Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000290

ASUNTO : LP11-P-2011-000290

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa se procedió a realizar los siguientes pronunciamientos, se observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio que su acción penal no esta evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano J.G.S.L., es el autor o participe del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y no así para el ciudadano A.J.S., lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 3 Acta Policial, donde los funcionarios actuantes, manifiestan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde fueron detenido los imputados, al folio 07 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 08 aparece Acta de Cadena de Custodia de la Droga Incautada, igualmente riela en la causa Experticia Química realizada a la droga incautada, resultando con un peso de un Gramo con Doscientos Miligramos, y la Experticia Toxicológica, realizada a los imputados , en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal Primero de la Constitución Nacional, en contra del ciudadano J.G.S.L., quién se identificó como: venezolano, de 28 años de edad, natural de S.C.d.M., Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-4-1983, titular de la cedula de identidad 23216416, analfabeta, de oficio obrero, hijo de a.J.L. (v) y L.S. (v), residenciado en la población de la Palmita, sector agua linda, camellón del cual desconozco el nombre, en la finca de Onia propiedad del ciudadano C.V., El Vigía Estado Mérida, ya que el mismo fue aprehendido por funcionarios del CICPC Subdelegación el Vigía, a quién para el momento de su detención se le incauto en su poder, cierta cantidad de droga, que resultó después de realizada la experticia Cocaína, hecho este ocurrido en fecha 06-02-2011, en el sector la Inmaculada, de esta Ciudad del Vigía Estado Mérida, siendo las once de la mañana por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y a solicitud de la Representante Fiscal se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de la establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a una Centro de Reclusión para su Rehabilitación. Librándose la correspondiente boleta de Libertad. SEGUNDO: En relación al ciudadano A.J.S.: venezolano, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 06-12-1986, titular de la cedula de identidad 17.027.085, sexto grado de educación básica, de oficio obrero, hijo de Y.M.S. (v) y O.M. (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n de color blanca, al lado de la escuela 23 de enero, El Vigía Estado Mérida, se acuerda con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, con respecto A LA NO APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, del imputado, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal primero de la Constitución Bolivariana de Venezolana. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de los precitados ciudadanos, ya que observa este Juzgador que de los elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, estima, que los prenombrados ciudadanos son consumidores de la sustancia que les fue incautada y cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo, establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, aunado a que los referidos ciudadanos, en el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada al ciudadano A.J.S., en muestras de orina y raspado de dedos, arrojaron un resultado “POSITIVO” para el consumo de Cocaína Y Marihuana por lo que se evidencia que estamos en presencia de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, constituyéndose en un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa, en cuanto a que se aplique el Procedimiento por Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales a los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese: 1.- A la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, para la practica al referido ciudadano del examen físico. 2.- Al Departamento de Psiquiatría Forense del C.I.C.P.C Delegación Estadal Mérida, para la práctica al referido ciudadano del examen psiquiátrico y psicológico y 3.- A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la práctica al referido ciudadano de un informe social. CUARTO: En relación al ciudadano A.J.S., se ordena su libertad plena, a cuyo efecto líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía. QUINTO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se le impone a los prenombrado ciudadano, la obligación de asistir al Centro de Rehabilitación “Fundación Camino de Rescate”, ubicado en el Sector A.P., como a 80 metros de la “Y” y se sigue a la izquierda, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-9756216 y 0275-8810464, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Director del referido Centro de Rehabilitación el ciudadano A.M., a los fines de informarle de esta decisión, debiendo éste informar al Tribunal oportunamente, sobre el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndole que el referido ciudadano en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, este Juzgado de Control, procederá a tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión. SEXTO: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-0403 de fecha 07/02/2011, suscrita por la Experto Profesional Dra Rosa M, Díaz Pérez. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la referida experticia y de la decisión dictada por este Tribunal, a los fines legales subsiguientes. SÉPTIMO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa. OCTAVO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal. NOVENO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que realice las diligencias necesarias y pertinentes, para determinar el estado de consumo de los referidos ciudadano y una vez obtenido los resultados de los exámenes físicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales y así determinar si en el presente caso, procede alguna medida de seguridad para dichos ciudadanos., de lo cual quedan las partes notificadas presentes notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABOG EDITH GARCIA

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