Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de junio de 2004

194° y 146°

Visto el escrito por el ciudadano Abg. J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.A.Z.R., fundamentándose en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos ocurrieron en fecha 06 de abril de 2.005, aproximadamente a las dos de la tarde (12:20 p.m), en sector de la plaza de los mangos, Barrio Obrero, San C.E.T., cuando el ciudadano J.A.Z.R., conductor del vehículo tipo motocicleta, marca yamaha, modelo artistic, color azul, tipo paseo, año 1.997, serial de carrocería 3KJ-7390407, serial de motor 3KJ, sin placas, fue intervenida por agentes de la policía, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, que cumplían funciones de patrullaje por el mencionado sector, requiriendo tanto la documentación personal a los ciudadanos que conducían las motos, como la que acreditase la propiedad de dichos vehículos, acordando retener la antes descrita, por que “los documentos de la moto no se encuentran a nombre del ciudadano J.A. y a su vez no posee placas identificadoras…” según consta en acta de investigación penal, de la misma fecha suscrita por el agente M.R..

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Cursa en folio 07, experticia de vehículo Nro 582, de fecha 18 de abril de 2.005, suscrita por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de donde se concluye que el correspondiente serial es ORIGINAL.

  2. - Cursa en el folio 09, solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano Zambrano J.A., consignando en el expediente, factura de compra de la moto, documento de compra venta de la ciudadana G.R.L. al ciudadano J.Z., de donde se concluye quien es el verdadero propietario del vehículo tipo motocicleta, marca yamaha, modelo artistic, color azul, tipo paseo, año 1.997, serial de carrocería 3KJ-7390407, serial de motor 3KJ, sin placas.

  3. - Cursa en el folio 23, acta de entrega de vehículo de fecha 05 de mayo de 2.005, ordenada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público al propietario solicitante, quien asume la obligación de presentar el vehículo tipo motocicleta, marca yamaha, modelo artistic, color azul, tipo paseo, año 1.997, serial de carrocería 3KJ-7390407, serial de motor 3KJ, sin placas, las veces que sea requerido por el representante fiscal y su vez practicar las diligencias necesarias a los fines de resolver la solicitud de las placas.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de la experticia de vehículo Nro 582, de fecha 18 de abril de 2.005, donde se determinó que el serial de cuadro 3KJ7390407, que individualiza e identifica a dicho vehículo es ORIGINAL, se puede concluir que el hecho objeto del p.N.E.T., tal como lo señala el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no reviste carácter penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-5874-05

Expediente Nro. 20-F6-369-05

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