Decisión nº 5C-374-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS

Cabimas, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002507

ASUNTO : VP11-P-2007-002594

JUEZ: ABOG. A.B.G.

FISCAL: Abog. W.I., FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: MAIROBYS GOMEZ

IMPUTADOS: O.A.P.

DEFENSA: ABOG. F.P.

SECRETARIA: ABOG. M.E.B.S.

DELITO: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

VICTIMA: MAYROBIS DEL C.G.,

Resolución 5C-374-2008

En el día de hoy, Lunes veinticuatro de marzo de 2008, siendo las una y cuarenta y ocho de la tarde (1:48 PM), día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Imputado O.A.P. por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Mayrobis del C.G.d. los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado O.A.P., quien se encuentra acompañado por su Defensor, Abog. F.P. , presente el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico; Abogado WILSO IGUARAN, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representación ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de febrero del 2008 por el ministerio Publico, en contra del imputado, O.A.P., por encontrar su responsabilidad penal comprometida en los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así mismo ratifico las pruebas testimoniales y documentales y copias de la actas así mismo solicito sea escuchada la victima es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Imputado W.R.C.P., quien expuso: voy a declarar, acto seguido siendo las 2:10 minutos de la tarde expuso: Bueno la señora el día yo la conseguí fue ebria estaba tomando y estaba bebiendo ligado ron y cerveza y entonces después en la noche se puso como loca y estaba bebiendo con unos amigos se puso furiosa ella me tiro y empezó a tirarme botellas a uno y entonces de ahí fue que paso el caso yo tengo testigos de varios que vieron eso y otra cosa ella esta metiendo al hombre dentro de la casa y la casa es mía y son de los muchachos es todo” concluye a las 2:20 minutos de la tarde. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abog. F.P., quien expuso: “siendo la oportunidad para de dar constelación a la acusación fiscal 328 de Código Orgánico Procesal Penal, vengo a este acto a demostrar que mi defendido no ha cometido ningún acto que constituya ni Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, en la solicitud de enjuiciamiento ay una aplicación errónea de la ley donde ay una denuncia 21 de Noviembre del 2006 denuncia de la victima el hecho ocurre el 28 de Octubre del 2006, no estaba vigente en aquel entonces la le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que entro en vigencia mediante gaceta oficial N° 38668 de fecha 23 de abril del 2007, por lo que estaba vigente la ley contra la violencia de la mujer y a la familia en este caso ay que aplicar la retroactividad de la ley, en el hecho que narra la Representante Fiscal adolece de realidad no se corresponde como ocurrieron los hechos como narra y describe el fiscal del ministerio publico en el juicio oral y publico y al Juez le corresponde que mi representado no incurre en ningún delito solicito que mi defendido siga sometido al régimen de persecución en libertad este tribunal acordó a una medida menos gravosa que el mismo ha venido cumpliendo con regularidad es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la victima MAYROBIS DEL C.G. la cual expuso: “ Este cuando yo me presente en la fiscalia porque el señor siempre me agredía física y verbalmente siempre me decía que no fuera al frente y el me amenazaba y me agredía, entonces yo me iba el se alzaba en la madrugada porque yo no salía a buscar ayuda en la madrugada yo me iba a trabajar y el me dejaba solo a los niños el venia y se ponía de grosero que se iba a llevar los corotos, el se metió con su abogado y se llevo la cava y que hizo con la cava nose porque donde su mama no esta, y el no le esta pasando nada una a los niños tengo tres en la escuela nacional y la otra en el Chávez y eso es mentira y no estaba con mas nadie entonces el no puede tampoco ellos son niños a ir a una iglesia el no tiene ningún derecho de romper ese control si uno cometió errores los niños no deben pagar el se llevo al niño esta semana para malos ejemplos para los niños es todo” Visto el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia, así como las exposiciones de la defensa, la victima y el imputado este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones: Una vez realizado minuciosa al escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, observa esta juzgadora que el mismo contienen la identificación plena del acusado y así mismo contiene la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos. En consecuencia, por cuanto la acusación cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es Admitir Parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra del ciudadano O.A.P. por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Mayrobis del C.G., Revisando mantenido la calificación pero de acuerdo a la fecha presentada en el escrito acusatoria como en la que sucedieron los hechos 01-11-2006 observando este tribunal que ciertamente los hechos tipificados como Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pero de acuerdo al contenido en la anterior ley sobre la violencia contra la mujer y la familia la cual estuvo en vigencia el 03 de septiembre de 1998 hasta el 18 de marzo 2007, esto en virtud del principio de retroactividad de la ley penal, y no es el caso que la misma favorece al imputado ya que en la nueva ley las penas son superiores, se admiten las pruebas testimoniales y documentales por considerarlas necesarias licitas y pertinentes, con respecto a la solicitud de la defensa se admite el escrito de contestación de fecha 18 de marzo del 2008 ya que el mismo fue propuesto en tiempo hábil admitiendo igualmente las testimoniales y documentales presentadas en el referido escrito testigos estos que según lo referido por la defensa son presénciales de los hechos y sus testimonios son pertinentes útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos igualmente se ratifica la medida cautelares impuestas sea acuerda la apretura a juicio y las copias. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del acusado O.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.454.192, de 42 años de edad, chofer de trafico, sexto grado de bachillerato como grado de instrucción, nacido el 19 de abril de 1965, en Valera estado Trujillo, Barrio 26 de julio, entre avenida 33 y 34, callejón H.A., casa de color Azul de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Mayrobis del C.G., ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del acusado y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en la Acusación por ser las mismas pertinentes legales, útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso de conformidad con lo establecido en del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales puede hacer suya la defensa en virtud del principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar de sustitutiva de Libertad impuesta al imputado O.A.P.d. conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra el Imputado O.A.P. en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Representante Fiscal. Siendo las Tres de la tarde (3:00 Pm), culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.B.G.

Representación del Ministerio Público

___________________

Abg. W.I.

Fiscalia 7°

Representación de la Defensa

___________________

Abg. F.P.

Defensor Privado

___________________ ___________________

Huellas Dactilares O.A.P.

Imputado

___________________

Abg. M.E.B.S.

Secretario de Sala

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