llegar a la zona? Venía de brasil, ¿te trajo alguien en particular? No venía solo de Brasil a San Gabriel, San F.C., luego por agua hasta el puerto, seguidamente pregunta la defensa pública ¿observo cuando los funcionarios quemaron los objetos retenidos? Lo que pude ver fue cuando quemaron los campamentos y el combustible, ¿tiene conocimiento si los funcionarios incineraron las maquinas? Fueron decomisados y llevados a San Carlos, ¿observo si un funcionario recibió dinero u oro para soltar a alguien? El dice que dinero no vio pero una persona le entrego un frasco con oro a un funcionario, ¿Cuándo llego al puerto llego solo? Si, ¿Qué trabajo iba a realizar en la mina? De Caletero”

En el debate de juicio el Tribunal ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y materializó en la audiencia el acervo probatorio, iniciando con las pruebas testimoniales, las cuales son las siguientes:

  1. - Fue llamado a declarar el ciudadano A.J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15. 576.858, funcionario de la Guardia Nacional, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, expuso el conocimiento que tenía acerca de los hechos, manifestando:

    Eso fue una comisión al mando del coronel Sequera Cohen Nos dirigimos al lugar del sitio el jefe de la comisión mando al momento de interceptar dicho cuarto se encontraban varías personas de nacionalidad Colombiana al momento de la retención retuvimos víveres y licores objetos para realizar trabajo de Minería, que se utilizan para este proceso de la Minería, una vez allí pasamos como 10 días el Rió Chiapa creció y no podíamos salir y nos dirigimos a San Carlos de rió negro, hasta la sede de la guardia como a los cuatro días salimos 10 personas entre adolescente y adulto, cuando llegamos se pudo constatar a quien se le había hecho la retención de los objetos era menor y para el momento de la retención nos manifestó q era un adolescente, una vez que llegamos a rió negro ella se había comunicado con la Dra. Nora y ella ordeno que los menores quedaran a la orden del Tribunal de menores posteriormente una vez realizado el procedimiento trasladamos a Puerto Ayacucho a cuatro ciudadanos entre ellos 2 Colombianos y Brasileros. Es todo.

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿ratifique la firma y el contenido del acta policial? Si reconozco la firma y el contenido del acta policial ¿tu recuerdas la características de seas personas q trajeron retenidas a puerto ayacucho? De contextura robusta, ¿esa persona se encuentra en esta sala? Si Olmick, otro de piel morena oscura de contextura delgada de ojos negros de cabello negro ¿se encuentra en esta sala? No recuerdo bien que este aquí por que a pasado un año tenia el pelo largo, otro era de piel blanca mas o menos relleno de 45 años aproximadamente, tenia el pelo largo ¿se encuentra en esta sala? Si el de pantalón marrón de Se deja constancia que se refiere el señor I.S., el otro de si se encuentra en esta sala ¿tu participaste directamente dentro de los funcionarios que llevaron este caso y en que sitio especifico de la retención? Era un puerto tranquilo era como una base de distribución de mercancía, llegamos y la detención se le hizo a dos menores ellos venían llegando en ese momento con una hamaca el señor C.O. se encontraba con su concubina una adolescente, ¿esa hamaca estaba guindada de algo? Un techo de lona azul ¿Cómo se llama a eso Campamento improvisado, ¿Cuántos campamentos observaste? Como 6 a 8 cada campamentos tenia personas adentro ¿recuerdas donde fue detenido el ciudadano? No recuerdo exactamente ¿recuerdas si alguna de las personas retenidas estaban dentro de un bongo? No ¿esa área dentro de esos 8 campamentos recuerdas q are estaba deforestada? No era una deforestación en el momento era como un helipuerto ¿de que eran los campamentos? De palo de madera ¿q encontraron en el campamento? Víveres ¿Qué cantidad de víveres? 1300 Kilos y algo y 46 tambores de gasoil vació y llenos ¿dentro de los víveres había sustancia alcohólicas? Si como 10 cajas aproximadamente ¿encontraron Maquinarias? Si plantas eléctricas mangueras caracoles q es como para succionar al material ¿todo eso lo trasladan a puerto ayacucho? No quedo a la orden del Segundo Destacamento de Fronteras, se Incineran muchas cosas allá ¿Le llegaron manifestar algo como colaboración? Bueno a los colombianos que dijeron q se encontraba allí como caletero.”.

    A preguntas de la Defensa respondió el testigo: “¿por cuantos funcionarios integraron la comisión? Seguera Cohen, L.G., Nieto y mi persona ¿alguna de esas personas hablaban el idioma portugués? Si ¿en que lenguaje Un motorista que fue el traductor para ese momento ¿recuerda como fue la detención del ciudadano Beneo Moreno? No recuerdo yo estuve en la retención de dos adolescentes ¿usted nombra al ciudadano C.A.O.? Si se trajo a puerto ayacucho, ¿tiene conocimiento si alguno de estos ciudadanos fue decomisado material orillero? No ¿diga la estructura del Campamento? Era pequeño se encontraba un radio de comunicación y un panel solar y se encontraba pico pala ¿en ese campamento se encontraban los acusados? No ¿en ese puerto se encontraba ¿en algún momento llegan a subir a la mina? No ¿Dónde se realizo la aprehensión de esto ciudadanos? En el Puerto de Puerto Inárida ¿que funcionario retuvo a los ciudadanos? No ¿Dónde quedaron los víveres usted dijo q fueron incinerados? Si ¿q tipo de materiales quedaron en deposito? Si ¿explique la incineración del material? Había un hueco natural allí se lanzaron los tambores, ¿hizo explosión al momento del ser incinerado? No ¿Qué paso con C.A.O.? En el momento q llevaron su identificación se puso a la orden de Tribunal de Menores. ¿Usted sabe que es cúrratela? No ¿en el momento de hacer el procedimiento encuentran mujeres? Si ¿a esa señora no le decomisaron nada, donde se encontraba la señora? No le se decir ¿los adolescente era venezolano? Eran extranjero ¿esos dos adolescente no se le imputo ningún delito? No se le imputa delito ¿tiene conocimiento si los adolescente le pagaron a la guardia nacional.”.

    El Tribunal no formuló preguntas.

  2. - Fue llamado a declarar el ciudadano E.P.R., funcionario de la Guardia nacional titular de cedula de identidad, N° 12.451.935, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber sido advertida sobre el falso testimonio, expuso el conocimiento que tenía acerca de los hechos, manifestando:

    el día 23 de noviembre del 2005, fui comisionado para integrar una comisión para ir a las minas de Siapa, posteriormente el día 24 nos trasladamos por el rió orino para llegar al rió Siapa, luego llegamos al puerto de la mina donde observamos varios campamentos improvisados y 7una vez el comandante Seguera Cohen José ordenaron la distribución de los guardia y observamos estos ciudadanos que están siendo acusado, en lugar se retuvo un bomgo licor tambores de gasolina, un radio de transmisión una batería una antena para señales Frises Planta Carne pollo Manguera y alimentación Es todo.

    .

    A preguntas del representante Fiscal respondió el testigo: ”¿hay un acta policial y un acta de entrevista ratifica su contenido y firma? Si las ratifico ¿tu participaste en ese procedimiento viste alguna persona en especifico? No ¿Cuál fue tu actuación? Una vez que llegamos mi actuación era custodiar ¿cuando llegaste estaba las personas detenidas? Cuando llegue estaban detenidos ¿no viste con exactitud donde estaban las personas? No observe, ¿Una vez detenida la gente que hicieron? El cabo Viera C.I. a las personas y ver cual era el campamento de cada persona. ¿Cuál fue tu actuación? Seguridad, ¿esos campamentos de que eran? Era improvisado, y algún techo de manaca ¿observaste en la zona algún albor deforestado? Si pero no allí ¿que decomisaron? Un bongo, motor, tambores de gasoil, Implementos de trabajar la minería, palas picos, radio trasmisor frises planta eléctricas ¿se observo otras personas? Una señora con un adolescente ¿se le escapo alguna persona? No ¿esa material que decomisa que lo hacen? Fue incinerado, ¿por que parte de la alimentación? Por q no había capacidad para trasladar la comunidad ¿que tiempo tenia los campamentos allí? Ellos hacían funciones de calipero ¿Recuerdas en la detención si observaste a estos ciudadanos presente en la sala? Si el señor Meneo estaba en estado de embriagues ¿alguien realizo detención en un bongo? No en otro procedimiento que ya se realizo el juicio ¿determine q tipo de producto incineraron? Gasoil y Gasolina.”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿usted manifieste a la audiencia cuantos funcionarios integraban la comisión? En si en el sitio estábamos 7 funcionarios ¿usted habla el portugués? No ¿entendió lo que los portugueses le decían? Ellos hablaron castellano ¿escucho a los ciudadanos hablar en español? Si ¿usted tiene conocimiento de cuantas horas ay al puerto mina? 3 horas ¿Qué había en el puerto mina? Campamentos, implementos de maquinarias, mangueras, Frises de Cerveza cerveza Regional, radio comunicación, panes solares baterías, 42 tambores llenos de gasoil 2 de gasolinas y ¿Cuántas personas son detenidas? 8 personas ¿Cuántas personas forman parte de estos implementos? Dos y luego q fueron traslados al puesto de comando y cuado le llevaron la documentación resultaron ser menores de edad, ¿esas personas manifiestan si las mercancías es de ellos? Si ¿si estas personas manifiestan q todo es de ellos por q no fueron detenidos y puestos a la orden de a fiscalia? Por q la fiscal eso fue lo q ordeno ¿en el momento de la detención a parte de las 8 personas no fueron aprehendida mas nadie? No ¿Cómo se hizo la incineración? El Gasoil se Derramo en un hueco y se prendió ¿los víveres decomisados fueron incinerados en su totalidad? Dejamos algo para comer, ¿en el momentos que van de comisión no llevan su suministro? Si pero eran muchos días ¿tiene conocimiento si fueron depositados los víveres? Si y quedo reflejado en acta ¿tiene conocimiento si alguien fue detenido? No”.

    El Tribunal no formuló preguntas.

  3. - Luego fue llamado a declarar el ciudadano J.S.C., titular de cedula de identidad N° 7.154.634, Coronel Jefe de operaciones del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber sido advertida sobre el falso testimonio, expuso el conocimiento que tenía acerca de los hechos, manifestando:

    el en año 2005, la división de operaciones el 24 de noviembre integre una comisión y me embarque para realizar operaciones en el parque la Neblina, en Aracamoni iniciamos una operación en esa área y luego nos trasladamos vía fluvial hasta el inició de la serranía Aracamoni y llegamos a siapa el día, 26 /11 05, en ese momento hicimos una operación a un grupo de mineros a orillas del caño, allí se detuvieron unas personas como 12 personas en el sector hubo retención de material orifero, repuestos de maquinarias y igualmente equipos de transmisión de radio, combustible como 80 tambores, motores fuera de borda y a este grupo de personas que estoy viendo basada en el respeto de los derechos humanos igualmente los adolescente, fueron trasladados a la población de rió negro fueron entregado a la Lopna, esa operación culmino a principio de enero me retire para coordinar apoyo aéreo y yo me traslade en una lancha mas rápida y ellos en un bomgo, en esos raudales ellos los conocen eso es peligroso es todo cuanto tengo que informar.

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    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿se le mostró el acta policial para que reconozca su firma y contenido y el acta de entrevista? Si las reconozco son mis firmas ¿diga su nombre? Sequera Cohen José ¿en esa operación que hizo que resultaron detenidas estas personas que están aquí presente en esta sala? Si se deja constancia que el testigo se refiere a los acusados Olmich De Paula, Beneo Zuñiga, Messias Da S.S. E I.S., se deja constancia que el otro acusado no fue reconocido por el testigo ¿esa zona anteriormente había sido malogrado? Si ¿Dónde los detuvieron esa parte es de minería? Si parte de la zona minera ¿por que donde fueron detenidos no se encontró parte de la deforestación para extraer minas? Solamente se encontró la parte logística crear campamento todo eso es actividad minera ¿en esa zona donde fueron detenidos habían alguna comunidad? Si la comunidad de la etnia yanomami ¿cualquier ciudadano común pudiera irse a esa zona? El único que esta autorizado es la gente indígena, por que hay restricciones de visitas turísticas y nadie puede estar allí aun siendo nacido en este estado o tiene que estar autorizado por los organismos correspondiente ¿Cuándo aprehender a los ciudadano se encontraban en algún bomgo? No ¿al momento de la detención que estaban haciendo? Estaban preparando morrales tipo indígena, para cargar repuestos hacia la zona de extracción de minerales, ¿al momento que legan hubo resistencia? dimos la voz de alto ¿el que mas recuerda cual de ellos es? El que tiene la camisa roja, ¿Dónde se encontraba? En la zona minera”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “usted le puede informar en la audiencia si a los acusados le decomisaron algo de interés criminalisticos? ¿Que tipo de repuesto? Radios bongos gasolina gasoil ¿este manifestó que hubo alrededor de 8 personas detenidas donde están las otras? Eran menores de edad ¿en algún momento manifestaron que la maquinaria era de ellos? Estaban bajo su responsabilidad… ¿algunas de estas personas le mostraron facturas de los equipos? Eso estaba bajo su responsabilidad? Eso era de procedencia ilegal ¿manifieste si los menores de edad fueron puestos a la orden del Ministerio Publico, … le dije con anticipación en principio en rió negro esta un representante de la Lopna ¿usted manifestó que había una señora esa era mayor de edad? si ¿se le encontró material orifero? No ¿se le encontró arma de fuego? No ¿manifieste en el procedimiento a quien detuvo? A los acusados aquí presente ¿manifieste si en la zona había hueco? No solamente el abrir hueco es ilegal ¿cuanto tiempo paso en siapa? 5 días ¿en esos 5 días observo si había hueco? Si ¿Cuántos campamentos habían en la zona? Varios ¿Dónde consiguen los menores de edad? Sector caño grande ¿que otra persona fueron detenidos? En algún momento los menores manifestaron que la mercancía era de ello? No, ¿la dama que se encontraba le manifestó que hacia en ese sitio? Me manifestó que estaba con su esposo por que sabe la protección q le damos a los niños ¿el material incautado fue incinerado? Se llevaron una parte y la otra no por que se corría el riesgo de sobrevivir, primero q esa parte es prohibida en su totalidad la zona del estado amazonas, y esa gente es afectada ¿Qué objetos fueron incinerados? Gasolina Alimento, ¿usted incinero gasolina y algunos víveres? Se dieron la instrucciones yo no lo hice por que Salí el 30, si ¿en el momento de su traslado a quien se llevo? Al motorista. Es todo.”.

    El Tribunal no formuló preguntas al testigo.

  4. - Luego fue llamado a declarar el ciudadano H.A.S., titular de cedula de identidad, N° 7.349.666, licenciado en educación, Director Regional de INPARQUES, en su carácter de experto, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, expuso el conocimiento que tenía acerca de los hechos, manifestando:

    el Estado Venezolano a los efectos le puede en ese sentido ven los estaciones fronterizos obedece a ciertos territorios donde se señala de esa misma manera hay una ley donde se señala que es una área prohibida así mismo el parque Aracamoni este parque tiene que ver con el área de bienestar ambiental aquí se señala en esta ley la prohibición de la actividad minera y la degradación de las actividades mineras, y esto fue lo que quedo del puerto de siapa, esto es lo q permite al por el siapa al cerro Aracamoni así mismo se refleja la peligrosidad y se trae como consecuencia y malas para cualquier persona, una se esta extrayendo el material orifero, eso trae como consecuencia que los niños de estos acusados vengan con futuros con defectos.

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    A preguntas de la Defensa respondió el experto: “¿manifieste a esta audiencia si realizo alguna experticia? No llevo a informar el impacto yo lo q vengo es a decir q esta actividad minera es ilegal y que esta causa una grave daño a la naturaleza”.

    A preguntas del Tribunal respondió el testigo: “¿el rio siapa esta cerca de cual parque Nacional? Cerca del parque Parima peco, y sale del parque y entra en otro, q el Estado Venezolano define los parque como zona protectoras”.

  5. - Luego fue llamado a declarar el ciudadano R.E.N.Q., titular de cedula de identidad, N° .9.466.958, Cabo Primero adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, expuso el conocimiento que tenía acerca de los hechos, manifestando:

    el día 26 de noviembre fui asignado a una comisión para ir al Parque Aracamoni yo me quede en el puerto

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿reconozca el acta policial y el acta de entrevista su firma y contenido? Si las reconozco como mis firmas y contenido ¿Cuál fue su actividad en esa comisión? Era cuidar del bongo, pero como hacia falta personar y di un recorrido y encontramos a unos menores de edad con un franco de oro? ¿Que zona fue eso? Puerto mina ¿tu tienes contacto con ese menor de edad? no el un sargento la función mía era estar pendiente de ¿detienen en ese campamento a uno llamado C.A.? El era el que llevaba la mercancía para la mina ¿cuando lo detienen a C.A. cual era tu función? Custodiar el puerto ¿ese sitio donde estaban varios detenidos como se llama? Puerto Mina ¿Cuántos campamentos observaste? 7 o 9 campamentos ¿esa área estaba deforestada? Si ¿Qué espacios tenían esos campamentos? Como 200 o 330 metros de forestaciones y unos 200 ¿se observo la estructura del tipo de campamento? Construido de madera y plástico azul ¿se observaba en el área donde estaban los campamentos? ¿Cuántas personas estaban allí? Los señores presente y un señor que dijo que era mayor de edad y luego se supo que era mayor de edad, ¿en ese momento ¿Cuándo trasladan a los detenidos los llevan a todos o por grupo? Uno y otros los llevan a parte ¿Qué cantidad de comida llevaban? Más comida que un supermercado ¿había material de utilizar para extraer material orifero? Si había pico pala, ¿que hicieron ese material? Una parte se traslado en bomgo y el otro la gasolina se incineran ¿usted incinero que? El combustible ¿el resto quien lo incinero? Otros funcionarios ¿lo hicieron el mismo día ¿el coronel Sequera Cohen estuvo con ustedes siempre? Hasta el treinta, que se fue ¿ustedes incineran antes o después de irse el coronel? Cuando el se fue ¿el resto del material quien se lo lleva? Pocos se llevaron porque hay raudales y es peligroso ¿cuando trasladan a los aprehendidos iban todos los acusados presente aquí? Si ¿hubo conversación con los acusados? Si el de camisa roja dijo gracias a dios voy saliendo de la mina”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿usted en cuantas comisiones ha integrado para ir a la mina? Primera vez ¿a quien detiene usted? Al ciudadano C.A. y una menor ¿Qué encontró el chequeo? Un frasquito de oro? A que sargento le entrego el oro? Al Dávila ¿yo me quede cuidando la zona y luego me dijeron que lo habían puesto a la orden de la Lopna ¿en el momento de la detención de estos ciudadanos estaba presente? No ¿tiene conocimiento si el ciudadano C.A. manifestó q la mercancía era de el? No eran de el ¿tiene conocimiento si alguna de estas personas decomisaron oro ¿Cuántas personas integraban la comisión? 5 personas ¿Cuántas personas se llevan detenida? 8 personas ¿usted hablo que había un espacio de deforestación era resiente? Era vieja ¿los campamentos q observo era nuevos’? si por el tipo de carpa y la madera, como 2 o 3 semanas ¿donde detiene el menor de edad? al pasar al rió en un campamento? ¿ se decomiso la mayoría de las cosas? Si ¿usted observo a parte del hueco donde usted incinero si había otro hueco? Si ¿tiene conocimiento q se encontró en el 1 campamento? ¿Dónde detienen al los ciudadanos? En el primer campamento ¿ese campamento del otro lado es para subir la mina? Si ¿tiene conocimiento si el licor o friser fue incinerado? No el friser se guardo en calidad de deposito? Una parte de la comida la llevamos para darles comida a los detenidos ¿Cuántas personas detenidas se llevo en el bongo? Tres ¿y los otros detenidos se los llevo quien? En el otro bongo a 5 personas iba el comandante Gil ¿Cuándo se retira el coronel Sequera? El 30 de diciembre ¿las maquinas fueron incineradas? No los dieron en calidad de deposito, ¿usted tiene conocimiento si alguna de estas personas se le decomiso oro? No ¿tiene conocimiento si estas personas tenían intérprete? No tengo conocimiento Es todo”.

  6. - Luego fue llamado a declarar el ciudadano A.D.D.G., titular de cedula de identidad, N° 8.945.237, oficio adscrito al Grupo Anti-Extorsión de oficio Guardia Nacional, quien luego de haber prestado el juramento de ley y haber sido advertido sobre el falso testimonio, expuso el conocimiento que tenía acerca de los hechos, manifestando:

    el día 23/11/05, salimos de comisión con destino a la esmeralda luego llegamos a puerto mina cuando llegamos Aracamoni cuando llegamos salieron unas personas corriendo hacia el monte y luego fueron saliendo y quedaron detenidas unas 10 personas, luego salimos con 4 detenidos y quedaron en libertad 2 niños y la madre y tres adolescente

    .

    A preguntas del Fiscal respondió el testigo: “¿señor Gallardo reconozca la firma y el contenido del acta policial y acta de entrevista suscrita por su persona? Si las reconoce como su firmas ¿Cuándo llegas a puerto mina q detienen a las persona reconocería si los volvieras a verlos? Si ¿se encuentran en esta sala? Si se deja constancia que el testigo reconoció a los ciudadanos Olmich De Paula, Beneo Zuñiiga, Messias Da S.S. E I.S. ¿tu participación fue de manera colectiva o individuar? Cuando yo llegue con el comandante venían funcionarios con las personas detenidas ¿tuviste comunicación con alguno de ellos? No ¿manifestaron algo que tú oyeras? Manifestaron que los víveres era de ellos ¿manifestaron cualquier otra cosa? No ¿que hacen cuando los traen detenidos? Se les informo que estaban detenidos, ¿en esa área se observo Galpón? Había campamentos improvisados ¿de que eran los campamentos? De madera, ¿Cuál es tu función una vez q son aprehendidos? Resguardar la seguridad ¿tu acabas de ratificar la entrevista tu liste si es el mismo contenido de la firma? si ¿Cuánto tiempo duraste allí? Como 4 días ¿durante esos 4 días ¿Cuántas personas aprehendieron? 10 personas entre menores de edad y mayor ¿oíste a un nombre de C.A.? Si había un menor ¿había alguien llamado el “profe”? Se decía que el “profe” era el q estaba al mando de esa comisión ¿Cómo te enteraste si no estuviste ninguna manifestación de ello ¿dentro de esa conversación escuchaste algo mas? No ¿dentro de la aprehensión q se hizo lo hicieron dentro de un bomgo? No ¿había mercancía allí? Si maquinaria y mercancía y otra la incineraron, no fue trasportada toda por el riesgo de la comisión por lo peligroso de los raudales ¿tu participaste de la incineración? Si q incineraste? Combustible y víveres ¿los campamentos q hicieron? Los quemaron ¿esa área estaba desforestada? Si ¿cuantos campamentos estaban en la zona?6 aproximadamente ¿observaste si en esa área ejercían la labor de cocina? Si”.

    A preguntas de la defensa respondió el testigo: “¿manifieste las funciones específicas en el operativo? Era de seguridad ¿observo cuando detienen alguno de estos ciudadanos? No por yo andaba con el comandante y ¿en esa comisión había intérprete q hablaba el brasilero? Si había un colombiano que vivió en brasil ¿Cuántas personas fueron detenidas? 10 ¿y las otras personas donde están? Las otras personas se dejaron en libertad por ser menores de edad y se pusieron a la orden de la Lopna ¿manifieste si lo incautado estas personas manifestaron que la mercancía era de ella? No C.A. la mercancía era de el? No se ¿Qué se decomiso en el campamento donde estaba C.A.? Mercancía maquinarias, ¿en el sitio donde se encontraba los ciudadanos ¿los campamentos eran nuevos o viejos? eran campamentos q tenían tiempo ¿ en el momento q aprehenden a los ciudadanos manifiestan algo? No tengo conocimiento ¿bajo su custodia y seguridad que manifiestan estos ciudadanos? Se oía era que el jefe o líder era un tal “profe” ¿manifestaron cual era la función de el los? Caletero trasportar víveres. Es todo”.

    El Tribunal no formuló preguntas.

    Las demás pruebas testimonial fueron declaradas prescindidas, con base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado se ordenó proseguir el juicio procediendo a la recepción de las pruebas documentales, las cuales se incorporaron al debate por su lectura conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - Con el Acta Policial, de fecha 03DIC2005, emanada del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los ciudadanos Teniente Coronel (GN) E.G.R., (GN) Díaz G.Á., (GN) Nieto Q.R., (GN) P.R.E., y el G/NAl. Parejo Cova Anderson, al mando del Coronel (GN) Sequera Cohén José, donde señalan el como, donde y cuando ocurrieron los hechos, en que resultaron detenidos los imputados de autos.

  8. - Con el Informe Técnico Ambiental realizado por el Ing. Forestal J.B.P.A., funcionarios adscritos al Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira a la zona afectada, denominada Puerto Minas, ubicadas dentro de! Parque Nacional Serranía la neblina.

  9. - Con el oficio N° 650 de fecha 29DIC2005, donde remiten anexo a la presente comunicación de seis folios útiles, contentiva de las declaraciones de los menores y adolescentes que se encontraban en la zona de Puerto Minas pertenecientes al Parque Nacional Serranía La Neblina, realizadas por el ciudadano J.I.G.Z..

  10. - Con la Experticia N° 0153 , recibida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 17Enero2006, realizada por el Capitán de la Guardia Nacional Bracho Villamizar, a los equipos que fueron incautados en la zona de Puerto Minas.

  11. - Con el Oficio N° 001, sin fecha emanado del Instituto Nacional de Inparques, con el cual a través de su lectura se pretende dejar constancia de que la zona donde fueron detenidos los imputados de autos, es un Parque Nacional el cual esta prohibido su permanencia.

  12. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 17ENERO2006 tomada, por la Fiscalía Séptima, al Coronel de la Guardia Nacional Sequera Cohén José, funcionario adscrito al Comando Regional N°9, de la Guardia Nacional, con la cual se pretende comprobar que elaboró y suscribió el Acta Policial de fecha 03 de Diciembre del 2005.

  13. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Enero de 2006, tomada por la Fiscalía Séptima, al Teniente Coronel (G.N.) G.R.E.D.J., quien es el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, del Estado Amazonas.

  14. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Diciembre de 2005 tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional Nieto Q.R.E., funcionario adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas.

  15. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Diciembre de 2005, tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional de fecha 16 de Diciembre de 2005, tomada por la Fiscalía Séptima, al C/1 de la Guardia Nacional Díaz G.Á.D., funcionario adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, del Estado Amazonas.

  16. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Diciembre del 2005, al Guardia Nacional Parejo Cova A.J. , funcionario adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, del Estado Amazonas.

  17. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Enero del 2006, al Guardia Nacional P.R.E., funcionario adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, del Estado Amazonas.

  18. - Con la exhibición de las fotos las cuales fueron tomadas el día de la aprehensión de los imputados de autos por el funcionario A.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.858, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional.

    El Tribunal a los fines de resguardar el principio de contradicción, establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, desecha y no entra a valorar las pruebas documentales signadas con los números 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, relativa la primera a las entrevistas tomadas a los niños y adolescentes que estaban en el lugar al momento de la detención, y las restantes las actas de entrevistas realzadas a los funcionarios actuantes, ya que las mismas no fueron evacuadas con la actuación de la defensa, violando flagrantemente el derecho a la defensa, asi mismo los funcionarios actuantes rindieron personalmente su testimonial, la cual será valorada debidamente por el Tribunal.

    Asimismo este Tribunal no entra a valorar y desecha las pruebas documentales signadas con los números 2 y 4, ya que las mismas contienen unos informes periciales y estas no fueron ratificadas en forma oral por las personas que suscribieron en el debate de juicio celebrado en este Tribunal, a los fines de que la defensa pudiese ejercer las preguntas y repreguntas dirigidas al control de la prueba, para dar cumplimiento también al mencionado principio rector establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Este Juzgado Mixto con Escabinos Primero de Juicio, conforme al análisis hecho a cada una de las pruebas valoradas anteriormente bajo los criterios de la sana critica, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

    1º Que en fecha en fecha 26 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 am, una comisión integrada por los ciudadanos E.G.R., Díaz G.Á., Nieto Q.R., P.R.E., y Parejo Cova Anderson, al mando del Coronel (GN) Sequera Cohén José, adscritos a la Guardia Nacional, llegaron al puerto de acceso a las minas del Cerro Aracamuni en el Río Siapa, ubicado en el Municipio Río Negro, del Estado Amazonas en una embarcación tipo bongo, conforme quedó establecido en el acta policial levantada, y quedó en las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos Díaz G.Á., Nieto Q.R., P.R.E., Parejo Cova Anderson y Sequera Cohén José. Lugar que se encuentra dentro del Parque Nacional Sierra la Neblina, como se observa en la prueba documental N° 5, siendo esta el oficio N° 001, Sin fecha, emanado de la Dirección General de IMPARQUES Región Amazonas, adminiculada esta a la declaración testimonial rendida por el ciudadano H.A.S..

    2° En el lugar que llegó la mencionada comisión de la Guardia Nacional había un campamento improvisado construido con maderas y materiales plásticos, conforme el testimonio rendido por los ciudadanos E.P.R., J.S.C., R.N., así como en el acta policial levantada, y en las fotografías tomadas en el lugar.

    3° En ese momento trataron de huir las personas que estaban dentro del campamento, entre las que se encontraban los ciudadanos Beneo M.Z., Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa, pero fueron detenidos por la comisión ya que estos luego de internarse en la selva regresaron nuevamente, conforme se observa en el testimonio rendido por el ciudadano Á.D.D.G., adminiculado esto al acta policial levantada.

    4° En ese lugar se encontró maquinaria y equipos tales como 44 tambores de combustible diesel, 10 cajas de licor de origen brasilero marca pirasunga, 30 cajas de cerveza de origen brasilero marca skol, 30 cajas de cerveza de origen venezolano marca regional, 400 litros de gasolina, 6 cajas de vino marca Don Bosco, mil ochocientos kilogramos de víveres diversos, 1 bongo de metal de 16 metros de longitud, un motor fuera de borda de 40 HP, un radio Transmisor, una bombona de gas, y herramientas y equipos para explotar la minería ilegal; tal como se observa en el acta policial levantada, y en los testimonios rendidos por los ciudadanos A.J.P., E.P.R., J.S.C., R.N. y á.D., y se observó en las fotografías

    Se concluye entonces de manera indubitable, que el acervo probatorio debatido en juicio llevó a este sentenciador a la absoluta convicción de que los ciudadanos Beneo M.Z., Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa, el día 26 de noviembre de 2005, fueron encontrados en el Puerto del Río Siapa que conduce a las Minas ilegales ubicadas en el Cerro Aracamuni, lugar este ubicado dentro del Parque Nacional Sierra Neblina, en donde disponían de gran cantidad de alimentos y estaban instalados en un campamento rudimentario construído en madera y otros materiales, así como una gran variedad de equipos diversos, quedando así determinada su responsabilidad y culpabilidad en la comisión de los delitos de actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, y en consecuencia la sentencia debe ser condenatoria, y así se decide.

    No obstante lo anterior considera este Tribunal que no sucede lo mismo con los demás tipos penales imputados ya que en primer lugar no se probó de manera indubitable la existencia de la degradación del suelo, topografía o paisaje, porque él único elemento probatorio que de alguna manera produce un indicio de la existencia del daño ambiental son las fotografías promovidas, pero estas por si solas no pueden ejercer plena prueba, sino que deberían estar acompañadas de otro medio probatorio tal como una experticia y el experto promovido no compareció a rendir su informe oral, por lo cual también fue desechado el informe escrito. De tal manera que no encuentra este Tribunal colegiado plenamente reunidos los elementos necesarios para considerar la existencia del delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se absuelve, y además no sería suficiente la demostración del acaecimiento del hecho, sino además se necesita demostrar por parte de la vindicta pública la participación de los acusados de autos, y determinar de manera inequívoca que ellos lo produjeron. Y Así se decide.

    Con respecto al señalamiento del Ministerio Público contra los ciudadanos Beneo M.Z., Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa, por el delito de asociación previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, no resultó demostrado con el acervo probatorio que estos ciudadanos se haya asociado para cometer este delito, ya que solo se evidenció las circunstancias en que se realizó su detención, las cuales llevaron a determinar la comisión de un hecho punible, como quedó explanado con anterioridad, pero no hubo otros elementos que produjeran en el Tribunal certeza de las relaciones de este ciudadanos con otras personas, señalando a esas otras personas y de una manera específica, requisitos necesarios para determinar la existencia de ona organización para delinquir. Por lo que no se considera configurado el tipo penal de asociación. Y así se decide.

    PENALIDAD

    El artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente establece una pena de 2 meses a 1 año de prisión, que conforme a la regla del artículo 37 ibidem, el término medio es de 7 meses, considerando el Tribunal que la pena aplicable por este delito es de 7 meses; pero con el aumento de la mitad de la pena, establecido en el artículo 10 de la Ley Penal del Ambiente, la misma quedaría en 10 meses y 15 días de prisión; así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y asi se decide.

    No obstante lo anterior se observa que los ciudadanos fueron detenidos el día 26 de noviembre de 2005, y a la fecha en que fue dictada la dispositiva de la sentencia 19 de diciembre de 2006, han transcurrido un (1) año y veintitrés (23) días, por lo que la pena impuesta en esta sentencia ya fue cumplida de tal manera que los ciudadanos Beneo M.Z., Messías Da S.S., I.S.M. y Olmick C.D.P. E Sousa, no quedaron en libertad.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en base a la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y asi se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se CONDENA a los ciudadanos Beneo M.z., Colombiano, natural de Cumario Departamento de Vichada, soltero, nacido el 15MAY1977, residenciado en Puerto Inárida, República de Colombia, calle N° 25, hijo de J.M. (f) y M.C.M. (v); Messías Da S.S., Brasilero, soltero, natural de Ciudad de Fortuna, Estado Maranhao, República Federativa de Brasil, nacido el 10MAR1970, 36 años de edad, agricultor, residenciado en calle 15 noviembre casa 621, Barrio Piauvi, República federativa de Brasil, hijo de L.L.D.S. (f) y F.D.S.D.S. (v); I.S.M., Colombiano, soltero, natural de Playa Rica, República de Colombia, titular de la Cédula de ciudadanía Colombiana 17.350.188, nacido el 15MAY1950, de 56 años de edad, oficio Motorista, residenciado en San Felipe departamento de Guainía, Republica de Colombia en el Pueblito, hijo de J.S. (v) L.M. (v); Olmick C.D.P. E Sousa, de nacionalidad Brasilero, natural de Jutai Estado de Amazonas Puerto Ayacucho estado Amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 09JUL1943, de 63 años oficio Marinero, hijo de R.d.P.d.S. (F) y M.A.M.d.S. (f), a cumplir la pena de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 ejusdem que establece el aumento de la penalidad y de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 del Código Penal. Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se absuelve a los ciudadanos Beneo M.z., Colombiano, natural de Cumario Departamento de Vichada, soltero, nacido el 15MAY1977, residenciado en Puerto Inárida, República de Colombia, calle N° 25, hijo de J.M. (f) y M.C.M. (v); Messías Da S.S., Brasilero, soltero, natural de Ciudad de Fortuna, Estado Maranhao, República Federativa de Brasil, nacido el 10MAR1970, 36 años de edad, agricultor, residenciado en calle 15 noviembre casa 621, Barrio Piauvi, República federativa de Brasil, hijo de L.L.D.S. (f) y F.D.S.D.S. (v); I.S.M., Colombiano, soltero, natural de Playa Rica, República de Colombia, titular de la Cédula de ciudadanía Colombiana 17.350.188, nacido el 15MAY1950, de 56 años de edad, oficio Motorista, residenciado en San Felipe departamento de Guainía, Republica de Colombia en el Pueblito, hijo de J.S. (v) L.M. (v); Olmick C.D.P. E Sousa, de nacionalidad Brasilero, natural de Jutai Estado de Amazonas Puerto Ayacucho estado Amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 09JUL1943, de 63 años oficio Marinero, hijo de R.d.P.d.S. (F) y M.A.M.d.S. (f), de los cargos Fiscales relativos a los delitos de Degradación de suelos topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Penal del Ambiente, con el aumento de penalidad establecido en el artículo 10 ejusdem; asociación, previsto y sancionado en los artículos 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 7 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Se acuerda poner a disposición de los organismo competentes las maquinas incautadas en el procedimiento, para lo cual el Tribunal de Ejecución correspondiente ejecutará la misma. CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación por cumplimiento de pena. QUINTO: Líbrese comunicación informando sobre la presente decisión a los consulados de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se aperture una investigación relativa a la liberación de la ciudadana que fue detenida en el presente procedimiento, así como al adolescente de nombre C.A., así como lo relativo al paradero del oro incautado, conforme lo expresó el ciudadano R.N.Q. en su declaración. Y así se decide.

    Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 19 días del mes de enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez Presidente Primero de Juicio,

    J.R.U.S.

    Los Escabinos,

    Nirza Rojas J.M.R.

    La Secretaria,

    K.A.A.

    JRUS/jrus

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