Decisión nº WP01-D-2005-000055 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc .Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000055

ASUNTO : WP01-D-2005-000055

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DE IMPUTADO

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/12/1989 de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, y visto que al folio 37 consta Copia de Certificado de Defunción de este joven, emitido en copia certificada por El Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Vargas con Oficio N° 5635 del 22/06/2005 al Tribunal 2do. de Control de Adolescentes quien envió copia certificada por Secretaría de esta Acta con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven, en consecuencia este Órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido imputado, como a continuación se fundamenta:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del acusado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de la copia certificada suscrita por el Medico Forense adscrito al CICP Delegación Vargas dan certeza de la muerte de este joven en referencia.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 12 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 17/03/2005 donde este Despacho a mi cargo entre otras cosas aceptó que de los hechos estábamos en presencia de un delito previsto en la LOSEP pero que sin embargo como la Fiscalía no imputada ningún delito se decretó la L.P. y se ordenó seguir el procedimiento ordinario, Posteriormente en fecha 18/07/2005 la Oficina Fiscal pide el Sobreseimiento Definitivo por muerte de este imputado en v.d.C.d.D. del CICPC a nombre de este joven, sin embargo la Juez a cargo de este Órgano Judicial para ese momento acuerda oficiar al Tribunal 2do. de Control a fin de que emitan el Certificado respectivo y ofició igualmente al CICPC para que emitan Protocolo de Autopsia y Levantamiento de Cadáver, recibió del Despacho Judicial en fecha 04/08/2005 certificación por secretaría de esa Acta, sin embargo siguió oficiando al CICPC y a la Prefectura para recabar Acta de Defunción de este imputado emitiéndose un acuse de Recibo del Registro Civil de la Alcaldía en Noviembre del 2005 que no cursa Acta de Defunción a nombre de este joven.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada consignadas por el CICPC Delegación Vargas del Acta de Certificación de Defunción suscrita por la Dra. J.R.M.F. adscrita a la Medicatura del Estado Vargas N° 22933, quien informa en esta Acta que el joven IDENTIDAD OMITIDA y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna Herida por Arma de Fuego en Abdomen se realizó Autopsia. En consecuencia considera esta Decisora que esta Certificación de Defunción da certeza de la muerte del mencionado adolescente, y siendo así en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 14/05/2005 según Copia de Certificado de Defunción expedida por la Medicatura Forense del CICIP de la Delegación Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA

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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALÑEJANDRO MILLAN

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