Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 16 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001066

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15 de los corrientes en la presente causa seguida contra el ciudadano UBERNEL P.A., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de solicitud que dirige la Abg. E.T., Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 14 de los corrientes, suscrito por la Abg. E.T., Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesto verbalmente por la misma en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Vindicta Pública, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado de autos UBERNEL P.A., calificando los hechos que le atribuye como constitutivos del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y solicita: 1,- Se califique la aprehensi6n en Flagrancia al ciudadano: UBERNEL P.A., conforme a lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene seguir el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373, ejusdem,- 2.- Se le escuche su declaración conforme a lo establecen los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado en la presente causa,-3.-Se Conceda al investigado ciudadano: UBERNEL P.A., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir hacerlo sin coacción ni presión algunas, manifestó su disposición de no declarar, identificándose a requerimiento del Tribunal como: UBERNEL P.A., de nacionalidad colombiana, nacido en EI Carmen, Norte de Santander, Colombia, dice ser titular de la cedula de ciudadanía Nº 12.502.090, de 42 años de edad, en fecha 18-02-1968, soltero, comerciante, con segundo grado de primaria, hijo de J.P. Y AVENILDA ANGARITA, residenciado en la Zona Industrial, Invasión, cerca de la empresa Coca-Cola, casa de bloque sin frisar de esta Ciudad, El Vigía, del Estado Mérida. [teléfono No. 0424-7269681, de su propiedad].

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Privada, Abg. N.M.M.Q., quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “En mi condición de defensora privada del investigado URBERNEL P.A., me adhiero a lo solicitado por el Ministerio público y mi defendido se compromete a cumplir las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”.

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado de autos UBERNEL P.A., s, según se desprende de Acta de Investigación Penal s/n, de fecha, trece (13) de los corrientes, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, inserta al folio tres (03), y su vuelto (03 vlto.) de la causa, ocurren en fecha trece (13) del mes y año en curso, aproximadamente a las 10:30 a.m., en la sede de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la cual compareció el hoy aprehendido con la pretensión de interponer una denuncia, y al serle requerida su identificación, se identificó ante el funcionario que lo atendía como H.P., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-25.776.329, nacido en fecha 20.02.82, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la zona industrial, invasión cerca de la empresa Coca Cola, casa de bloques sin frisar, El Vigía, Estado Mérida, haciéndole entrega al funcionario de una cédula de identidad laminada donde aparecen los datos aportados por él, sin embargo en el sujeto al momento en que hacía entrega de la cédula de identidad laminada, una actitud nerviosa, el funcionario insistió en preguntarle su edad por cuanto la misma no se ajustaba a sus rasgos fisonómicos, indicándole nuevamente tener 28 años de edad, por lo que se le requirió presentar algún otro documento de identidad, observando que el mismo portaba una cédula de ciudadanía colombiana No. 12.502.090, con el nombre de UBERNEL P.A., observando que el ciudadano incurría en una presunta usurpación de identidad, siendo identificado como UBERNEL P.A., de nacionalidad colombiana, nacido en El Carmen, Departamento Norte de Santander, Colombia, de 41 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en invasión cerca de la empresa Coca Cola, casa de bloques sin frisar, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 12.502.090, informándole cuando eran las 10:00 a.m.,que quedaría detenido por incurrir en la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la F.P., siendo impuesto de sus derechos según lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole tanto la cédula de identidad laminada venezolana, como la cédula de ciudadanía colombiana, a las cuales se le realizó la respectiva Acta de Cadena de C.d.E.F., verificándose a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), que los datos reflejados en la cédula de identidad laminada venezolana, existen y corresponden en su nombre y cédula, informándole el procedimiento realizado por vía telefónica efectuada a la Abg E.T., Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público inserta al folio 1 de la investigación.

    2. - Oficio Nº 9700-230-2531, de fecha 13-05-2010, enviado a l a fiscalía de guardia por el Comisario R.M., donde informan sobre el hecho ocurrido en ese despacho, folio 2 de la causa.

    3. -Acta de investigación suscrita por el agente de investigación C.S., adscrito a la Sub Comisaria Policial No. 12, El Vigía, inserta al folio 3 y su vuelto de la investigación.

    4. - Acta de imposición de sus derecho al imputado, de fecha 13-05-2010, inserta al folio 04 de la causa.

    5. - Rregistro de cadena de c.d.e.f., folio 05 y vuelto de la causa.

    6. - Oficio Nº 9700-230-2521, de fecha 13-05-2010, mediante el cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remite al investigado a la Sub- Comisaria Policial Nº 12, en calidad de depósito, folio 06 de la causa.

    7. - Memorandun Nº 2520, mediante el cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicita se realice Experticia Dactiloscópica a la decadactilar tomada al investigado, folio 7 de la causa.

    8. - Formato R-7, conteniendo la Decadactilar tomada al investigado, folio 8.

    9. - Fotocopia simple de la cédula de identidad con el nombre de P.H., folio 09.

    10. - Fotocopia simple, tanto del anverso, como del reverso, de cédula de ciudadanía colombiana con el No. 12.502.090, a nombre de P.A.U., folio 10.

    11. – Informe de Experticia Dactiloscópica Nº 9700-230-AT-0191, de fecha 13-05-2010, suscrita por el funcionario L.A.N.C., adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto a los folios 11, su vuelto y 12 de la causa.

    12. - Oficio Nº 9700-230-2526, de fecha 13-05-2010, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita al Jefe de la Sala Técnica de esa Sub- Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, [practicar] Experticia de Autenticidad y/ó Falsedad a la evidencia mencionada en la planilla de cadena y custodia número__________, inerto al folio 13 de la causa.

    13. - Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230.- de fecha 14-05-2010, suscrito por el funcionario J.G.U., experto al servicio de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 14 y su vuelto.

    De las diligencias antes señaladas, se infiere que, en la aprehensión del investigado UBERNEL P.A., el día 13 de los corrientes mes y año, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se cumplien los presupuestos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248, del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, es decir, el investigado es aprehendido dentro de las instalaciones del órgano de investigaciones penales, en plena comisión del delito de usurpación de identidad, valiéndose para ello de una cédula de identidad laminada venezolana a nombre de H.P., identificándose con los datos contenidos en dicho documento, datos que al ser verificados a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), resultaron ser ciertos en cuanto a los datos y número que aparecen en el documento, no correspondiendo a la identidad del portador, quien quedara luego identificado como UBERNEL P.A., de nacionalidad colombiana, nacido en El Carmen, Departamento Norte de Santander, Colombia, de 41 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en invasión cerca de la empresa Coca Cola, casa de bloques sin frisar, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 12.502.090, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las indicadas disposiciones legales, y ordenar conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con la investigación.

    De las indicadas actuaciones se colige asimismo, la acción realizada por el investigado UBERNEL P.A., que la Representación Fiscal, precalifica como constitutiva del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, precalificación ésta que este decidor acoge provisionalmente bajo el considerando de encontrarse la causa en su fase de investigación, y que, por lo tanto, la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, será analizada en la oportunidad de la presentación del correspondiente acto conclusivo.

    De las antes señaladas actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se desprenden así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que vinculan al investigado UBERNEL P.A., con la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose llenos a juicio de este decidor los extremos previstos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, esto es,: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de la fecha en que aparece cometido; 2.- Fundados elementos de convicción, determinados por las diligencias de investigación realizadas por el órgano de investigaciones penales, para estimar que el investigado de autos es autor o partícipe, en la comisión de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, y 3°.- Una presunción razonable por las circunstancias del caso particular, al haber sido constatados los datos que aparecen en el documento esgrimido por el aprehendido a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), resultando los datos reflejados en el mismo ciertos en su nombre y número de cédula, 251, numerales 2°, 3°, siendo procedente en consecuencia, decretar, a solicitud de la Representación Fiscal, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por resultar esta menos gravosa para el investigado, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano UBERNEL P.A., supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

    Decisión

    Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO precalificación ésta, que el suscrito Juez acoge provisionalmente, en el entendido de encontrarse la presente causa en su fase de investigación, y que la calificación definitiva será la resultante de las diligencias de investigación que en su condición de titular de la acción penal, corresponde realizar al Ministerio Público, y sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional una vez presentado el correspondiente acto conclusivo. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión aquí realizada al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 441.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373, eiusdem. Tercero: Ordena, a solicitud de la representación Fiscal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la prosecución de la investigación, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones a tales fines a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunsripción Judicial. Cuarto: A pedido de la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano UBERNEL P.A., supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

    Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG __________________________________

    En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR