Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 23 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002823

ASUNTO : LP11-P-2008-002823

Es recibida la presente solicitud, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por ser competente este Tribunal en razón al territorio, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a decidir el requerimiento suscrito por la abogada J.M.C.R. en representación de la Fiscalía Sexagésima Novena, del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en M.E.M., quien señala de acuerdo con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la investigación que cursa por ente el Ministerio Público bajo el N° 14F69NN-003-08, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a fin de comprobar la presunta comisión de un ilícito ambiental relacionado con la ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural, y la actividad de T.d.V. dentro de la zona protectora de un curso de agua natural, denominado "Río Tucancito", debiendo ser practicada dicha orden, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Guardia Nacional de EI Vigía, Estado Mérida y al Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente del Estado Mérida, e ingresen conjuntamente con expertos debidamente designados y juramentados por un Tribunal de Control, y bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Para ser practicada en el sitio conocido como: “Fundo Mesa Julia”, ubicado en el sector Tucancito, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en terrenos, presuntamente propiedad del ciudadano R.A.R.R., venezolano, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 16 de marzo de 1961, alfabeto, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle E.L. I, casa Nº 07-08, Tucán, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.394.893; con el objeto de realizar inspección Técnica y determinar con la ayuda de un Geoposicionador de Coordenadas Satelitales (GPS) lo siguiente: PRIMERO: Si se efectuó la actividad de tala, y/o deforestación en el referido Fundo denominado "Mesa Julia", en caso positivo, identificar el tipo de vegetación afectada. SEGUNDO: Constatar la presunta ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural. TERCERO: Determinar si hubo intervención de la zona protectora de algún curso de agua, caso positivo, identificarlo, y fijar su ubicación con relación al área intervenida. CUARTO: Determinar los presuntos daños ambientales originados en el sitio conocido como "Fundo Mesa Julia", y la extensión de la presunta afectación encontrada en el lugar. QUINTO: Determinar el impacto ambiental ocasionado como consecuencia de la actividad de T.d.V., en el lugar antes mencionado. SEXTO: Efectuar Fijación fotográfica general del área intervenida, y de detalle de cada uno de los daños ambientales ocasionados en el lugar a inspeccionar. SEPTIMO: Constatar el estado actual del área intervenida. OCTAVO: Realizar el registro del inmueble ubicado en el “Fundo Mesa Julia”, can la finalidad de verificar la presencia y aseguramiento por parte de los funcionarios que practiquen el allanamiento de equipos de motosierra, así como de implementos mecánicos idóneos para la actividad de tala, la presencia de productos derivados de hidrocarburos utilizados como insumos para el funcionamiento de los instrumentos de corte de individuos forestales, así como también, instrumentos manuales como hacha, machetes, etc). NOVENO: Realizar cualquier otra actuación para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Inicio en fecha 30 de enero de 2008, de la correspondiente averiguación penal, por la presunta comisión del delito de: “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. 2.- Acta de Investigación Penal N° GN-SIP¬0018 de fecha 16 de enero de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Guardia Nacional de El Vigía, Estado Mérida, quienes entre otras cosas dejaron constancia que en fecha 16 de enero de 2008 estando en labores de patrullaje de seguridad rural en materia de Guardería Ambiental, observaron dentro de los terrenos del "Fundo Mesa Julia", ubicado en el sector Tucancito, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., presunta propiedad del ciudadano R.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 9.394.893, la tala de un (01) árbol de la especie Caracolí, aproximadamente a siete (07) metros del curso de agua permanente denominado “Río Tucanicito", interviniendo la zona protectora de dicho curso de agua, presumiéndose la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, procediendo dichos funcionarios a la retención de dos (02) rolas, producto de la tala del referido árbol.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento para ser practicada en el “Fundo Mesa Julia”, ubicado en el sector Tucancito, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en terrenos, presuntamente propiedad del ciudadano R.A.R.R., a los fines de determinar con la ayuda de un Geoposicionador de Coordenadas Satelitales (GPS), lo siguiente: 1.- Si se efectuó la actividad de tala, y/o deforestación en el referido Fundo denominado "Mesa Julia", en caso positivo, identificar el tipo de vegetación afectada. 2.- Constatar la presunta ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural. 3.- Determinar si hubo intervención de la zona protectora de algún curso de agua, caso positivo, identificarlo, y fijar su ubicación con relación al área intervenida. 4.- Determinar los presuntos daños ambientales originados en el sitio conocido como "Fundo Mesa Julia", y la extensión de la presunta afectación encontrada en el lugar. 5.- Determinar el impacto ambiental ocasionado como consecuencia de la actividad de T.d.V., en el lugar antes mencionado. 6.- Efectuar Fijación fotográfica general del área intervenida, y de detalle de cada uno de los daños ambientales ocasionados en el lugar a inspeccionar. 7.- Constatar el estado actual del área intervenida.

Así mismo realizar: 8.- El registro del inmueble ubicado en el “Fundo Mesa Julia”, can la finalidad de verificar la presencia y aseguramiento por parte de los funcionarios que practiquen el allanamiento, de equipos de motosierra, así como de implementos mecánicos idóneos para la actividad de tala; la presencia de productos derivados de hidrocarburos utilizados como insumos para el funcionamiento de los instrumentos de corte de individuos forestales. Así como verificar la presencia y aseguramiento de instrumentos manuales como hachas y machetes.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN ALLANAMIENTO, en el “Fundo Mesa Julia”, ubicado en el sector Tucancito, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en terrenos, presuntamente propiedad del ciudadano R.A.R.R., venezolano, natural de San C.E.T., fecha de nacimiento 16 de marzo de 1961, alfabeto, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la calle E.L. I, casa Nº 07-08, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.394.893; a los fines de determinar con la ayuda de un Geoposicionador de Coordenadas Satelitales (GPS), lo siguiente: 1.- Si se efectuó la actividad de tala, y/o deforestación en el referido Fundo denominado "Mesa Julia". En caso positivo, identificar el tipo de vegetación afectada. 2.- Constatar la presunta ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural. 3.- Determinar si hubo intervención de la zona protectora de algún curso de agua, caso positivo, identificarlo, y fijar su ubicación con relación al área intervenida. 4.- Determinar los presuntos daños ambientales originados en el sitio conocido como "Fundo Mesa Julia", y la extensión de la presunta afectación encontrada en el lugar. 5.- Determinar el impacto ambiental ocasionado como consecuencia de la actividad de T.d.V., en el lugar antes mencionado. 6.- Efectuar Fijación fotográfica general del área intervenida, y de detalle de cada uno de los daños ambientales ocasionados en el lugar a inspeccionar. 7.- Constatar el estado actual del área intervenida. Así mismo, realizar: 8.- Registro del inmueble ubicado en el “Fundo Mesa Julia”, can la finalidad de verificar la presencia y aseguramiento por parte de los funcionarios que practiquen el allanamiento, de equipos de motosierra, así como de implementos mecánicos idóneos para la actividad de tala; la presencia de productos derivados de hidrocarburos utilizados como insumos para el funcionamiento de los instrumentos de corte de individuos forestales. E igualmente verificar la presencia y aseguramiento de instrumentos manuales como hachas y machetes; para ser practicada por parte de los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Guardia Nacional de EI Vigía, Estado Mérida, y el Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente del Estado Mérida, en compañía de expertos debidamente designados y juramentados por un Tribunal de Control, bajo la dirección de la Fiscalía Sexagésima Novena, del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en M.E.M..

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (23/10/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR