Decisión nº 229 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoOrden De Visita Domiciliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001231

ASUNTO : LP11-P-2011-001231

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexta de P.d.M.P. de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. S.I.C., mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “Sector Bubuqui II, Calle Principal, casa sin número, la misma tiene en la parte posterior de la vivienda una plaza de metal donde se lee el nombre de “NAINELY”, El Vigía, Estado Mérida, vivienda de una sola planta, fachada de pared de bloque, revestidas en pintura de color beige, azul y vinotinto, con puertas y rejas de metal de color negro”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano de nombre “LUIS ERNESTO FUENTES CARREÑO”, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO, según acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector JEANFRANK BERRIOS, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

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