Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000692

ASUNTO : XP01-P-2005-000692

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 14 de Febrero de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria R.K. y los Alguaciles V.V. y E.M., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: E.V.P., Brasilero, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° indocumentado, por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Edivan Viera Da Silva, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.324.741, por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. J.O.M., de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía 1.853.737, por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, A.O.A., colombiano, de 20 años de edad, titular de la de ciudadanía N°1.121.820.444, degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y al ciudadano J.B., colombiano, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N: 19.001.321, degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Se efectuó la audiencia con la presencia de la Abg. N.E., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, J.V.Q., defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, defensor de los ciudadanos E.V.P., Edivan Viera Da Silva, y J.O.M.; la Abg. E.F., defensora Privada de los ciudadanos J.B.A. y O.A., la ciudadana Congalves De Acosta Edna interprete, el ciudadano R.F., Asesor Jurídico del Consulado General de Colombia. El Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a los acusados, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente en fecha 25 de Noviembre del 2005, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional realizando patrullaje fluvial por las riveras del Río Caciqueare, y para establecer un punto de control estratégico, en las confluencias de los río Mutua y río Pasimoni, al momento de que la comisión se encontraba pasando en el cruce de las confluencias del Río Caciqueare con el Río Siapa aproximadamente cuatro (04) horas de navegación de la boca de Siapa hacia el Cerro Aracamoni, a las 18:30 horas del día viernes 25, se encontró con una embarcación tipo bongo de de color azul con verde de aproximadamente dieciocho (18) metros de eslora, por un (01) metro cincuenta (50) centímetros de ancho aproximadamente, con un motor fuera de borda de cuarenta (40) HP marca YAMAHA, que se dirigía con dirección a la confluencia del Río Caciqueare procedente de las adyacencias del Río Siapa sector este donde se tiene conocimiento que existen personas ejerciendo la minería en todas sus expresiones. La embarcación fue detenida y apagado el motor de la misma, abordaron la embarcación, la cual transportaba cinco personas y un cuerpo sin vida, y diez tambores de plástico con capacidad de almacenaje de doscientos veinte (220) litros aproximadamente de los cuales (07) son de color azul y dos (02) son de color negro, que se encontraban vacíos y con residuos de gasoil y un (01) tambor de metal de color azul, se encontraba con aproximadamente cien (100) litros de gasolina con el que se trasladaban cabe destacar que no contaban con la permisología respectiva para transporte de ese combustible, un (01) bidón con capacidad para setenta y cinco (75) litros, de plástico y de color negro, un (01) tambor de plástico con capacidad para cincuenta (50) litros de color azul y dos (02) cavas de anime de color blanco; los ciudadanos fueron identificados como Edivan Vieira Da Silva, E.V.P., J.O.M., A.O.A., J.B., el cuerpo sin vida fue identificado como D.P.D.S., quien para el momento tenía una data de muerte de aproximadamente de 18 horas, se presume que eran trabajadores ilegales de la minas, que se encontraban en el Cerro Aracamoni se realizó una inspección a un tambor azul de tapa negra de capacidad para 50 litros y en el se encontró un arma corta tipo Beretta calibre 9, con un cargador y (6) cartuchos 9 milímetros sin percutar, el ciudadano J. orlandoM. manifestó que el transportaba el arma, al ciudadano E.V.P. se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un envase plástico de color blanco contentivo de material aurífero, de aproximadamente 30 gramos; al ciudadano Edivan Vieira Da Silva, se le encontró en la billetera tres envoltorios de papel, de los cuales uno era de color marrón y dos de color blanco, de aproximadamente 2 gramos c/u de material aurífero, en la embarcación encontraron debajo del piso de madera de la embarcación, una bolsa transparente que contenía un envase plástico de color blanco tipo gotero con un cordón blanco con material aurífero, de aproximadamente 75 gramos, y un envoltorio de papel transparente con presunto material aurífero de aproximadamente 5 gramos. Igualmente, el Representante Fiscal, procedió a indicar los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; además ofreció los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonial del Coronel de la Guardia Nacional Sequera Cohén José, 2.- Testimonial del Teniente Coronel Contreras F.M., 3.- Testimonial del Sub Teniente de la Guardia Nacional Gorrín T.A., 4.- Testimonial de; Guardia Nacional R.R.E.. 5.- Testimonial del Guardia Nacional S.R.L.A., 6.-Testimonia! del Guardia Nacional Navas L.H.A.. 6.- Testimonial del Cabo Segundo P.E.R.. 7.- Testimonial del ciudadano G.T.J., 8.- declaración del ciudadano Lic. Hildebrando Arango Santeliz, quien es el Director del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) del Estado Amazonas. 9.- 10.- Declaración del Capitán de Altura C.A.C., Jefe de la Capitanía de Puertos de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. 11.- Declaración del MT/3 (GN) A.H., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual ratificará el resultado de la experticia Físico – Química. 12.- Declaración del Agente Segundo F.L. adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- declaración de la ciudadana Marinalva H.D.S.. 14.- Declaración del Capitán de la Guardia Nacional Ó.B.V., adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 15.- declaración del Capitán Distinguido Nobo Mejias F.M.. Presentó como pruebas documentales para ser incorporadas al Juicio a través de su lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 339 ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta Policial de fecha 26NOV2.005, suscrita por los funcionarios T/Cnel. (GN) Q.C., Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional, Stte (GN) Gorrín T.A., el C/2do. (GN) P.E.R., el (GN) R.R.E., (GN) S.R.L. y (GN) Navas L.H., éstos últimos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94. 2.- acta de entrevista de fecha 16DIC2005, tomada por ante esta Representación Fiscal al Sub Teniente de la Guardia Nacional Gorrín T.A.. 3.- oficio N° 2845, de fecha 15DIC2005, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, suscrita por el MT/3 (GN) A.H. y la Farmacéutico D.S.V., mediante el cual remite resultado de la Experticia Físico - Química, practicada a las seis muestras de oro que le fueron incautadas a los imputados de autos el día de la aprehensión. 4.-oficio N° 0556-05, de fecha 27DIC2005, emanado de la Capitanía de Puertos de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, suscrita por el Capitán de Altura C.A.C.. 5.- Disco Compacto, remitido mediante oficio N° CR-9-EM-8399, de fecha 13DIC2005, procedente del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, e! cual contiene las reseñas fotográficas tomadas en las adyacencias del Monumento Natural Cerro Aracamoni, ubicado dentro del Parque Nacional Serranía La Neblina. 6.- oficio N° 9700-225-0095, de fecha 09Ene2006, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas. 7.- oficio N° CR-9-EM-0154, de fecha 09Ene2006 procedente del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 8.- acta de entrevista, de fecha 17Ene2006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano Sequera Cohén J.R.. 9.- Acta de entrevista, de fecha 18Ene2.006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano Q.C.M.F., adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional. 10.- acta de entrevista de fecha 18ENE2.006, tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano G.T.J., adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 18ENE2.006, tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano R.R.E., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94. 12.- Acta de Entrevista de fecha 18ENE2.006, al ciudadano Navas L.H., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 18ENE2.006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas al ciudadano S.R.L.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, con su declaración se pretende demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultaron detenidos los imputados de autos. 14.- acta de entrevista, de fecha 18Ene2.006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano P.E.R.. Cabo Segundo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94. 15.- oficio N° 002, recibido en esta Representación Fiscal el día 20Ene2.006, suscrito por el Lic. Hildebrando Arangú Santeliz, procedente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 16.- Acta de Investigación, remitida mediante oficio N° 2DA-CIA-DF-91-SIP-049-05 de fecha 15ENE2006. Fundamentado en todos los elementos probatorios anteriormente señalados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 326, numeral 6 y 108 en su ordinal 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia solicitó la admisión total de la acusación en los términos señalados, como también de las pruebas ofrecidas, y también se dictara el Auto de Apertura a Juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los acusados de autos. La defensora privada Abg. E.F., manifestó que se evidencia una oscuridad desde el inicio de la investigación, donde los Guardias Nacionales dejan constancia que se dirigían al río Siapa sin embargo tampoco la Fiscal señaló que sus defendidos iban o venían del cerro Aracamoni. Dijo así mismo que en el escrito de acusación la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público señaló unas normas que no tienen ninguna coherencia jurídica en el caso que nos ocupa. Solicitó de conformidad 318 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara el sobreseimiento de la causa o que en su defecto se le sustituya la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. El defensor Público Abg. J.V.Q. manifestó que las normas en las cuales fundamentó la Fiscal no se adaptan a las conductas de sus defendidos; dijo que la acusación estaba basada en presunciones y con presunciones no se puede mantener a estas personas detenidas por lo que solicitó la libertad de sus defendidos y el sobreseimiento de la causa. Los imputados una vez impuestos de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Todos los acusados se acogieron al precepto constitucional y se negaron a rendir declaración. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, corresponde a quien suscribe previo pronunciamiento verificar si se encuentran presente todos los elementos de hecho y de derecho, así como las formalidades procesales y los supuestos legales exigidos por nuestro legislador en la norma adjetiva penal. Este Tribunal observa que la acusación cumple con todos los requisitos formales y de contenido, que aportan la existencia de suficientes elementos de convicción para que la presente causa pase a la siguiente fase del proceso; este Tribunal considera que no es procedente el sobreseimiento, solicitado por los defensores tanto privado como público ya que no existen elementos que den lugar al mismo. De igual forma no proceden las medidas menos gravosas por cuanto los acusados no tienen arraigo en nuestro país y en caso de que le fueran decretadas medidas sustitutivas de libertad, las resultas del proceso no estarían garantizadas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Edivan Vieira Da Silva, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° 5.324.741, E.V.P., certificado de nacimiento N° 13.575, de nacionalidad brasilera, A.O.A., titular de la cédula de identidad N° 1.121.820.444, de nacionalidad colombiana, J.B., titular de la cédula de identidad N° 19.001.321, de nacionalidad colombiana, por los delitos de Degradación de Suelos Topografía Y Paisaje, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con Aumento de la Penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de Comercialización y Asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y al ciudadano J.O.M., titular de la cédula de identidad N° 1.853.737-5, de nacionalidad Brasileña por los delitos de: de Degradación de Suelos Topografía Y Paisaje, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con Aumento de la Penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de Comercialización y Asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Admitió totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal. Ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio, competente para conocer de la causa en un plazo común de cinco días. Así se decidió.- Acordó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Así se decidió.- Se dejó constancia de la Observancia de las formalidades procesales, constitucionales y de la garantía a los derechos fundamentales, que asisten a los acusados. Las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en la sala de audiencias en la sede de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Segundo de Control

Abg. O.M. deV.

La Secretaria

Abg. R.K.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. R.K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR