Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000575

ASUNTO : XP01-P-2006-000575

ACUSADOS: F.M.H.P., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana-Estado Sucre, fecha de nacimiento 23-07-1979, 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.506.562, residenciado en el Destacamento de los Comandos Rurales N° 99; F.A.H., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.244, natural de San F. deA.-Estado Amazonas, fecha de nacimiento 28-08-1973, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización La Florida sector Los Lirios, al final del Callejón donde está la Carnicería El Trébol; J.C.P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de San Mateo-Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.176.437, fecha de nacimiento 01-05-1987, residenciado en la calle Villapol, casa Nº 72, San Mateo- Estado Aragua; H.A.Q.T., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía-Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-09-1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.794.079, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida 15, casa 1-42, El Vigía-Estado Mérida; J.E.S.M., de nacionalidad venezolana, natural de Carora-Estado Lara, fecha de nacimiento 29-07-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.639.218, residenciado en el Sector el Belloso, calle 89 con avenida 13, casa sin numero, Maracaibo-Estado Zulia.-

Los acusados F.H.P., F.A.H., J.C.P.M., H.A.Q.T. Y J.E.S.M., a quienes se les acusa de la manera siguiente por la comisión del delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, como es lo es el delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el articulo 52 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, debido a que en fecha 16-08-2006, presenta escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados antes identificados, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 quienes dejan constancia de los hechos en el acta policial levantada a tales efectos “… se traslado comisión a la inmediaciones del casco de la ciudad de Puerto Ayacucho, con la finalidad de dar con el paradero del GN: S.M. J.E., quien se presumía que se habías hurtado dos (02) motores fuera de borda de 40 HP, de un deposito a orden de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, que se encuentra en las instalaciones del Destacamento de Comandos Rurales Nro 99, Comando Curuzú, una vez llegado al casco de la Ciudad, nos dirigimos hacia el sector Colegio de Ingeniero, específicamente detrás de la Residencia del Gobernador del Edo. Amazonas, al lado de la cancha deportiva, una vez en el sector se procedió a la búsqueda de dos testigos, con la finalidad de que presenciaran el procedimiento que se iba a realizar,…Posteriormente nos dirigimos hacia una casa construida de laminas de zinc, al momento de tocar la puerta el referido efectivo nos abrió, le informe que me encontraba allí, porque se presumía que el se había hurtado (02) motores fuera de borda, que se encontraba en referido Destacamento, el me contestó que si y que los había sacado del deposito antes mencionado y que lo tenía dentro de la casa donde se encontraba el referido efectivo y nos invito a pasar, posteriormente nos señaló los lugares donde se encontraban los motores que fueron, uno se encontraba detrás de la puerta identificándolo como motor, marca YAMAHA, modelo enduro 40 HP, serial 1024083, de color gris con rayas rojas, de fabricación made in Japan, y el otro se encontró debajo de la mesa de la cocina de la referida casa, identificándolo como motor, marca YAMAHA, modelo enduro 40 HP, serial 1024065, de color gris con rayas rojas, de fabricación made in Japan en ese momento se encontraban la ciudadana CHACON ROSAL JAILIN CAROLINA,… quien dijo ser la propietaria del inmueble, seguidamente el GN S.M. J.E., nos informó que el había sacado los motores en compañía del Alistado (GN) PERALTA M.J.C.,…Alistado (GN) Q.T. H.A., … los mismos fueron los que sacaron los dos (02) motores del deposito mientras que el GN HURTADO PEREIRA F.M.,…fue quien vigilaba el sector y se encontraba de servicio en garita tres mientras estaban sacando los motores, para informarle si se apersonaba alguna persona, y que el C/2 (GN) HERMOSO F.A.…fue quien lo autorizo para que saliera a las dos y media de la mañana del día domingo 13 de Agosto de 2006, para que se realizara el traslado de los motores hacia Puerto Ayacucho, por que supuestamente el le iba a conseguir venta…nos trasladamos a la sede del destacamento de los comandos rurales N 99 , con sede en platanillal del estado amazona y se procedió a la detención de los ciudadanos Alistado (GN) PERALTA MADRID J.C.… Alistado (GN) Q.T. H.A.…y el C/2 (GN) HERMOSO F.A.…, por cuanto se presume que estaba incurso en el mismo hurto de los motores fuera de borda que se le habían encontrado al ciudadano GN S.M. J.E.…”

En fecha 16AGO2006, se celebró la Audiencia Oral para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 ibidem, presentado dicho escrito por la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando como Defensor Publico el Abg. J.V.Q. y como Defensor Privado el Abg. N.M.V., en la misma audiencia fue calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 ejusdem.

En fecha 19AGO2006, fue presentado escrito de Presentación, por la Abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en la cual se le imputa al ciudadano F.H.P., el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción. En esa misma fecha se realiza la Audiencia de Presentación en la cual se le otorga al imputado antes mencionado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contemplada en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

En fecha 29SEP2006, fue presentado escrito contentivo de la ACUSACION Penal en la cual se imputa a los ciudadanos H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en calidad de PERPETRADORES, y en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS del mismo delito a los ciudadanos F.A.H. y F.M.H.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente.

En fecha 25OCT06, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se les imputa a los ciudadanos H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en calidad de PERPETRADORES, y en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS del mismo delito a los ciudadanos F.A.H. y F.M.H.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico y la Defensa Publica representada por el Abg. J.V.Q. y la Defensa Privada Abg. M.B., en la cual se admite parcialmente la Acusación y se ofrecieron las pruebas por ambas partes para el Juicio Oral, las cuales se declararon pertinentes, útiles y necesarias, por lo que en fecha 7DIC06, se ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 21DIC06, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se realizó el sorteo de escabinos en la oportunidades correspondientes, siendo infructuosa la constitución del Tribunal Mixto, y acogiéndose a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictada en fecha 16NOV04 Nº 2598, mediante el cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el Fallo Nº 3744, dictado por esa misma sala el 22DIC03, se fija el Juicio Oral y Público para el 14FEB07, siendo diferido en varias oportunidades por diferentes circunstancias a lo cual el juicio Oral y Publico se apertura el día 14MAR07, continuándose el día 26MAR07 y culmina el 09ABR07.-

En fecha 20DIC06, se presenta escrito de solicitud de Revisión de Medidas impuestas a los ciudadanos H.A.Q., JOSE E SILVA, FLORENCIO HERMOSO, J.C.P., en cuanto le sean otorgadas una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, por lo que en fecha 11ENE07, fue negada por este despacho la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa.-

HECHOS ACREDITADOS.-

En fecha 14MAR07, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido con la Juez Abg. A.A. VIVAS HIDALGO, con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la abg. Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expone su acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como los delitos por los cuales se acusa a los ciudadanos H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en calidad de PERPETRADORES, y en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS del mismo delito a los ciudadanos F.A.H. y F.M.H.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, se le concede la palabra a los Defensores Privados Abg. M.B. y Abg. E.F. quienes exponen los alegatos de la defensa.-

Rindió declaración el acusado F.M.H.P. quien manifestó lo siguiente:”…el día 13/08/2006, le toco montar servicio en la garita tres acompañado de otro guardia nacional, otro servicio de ronda, donde tiene que estar pendiente del agua, café de los guardias, me toco en una garita que se encuentra en una situación donde esta cerca la guerrilla, el servicio termina a las tres de la mañana, el funcionario, le pido un bolígrafo para realizar el libro, el le manifestó que no tenía que lo tenía en el escaparate, a las tres de la mañana nos fuimos acostar, el domingo después llegan unos guardias nuevos, y yo era quien iba acompañar, otro compañero me pregunta si yo vi algo en el lugar y la hora tal, yo le pregunte a Guevara, fuimos al Comandante con el guardia cacique, en esos días, me fui al comandante del meta, dice que nunca fue cooperador de nada, que no entiende porque esta aquí, que no vio nada…”

Pruebas testimoniales Ofrecidas para el Debate Oral y Público: se recibieron las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizado el día 14AGOS07, los cuales son a continuación:

Rindió testimonio el funcionario policial actuante en procedimiento realizado en fecha 14AGOS07 FRANGIE D.P.N.: quien manifestó que “…el día 14 de Agosto de 2006, aproximadamente 08 de la mañana, me fui de comisión para puerto ayacucho a buscar al ciudadano S.M. quien estaba incurso en el robo de unos motores,…lo ubicamos detrás de la Residencia del Gobernador en un ranchito tocamos, tocamos y salió una señora y el funcionario S.M., estaba tirado en el suelo, en una colchoneta, el nos dijo que los motores se encontraban al frente del rancho, en otro ranchito, fuimos y los retiramos, le tomamos fotos…A preguntas del Fiscal respondió …¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Tres, fue realizado en dos ranchos, que se encuentra por el Colegio de Ingenieros, detrás de la residencia del Gobernador,…buscar al funcionario S.M. y dos motores, ya el Comandante le informó al Teniente y este nos dio la orden y nos dio toda la información,…¿en que posición estaban los motores? Estaba uno en la cocina, tapado con una sabana y otro detrás de la puerta, el funcionario le dice al Teniente que el tenía los motores…A preguntas de la Defensa Privada Abg. E.F. respondió… ¿al momento en que llega al sitio de comisión, el funcionario S.M. conjuntamente con el se encontraban los motores objeto del Proceso? Si, dos motores, ¿en que parte del rancho se encontraba el funcionario S.M.? Acostado en la colchoneta tirada en el suelo, entre en un rancho donde estaba dos motores…A preguntas de la Juez contestó… ¿al momento de salir de la comisión, le explican el motivo de la comisión? Sí, buscar el Guardia Nacional S.M., por la razón de que presuntamente tenía dos motores fuera de borda…

Rindió testimonio el funcionario policial F.C.T., quien manifiesta en su declaración que “…el día 13de Agosto de 2006, se me nombró en una comisión a Puerto Ayacucho, con la finalidad de buscar dos motores,…nos dirigimos a un barrio detrás de la Residencia del Gobernador, antes de llegar a la casa, vimos el carro en el estacionamiento, se indagó y nos dijeron de la vivienda donde se encontraba el funcionario Silva, fuimos y le preguntamos si tenía conocimiento sobre los motores, el le dijo que donde estaban los motores, el teniente se dirigió a un rancho que se encontraba diagonal al rancho donde el estaba y ahí estaban uno debajo de la mesa y la otra al lado de la puerta”… A preguntas de la Fiscalia responde… ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Tres, lo comandaban el Teniente Acosta, se ordenó la comisión, los motivos de ubicar al funcionario Silva, que el y en compañía de dos funcionarios mas tenían dos motores,…y yo fui donde estaban los motores, estaba a dos o cinco metros donde estaban el funcionario Silva,…

Rindió testimonio el funcionario policial M.F.Q. quien manifestó lo siguiente en su declaración: “… para el momento de ocurrencia de los hechos en la mañana 14/08/2006, se recibió de unos guardias nacionales, la información sobre la perdida de dos motores de borda, se hicieron las investigaciones, se obtuvo un presunto se ubico aquí en la localidad… A preguntas del Ministerio Público… ¿Puede decir del hecho? La información la recibió 14/08/2006, el procedimiento se realizó en el sector Colegio de Ingenieros, detrás de la residencia del Gobernador, cuando me enteré se indago que el funcionario Silva estaba por fuera y el era uno de los presuntos, se ordenó una comisión par que ubicaran al Guardia Nacional, se dio con la vivienda con la ciudadana que tenía relación sentimental con él, ¿Qué conocimiento especifico? El día lunes se me manifestó un grupo de guardia nacional me contaron de lo ocurrido, esa noche estaba el servicio de turno de ronda el Funcionario S.M., el con dos funcionarios mas, se introdujeron por el techo y una cuerda sacaron los motores, lo ubico en el vehículo y de ahí se presume que el esta incurso…

Rindió testimonio el funcionario policial V.J.M., quien manifiesta en su deposición lo siguiente: ”…el día 14/08/2006, salí en comisión a la ciudad de Puerto Ayacucho, en busca del Guardia Nacional S.M., una vez ubicado y si este estaba incurso en la perdida de los motores, se me ocurre la idea de ir a unos ranchitos, yo lo busque le toque la puerta, y le dije hijo usted sabe lo que hizo, si yo voy a colaborar pero no me involucre a mi, a mi carro ni a mi mujer, se ubicaron los testigos…” A preguntas de la Fiscalia contestó: “… ¿día mes y año del procedimiento? 14/08/2006, específicamente aquí en Puerto Ayacucho, por indagación de otro guardia, preguntándole sobre donde podía ser ubicado. El guardia había sacado a la una de la madrugada, unos motores junto con dos alistados, el lunes a las seis de la mañana, por eso fuimos a buscarlos,…Los alistados Quintero y Pereira, y yo le pregunte quien le dio permiso para salir del Comando el Cabo Hermoso, MOTORES 48 HP…los motores estaban en calidad de deposito de la Alcaldía, y nadie podía acceder al sitio,…los motores estaban sueltos, sin cajas, sin nadas, los testigos eran dos hombres,…los ranchos estaban uno frente al otro, nosotros nos llevamos a los motores a él,…A preguntas del Defensor Privado Abg. M.B.… ¿Qué día se entera de los hechos? 14/08/2006, día lunes ¿de que forma se tuvo conocimiento estaban en posición de él? El mismo día lunes, los motores iban a ser vendidos, motivo por el cual no se pidió la orden de allanamiento, en la vivienda estaba el y al verme me abordo,…el nos dijo acompáñame y nos entregó los motores, se le hizo la experticia a los motores y estaban nuevos de paquetes, se presumía que lo iba a vender,…

Rindió testimonio el funcionario policial GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ quien manifestó lo siguiente entre otras cosas ”…En fecha 15/08/2006, día lunes, el ciudadano ordenó un inicio de investigación de cuatro funcionarios H.A.Q., J.E.S.M., F.A.H., J.C.P.M., motivado a que estaban presunto de una perdida de motores fuera de borda,…se entrevistó primero el ciudadano S.M. manifestando que efectivamente el día de la madrugada, quine estaba en la garita dos, con un descargue habían trasladado dos motores, con la participación de otro funcionario salieron del comando, para ellos poder sacar los motores…lo sacaron con un mecate hasta el carro de uno de ellos, bajo la cooperación de la Garita Nº 3 estaba el funcionario Hurtado, uno de ellos colaboró mucho con nosotros, bajo el motor y lo dejo en la vivienda de su cuñada, el salió del comando y regreso antes de la seis de la mañana, bajo el amparo de S.M. y Hurtado distrajo al Guardia Cacique, posteriormente entró el Guardia Nacional J.C., quien manifestó que iba a colaborar con todo lo que había ocurrido…toda esa información con fecha y todo los dio el ciudadano Peralta, seguidamente el ciudadano Florencio quine acepto su culpa, el cuadro con los demás para hacer el robo, cuadraron todo en el Muelle para las horas de la madrugada, la función de Hurtado sacar de su servicio, ya que era nuevo y no sabía como era el servicio, el cabo hermoso manifestó su culpa, dio detalle como fue el robo, y luego entró el Quintero quien ratifico lo establecido por Peralta, luego terminada las investigaciones se determinó que Florencio participó en dos y en Peralta participó en tres robos, involucrados en los tres robos que hubo en todo el período de 2006…los motores lo montan en un fiat rojo, dos puertas, lo sacaron por la puerta , siete compañeros efectivos lo vieron, y le dijo al distinguido Tovar , que por favor llevaran a su novia y cuñada por el carro estaba full, Tovar desconoce los hechos, llegan allí antes de las seis, en la mañana del domingo 14 el funcionario Guevara Castillo, el en los pasillos y lo allanan,…cierto o falso que se perdieron unos motores anoche, este busca al mas antiguo diciendo que el funcionario Guevara, le dijo sobre unos motores perdidos,…constituyo una falta mueven de su servicio de lo que llaman privación, lo san de su servicio hurtado lo permite, lo mueven en que tardan 20 a 30 minutos, mientras aquellos sacan los motores, hasta donde estaba el carro…cuando estaba todo arreglado salieron por la puerta, el lunes 15 todo queda descubierto…se recupero un motor de otro lote robado anteriormente, el alistado Peralta el colaboró y lo dijo todo, el ciudadano Hermoso acepto su cuestión… A preguntas del Ministerio Público contestó: … ¿Usted recuerda quien de los funcionarios estaba de guardia? El segundo turno del 13/08/2006 de 12:01 a.m. hasta las 03:00 a.m. del día 14/08/2006, en el servicio donde ocurrió el hecho, en la puerta estaba G.R., el de ronda Hermoso Florencio, le recibe S.M., en Garita Nº 1 un alistado, en Garita 2, estaba J.C.P. y quien le entrega el funcionario que tiene el mono azul, manga larga, que esta a 20 metros de donde ocurrió el hurto, en la Garita Nº 3, estaba el Funcionario Hurtado…

Rindió declaración el acusado J.C.P.M. quien manifestó lo siguiente: “no es como dice el Capitán de que yo le conté todo lo que dice, yo no tuve abogado, yo no declare por que no tenía abogado, yo no sabía por que estaba en este lío, yo solo firme para el momento de la baja, eso es todo…

Rindió declaración el funcionario policial C.A.C.E. quien depuso lo siguiente: “… el día domingo 14/08/2006, al cual llegue minutos tardes, encontré al Guardia Nacional Hurtado, me manifestó el Guardia Nacional Silva, le manifestó que no fuera para allá que eso era una mala costumbre, yo me fui a prestar servicio, yo me fui a prestar servicio y entable conversación con el Guardia Nacional Hurtado, el me preguntó sobre mi familia, y el me dice y me cuenta de su familia también…el Guardia Silva le pide un lapicero al Guardia Hurtado, dice que no tiene y va a buscar un lapicero,…entonces el Guardia Silva me dice que le haga el libro y yo le dije que no lo se hacer, eso es fácil copie lo mismo en la hoja anterior, yo llene el libro, creo que le dañe el libro porque no había colocado un numero…termino el servicio y me acosté a dormir…nos levantamos temprano para limpiar,…mientras limpiaba Guardia es Cierto o Falso, y yo le dije Cierto o Falso, si se robaron dos motores, y después yo busque al Guardia Hurtado y le dije que Guevara estaba diciendo que en servicio se estaba robaron motores, y nos dirigimos a él…yo dije que iba a pasar la novedad,…El día lunes mi Distinguido Tovar, ya le pase la novedad a mi General,…llegamos y mi Comandante me dice Cacique que es lo que tiene, yo le dije que en mi servicio se robaron dos motores que habían sido el Guardia Nacional Silva, y dos Alistados…y luego mi Comandante mando a llamar a Guardia Guevara, cuénteme que fue lo que paso le da novedad, pasaron los alistado no supieron nada, el alistado Peralta se fueron a una oficina y yo no supe nada... A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contestó: ¿el funcionario Guevara le habla al Comandante de unos funcionarios? Si, el Guardia Nacional Silva, los alistados, Q.T. y Peralta Madrid… ¿Cuál de ellos apodan el chino? El que esta de franela roja, con pantalón y azul botas negras, (funcionario Peralta)…

Rindió testimonio el experto F.R.L.B. quien expuso en su declaración: “… Para el 26 de Septiembre se hizo un avaluó real a tres motores para un valor aproximado de 6 millones cada uno y un motor HP con un valor de 10 millones aproximadamente para un total de 27 millones de bolívares aproximados, y se hace ese avaluó para ver la cantidad de los objetos incautados y el valor de los mismos…”

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano ANOL A.S. quien expuso en su declaración: “Yo estaba en la casa y me llamo la guardia que estaba de comisión, lo que vi fue cuando un guardia saco dos motores de la casa…” A preguntas del Ministerio Publico responde…Los funcionarios estaban dentro de la casa, ya habían sacado los dos motores? No después lo sacaron, me buscaron y llegamos a la casa y los motores estaban en la sala y otro en el cuarto…

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano ROMULO BATISTA HERNANDEZ quien depuso lo siguiente: “…resido por el colegio de ingenieros se presento una comisión de la guardia y me acerque y les pregunte que pasaba y me dijeron que tenían problemas con unos motores y que si podía servir de testigo y dije como representante de la comunidad y me llevaron a declarar…” A preguntas del Ministerio Público contesta: ¿Que paso cuando vio la comisión? … me mencionaron que tenían problemas con unos motores fuera de borda y me pidieron colaboración…me llevaron a la casa donde estaban los motores, estaban en una casita de zinc, cerca de la comunidad donde vivo, los motores estaban en la sala… A preguntas de la Defensa Privada contesta:…En que parte se encontraban los motores si recuerda? Estaban en la sala…

Rindió testimonio el acusado J.E.S.M., quien manifestó lo siguiente: “…el día domingo 13 de agosto del año 2006, yo me encontraba en el comando dictando unos cursos junto a otro compañero, como a las 3 de la tarde yo solicite un permiso para lavar mi carro y comprar unos repuestos y ese día tome mucho y tenía que estar el día lunes en puerto ayacucho, y me quede en casa de mi novia. El día Lunes llegó el teniente y yo pensé que era porque estaba retardado y me dice que colaborara y le dije que estaba pasando,... y nos vamos a buscar dos motores le dije que yo no tengo nada que ver con esos dos motores,…

Se recibieron las pruebas documentales siguientes: promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14-08-2006, suscrita por los funcionarios STTE. (GN) ACOSTA M.V.J., DTGDO (GN) PATIÑO NUÑEZ FRANGIE y el GN: CARDENAS TARAZONA FLAVIANO donde se deja constancia del procedimiento practicado y la aprehensión de los ciudadanos militares H.A.Q.T., J.E.S.M., F.A. HERMOSO, F.M.H.P. y JENA C.P.M., y la incautación de dos (02) motores fuera de borda perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures.-

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14-08-2006, adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional donde se evidencia lo siguiente: 1) Dos motores fuera de borda, Marca Yamaha, Modelo Enduro 40, seriales 1024065, fabricación Made in Japón, color gris y Motor Yamaha, enduro 40, serial 1024083, color gris, fabricación Made in Japón.-

  3. -Acta de Entrega, levantada en fecha 23 de Septiembre del 2005, en el Fuerte Curuzú, donde el ciudadano T.B., en su carácter de Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, en presencia de los ciudadanos allí mencionados, deja constancia de la entrega de Setenta motores fuera de borda, se certifica la recepción y la entrega para la custodia de 70 motores especificados en la autorización de fecha 20 de septiembre de 2005 emitida por la empresa YAMAHSERVITUCACAS C.A.,

  4. - Copia Certificada de la Orden de Servicio Nº 165, de fecha 12-08-2006, donde se refleja lo siguiente: (…) SERVICIO NOCTURNO: para esta noche, 12 de agosto del 2006 de la manera siguiente: RONDA: 1 C/” (GN) HERMOSO F.A., 2 GN. S.M. JOSE…GARITA Nº 2. 1 A/GN. Q.T. JOSE…GARITA Nº 3, 2. GN. HURTADO PEREIRA FELIX (…),..

  5. -Oficio N° CR-9-DCR-99-SI-0790, de fecha 24-09-2006suscrito por el TCNEL (GN) M.F.Q.C., Comandante del Destacamento de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional, donde informa que los efectivos militares: HERMOSO FLORENCIO, es plaza de esa unidad…,S.M. J.E., es plaza de esa unidad…,HURTADO PEREIRA FELIX, es plaza de esa unidad…,Q.T. H.A., es plaza de esa unidad…y PERALTA MADRIZ J.C., es plaza de esa unidad…

  6. - Copia Certificada de la Resolución Nº 59-01, del Directorio Ejecutivo del FONDO INTERGUNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÖN (FIDES), donde aprueba la solicitud de financiamiento del Proyecto Nº OR-0203-2004-29149, presentada por la Alcaldía del Municipio Atures, relacionado con la “Dotación de Motores Fuera de Borda Para los Residentes de las diferentes comunidades indígenas del Municipio Atures”

  7. - Copia Certificada del Contrato Para la Ejecución de Obras Publica Municipales N° 4, entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures y la Empresa Mercantil YAMAHASERVI TUCACAS,C.A., para la DOTACION DE MOTORES FUERA DE BORDA PARA RESIDENTES DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS DEL MUNICIPIO ATURES…

  8. - Copia certificada de la Orden de Compra Nº 164, de fecha 04-08-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, a favor de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., para la adquisición de 70 motores para ser utilizados en las diferentes Comunidades Indígenas del Municipio Atures, Estado Amazonas…

  9. - Copia Certificada de la Orden de Pago Nº 1344, de fecha 04-08-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Atures, a favor de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., como anticipo del 50% para la adquisición de 70 motores para ser utilizados en las diferentes Comunidades Indígenas del Municipio Atures, Estado Amazonas…

  10. - Copia Certificada de la Factura Nº 002080 de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., donde se evidencia la compra de setenta 70 motores Fuera de Borda, por parte de la Alcaldía del Municipio Atures…

  11. - Copia Certificada de la Orden de Pago Nº 1531, de fecha 23-09-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Atures, a favor de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., como cancelación total de la Adquisición de 70 motores para ser utilizados en diferentes Comunidades Indígenas del Municipio Atures, Estado Amazonas…

  12. - Inspección Técnica Nº 400, de fecha 26 de septiembre del 2006, realizada por el funcionario F.L., adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, donde se deja constancia de los siguiente: …Motores fuera de borda, con las siguientes características: Un (01) Motor fuera de borda, marca Yamaha Enduro, de 40 HP, de color gris, serial Nº 1024083, Motor fuera de borda, marca Yamaha Enduro, de 40 HP, de color gris, serial Nº 1024065, los cuales se encuentran aparentemente en buen estado de uso y conservación…

  13. -Avaluó Real, de fecha 26 de septiembre del 2006, realizada por el funcionario F.L., adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Amazonas, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: …2.- Un (01) Motor fuera de borda, marca Yamaha Enduro, de 40 HP, de color gris, serial Nº 1024083, valor aproximado Bs. 10.239.733,00, 3.- Un (01) Motor fuera de borda, marca Yamaha Enduro, de 40 HP, de color gris, serial Nº 1024065, valor aproximado Bs. 10.239.733,00, CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de AVALUO REAL, se tomaron en cuenta la marca, seriales, características, estructura y apreciación del estado físico de las evidencias y cuyo monto ascendió a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 27.209.866,00)…

  14. - Acta de entrevista realizada al ciudadano GHERSON FRANCISO CHACON PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.357, funcionario adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico…en fecha 28-09-2006…

  15. -Copia certificada de entrevista realizada en fecha 15-08-2006, por el CAP (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ, como instructor en la averiguación administrativa N° CR-9-DP-010, al ciudadano J.C.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.437, quien alistado de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales,…

  16. - Copia certificada Acta de Inspección, realizada en fecha 15-08-2006, por la Comisión de Funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal del Municipio Atures integrada por los funcionarios INDIRA CAMEJO,…JOSE ESCOBAR,…LANDER PIÑA…en el Comando de los Rurales N° 99 de la Guardia Nacional, ubicado en la Comunidad de Platanillal, Municipio Atures, Estado Amazonas…

    FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    En relación a las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico y de las cuales las Defensas Privadas hacen como suyas, ya que se acogen al Principio de la Comunidad de la Prueba, y fueron depuestas en el Juicio Oral y Publico pertenecientes a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, sobre el cual tienen conocimiento de la perdida de dos (02) motores fuera de borda, y acudieron al llamado de este Tribunal, se evidencia que con las declaraciones de estos funcionarios, estos son contestes y pertinentes al afirmar que hubo la perdida de dos motores fuera de borda pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Atures, de las instalaciones del Fuerte Curuzú sede del Destacamento de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional con sede en Platanillal del Municipio Atures de este Estado, los cuales se encontraban en un deposito perteneciente al Fuerte Curuzú, en calidad de custodia, tal como queda demostrado:

    De las testimoniales de los funcionario integrantes de la comisión policial a los cuales se les encomendó la investigación de la perdida de los motores y de los responsables de la ejecución del hecho punible, lo cuales son el funcionario V.J.M. quien afirmó …el día 14/08/2006, salí en comisión a la ciudad de Puerto Ayacucho, en busca del Guardia Nacional S.M., una vez ubicado y si este estaba incurso en la perdida de los motores, también se evidencia de la declaración del funcionario que integraba la comisión policial FRANGIE D.P.N. … me fui de comisión para puerto ayacucho a buscar al ciudadano S.M. quien estaba incurso en el robo de unos motores quien manifiesta … de la declaración del funcionario integrante de la comisión policial F.C.T., quien manifiesta “…el día 13de Agosto de 2006, se me nombró en una comisión a Puerto Ayacucho, con la finalidad de buscar dos motores, de la declaración del funcionario CAP. GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ el cual manifestó en su declaración: …En fecha 15/08/2006, día lunes, el ciudadano ordenó un inicio de investigación de cuatro funcionarios H.A.Q., J.E.S.M., F.A.H., J.C.P.M., motivado a que estaban presunto de una perdida de motores fuera de borda,…se entrevistó primero el ciudadano S.M. manifestando que efectivamente el día de la madrugada, quien estaba en la garita dos, con un descargue habían trasladado dos motores, con la participación de otro funcionario salieron del comando, para ellos poder sacar los motores... Dichas deposiciones en su conjunto son pertinentes y contestes en señalar la pérdida de dos motores fuera de borda pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Atures y los mismos se encontraban en custodia en el Fuerte Curuzú.-

    También los mismos funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizado el día 14AGOS2006 fueron pertinentes y contestes en afirmar que, en la residencia en la cual se encontraba uno de los acusados al momento de realizar el operativo, se localizaron los dos motores fuera de borda que habían sido sustraídos de las instalaciones del Fuerte Curuzú, específicamente del deposito, los cuales se encontraban bajo custodia del Destacamento de los Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional, dichas declaraciones de los funcionarios actuantes coincide con lo manifestado por los ciudadanos testigos del procedimiento ANOL A.S. quien expuso en su declaración: “Yo estaba en la casa y me llamo la guardia que estaba de comisión, lo que vi fue cuando un guardia saco dos motores de la casa…” A preguntas del Ministerio Publico responde…Los funcionarios estaban dentro de la casa, ya habían sacado los dos motores? No después lo sacaron, me buscaron y llegamos a la casa y los motores estaban en la sala y otro en el cuarto…, lo cual también queda demostrado con la declaración del testigo del procedimiento ROMULO BATISTA HERNANDEZ quien depuso lo siguiente: “…resido por el colegio de ingenieros se presento una comisión de la guardia y me acerque y les pregunte que pasaba y me dijeron que tenían problemas con unos motores y que si podía servir de testigo y dije como representante de la comunidad y me llevaron a declarar…” A preguntas del Ministerio Público contesta: ¿Que paso cuando vio la comisión? … me mencionaron que tenían problemas con unos motores fuera de borda y me pidieron colaboración…me llevaron a la casa donde estaban los motores, estaban en una casita de zinc, cerca de la comunidad donde vivo, los motores estaban en la sala… A preguntas de la Defensa Privada contesta:…En que parte se encontraban los motores si recuerda? Estaban en la sala…por lo que queda evidentemente demostrado, que los motores fuera de borda pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Atures fueron sustraídos por los funcionarios acusados en el presente juicio y llevados a la residencia de una ciudadana con la cual uno de los acusados mantenía relación sentimental.-

    Y siguiendo en este orden de ideas, queda evidentemente demostrado por medio de las pruebas documentales de la existencia de los motores fuera de borda, los cuales componen un conjunto de Setenta (70) motores fuera de borda, adquiridos por la Alcaldía del Municipio Atures, y llevados hasta ese Destacamento de los Comandos Rurales Nº 99, Fuerte Curuzú, con sede en Platanillal del Municipio Atures, con la finalidad de quedar bajo la custodia de dicho Destacamento, por cuanto se trata de un órgano perteneciente a la Fuerzas Armadas del Estado Venezolano, como se puede constatar de las siguientes documentales:

  17. -Acta de Entrega, levantada en fecha 23 de Septiembre del 2005, en el Fuerte Curuzú, donde el ciudadano T.B., en su carácter de Contralor Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, en presencia de los ciudadanos allí mencionados, deja constancia de la entrega de Setenta motores fuera de borda, se certifica la recepción y la entrega para la custodia de 70 motores especificados en la autorización de fecha 20 de septiembre de 2005 emitida por la empresa YAMAHSERVITUCACAS C.A.,

  18. - Copia Certificada de la Resolución Nº 59-01, del Directorio Ejecutivo del FONDO INTERGUNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÖN (FIDES), donde aprueba la solicitud de financiamiento del Proyecto Nº OR-0203-2004-29149, presentada por la Alcaldía del Municipio Atures, relacionado con la “Dotación de Motores Fuera de Borda Para los Residentes de las diferentes comunidades indígenas del Municipio Atures”

  19. - Copia Certificada del Contrato Para la Ejecución de Obras Publica Municipales Nº 4, entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures y la Empresa Mercantil YAMAHASERVI TUCACAS,C.A., para la DOTACION DE MOTORES FUERA DE BORDA PARA RESIDENTES DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS DEL MUNICIPIO ATURES…

  20. - Copia certificada de la Orden de Compra Nº 164, de fecha 04-08-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, a favor de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., para la adquisición de 70 motores para ser utilizados en las diferentes Comunidades Indígenas del Municipio Atures, Estado Amazonas…

  21. - Copia Certificada de la Orden de Pago Nº 1344, de fecha 04-08-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Atures, a favor de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., como anticipo del 50% para la adquisición de 70 motores para ser utilizados en las diferentes Comunidades Indígenas del Municipio Atures, Estado Amazonas…

  22. - Copia Certificada de la Factura N° 002080 de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., donde se evidencia la compra de setenta 70 motores Fuera de Borda, por parte de la Alcaldía del Municipio Atures…

  23. - Copia Certificada de la Orden de Pago N° 1531, de fecha 23-09-2005, expedida por la Alcaldía del Municipio Atures, a favor de la Empresa Mercantil YAMASERVI TUCACAS C.A., como cancelación total de la Adquisición de 70 motores para ser utilizados en diferentes Comunidades Indígenas del Municipio Atures, Estado Amazonas

    En virtud de ello, este Tribunal valora de plena prueba las documentales presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico en este juicio oral y publico, por cuanto las mismas cumplen con la finalidad de ser legales, pertinentes y útiles, ya que con las mismas se demostró la existencia de los motores fuera de borda, en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban los mismos, que se encontraban en calidad de deposito, la finalidad primordial por parte del Destacamento de los Comandos Rurales es la custodia de los mismos por ser una unidad perteneciente al componente de las Fuerzas Armadas del Estado Venezolano, valiéndose los funcionarios acusados H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., F.A.H. y F.M.H.P., de su condición de militar activo adscritos a la unidad en la cual se encuentran los motores fuera de borda depositados para su custodia, y en la cual no es de fácil acceso para personas civiles que no integren las Fuerzas Armadas del Estado Venezolano.-

    El funcionario experto F.L. fue pertinente y conteste al afirmar que realizó un avaluó real a los motores fuera de borda en la cual se tomo en cuenta la marca, seriales, características, estructura y apreciación del estado físico de las evidencias y por cuanto el monto ascendió a la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 27.209.866,00).

    En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., F.A.H. y F.M.H.P., queda demostrada de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios policiales actuantes quienes fueron contestes y pertinentes al manifestar en sus deposiciones

    FRANGIE D.P.N.: “.., me fui de comisión para puerto ayacucho a buscar al ciudadano S.M. quien estaba incurso en el robo de unos motores,… tocamos, tocamos y salió una señora y el funcionario S.M., estaba tirado en el suelo, en una colchoneta, el nos dijo que los motores se encontraban al frente del rancho, en otro ranchito, fuimos y los retiramos, le tomamos fotos…A preguntas del Fiscal respondió …¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Tres, …buscar al funcionario S.M. y dos motores, …¿en que posición estaban los motores? Estaba uno en la cocina, tapado con una sabana y otro detrás de la puerta, el funcionario le dice al Teniente que el tenía los motores…A preguntas de la Defensa Privada Abg. E.F. respondió… ¿al momento en que llega al sitio de comisión, el funcionario S.M. conjuntamente con el se encontraban los motores objeto del Proceso? Si, dos motores, ¿en que parte del rancho se encontraba el funcionario S.M.? Acostado en la colchoneta tirada en el suelo, entre en un rancho donde estaba dos motores…A preguntas de la Juez contestó… ¿al momento de salir de la comisión, le explican el motivo de la comisión? Sí, buscar el Guardia Nacional S.M., por la razón de que presuntamente tenía dos motores fuera de borda…

    Con la declaración de F.C.T., quien manifiesta en su declaración que “…, con la finalidad de buscar dos motores,…, vimos el carro en el estacionamiento, se indagó y nos dijeron de la vivienda donde se encontraba el funcionario Silva, fuimos y le preguntamos si tenía conocimiento sobre los motores, el le dijo que donde estaban los motores, el teniente se dirigió a un rancho que se encontraba diagonal al rancho donde el estaba y ahí estaban uno debajo de la mesa y la otra al lado de la puerta”… A preguntas de la Fiscalia responde… ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Tres, …, los motivos de ubicar al funcionario Silva, que el y en compañía de dos funcionarios mas tenían dos motores,…y yo fui donde estaban los motores, estaba a dos o cinco metros donde estaban el funcionario Silva,…

    Así mismo el TCNEL (GN) M.F.Q., expuso “… para el momento de ocurrencia de los hechos en la mañana 14/08/2006, se recibió de unos guardias nacionales, la información sobre la perdida de dos motores de borda, se hicieron las investigaciones, se obtuvo un presunto se ubico aquí en la localidad… A preguntas del Ministerio Público… ¿Puede decir del hecho? La información la recibió 14/08/2006, el procedimiento se realizó en el sector Colegio de Ingenieros, detrás de la residencia del Gobernador, cuando me enteré se indago que el funcionario Silva estaba por fuera y el era uno de los presuntos, se ordenó una comisión par que ubicaran al Guardia Nacional, se dio con la vivienda con la ciudadana que tenía relación sentimental con él, ¿Qué conocimiento especifico? El día lunes se me manifestó un grupo de guardia nacional me contaron de lo ocurrido, esa noche estaba el servicio de turno de ronda el Funcionario S.M., el con dos funcionarios mas, se introdujeron por el techo y una cuerda sacaron los motores, lo ubico en el vehículo y de ahí se presume que el esta incurso…

    Queda demostrada también con lo depuesto por el funcionario V.J.M., deponiendo que: ”…el día 14/08/2006, salí en comisión a la ciudad de Puerto Ayacucho, en busca del Guardia Nacional S.M., una vez ubicado y si este estaba incurso en la perdida de los motores,… yo lo busque le toque la puerta, y le dije hijo usted sabe lo que hizo, si yo voy a colaborar pero no me involucre a mi, a mi carro ni a mi mujer, se ubicaron los testigos…” A preguntas de la Fiscalia contestó: “… ¿día mes y año del procedimiento? 14/08/2006, específicamente aquí en Puerto Ayacucho,... El guardia había sacado a la una de la madrugada, unos motores junto con dos alistados, el lunes a las seis de la mañana, por eso fuimos a buscarlos,…Los alistados Quintero y Pereira, y yo le pregunte quien le dio permiso para salir del Comando el Cabo Hermoso, MOTORES 48 HP…los motores estaban en calidad de deposito de la Alcaldía, y nadie podía acceder al sitio,…los motores estaban sueltos, sin cajas, sin nadas, los testigos eran dos hombres,…los ranchos estaban uno frente al otro, nosotros nos llevamos a los motores a él,…A preguntas del Defensor Privado Abg. M.B.… ¿Qué día se entera de los hechos? 14/08/2006, día lunes ¿de que forma se tuvo conocimiento estaban en posición de él? El mismo día lunes, los motores iban a ser vendidos, motivo por el cual no se pidió la orden de allanamiento, en la vivienda estaba el y al verme me abordo,…el nos dijo acompáñame y nos entregó los motores, se le hizo la experticia a los motores y estaban nuevos de paquetes, se presumía que lo iba a vender,…

    También queda demostrado por lo manifestado por el funcionario CAP (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ quien manifestó ”…En fecha 15/08/2006, día lunes, el ciudadano ordenó un inicio de investigación de cuatro funcionarios H.A.Q., J.E.S.M., F.A.H., J.C.P.M., motivado a que estaban presunto de una perdida de motores fuera de borda,…se entrevistó primero el ciudadano S.M. manifestando que efectivamente el día de la madrugada, quine estaba en la garita dos, con un descargue habían trasladado dos motores, con la participación de otro funcionario salieron del comando, para ellos poder sacar los motores…lo sacaron con un mecate hasta el carro de uno de ellos, bajo la cooperación de la Garita Nº 3 estaba el funcionario Hurtado, uno de ellos colaboró mucho con nosotros, bajo el motor y lo dejo en la vivienda de su cuñada, el salió del comando y regreso antes de la seis de la mañana, bajo el amparo de S.M. y Hurtado distrajo al Guardia Cacique, posteriormente entró el Guardia Nacional J.C., quien manifestó que iba a colaborar con todo lo que había ocurrido…toda esa información con fecha y todo los dio el ciudadano Peralta, seguidamente el ciudadano Florencio quine acepto su culpa, el cuadro con los demás para hacer el robo, cuadraron todo en el Muelle para las horas de la madrugada, la función de Hurtado sacar de su servicio, ya que era nuevo y no sabía como era el servicio, el cabo hermoso manifestó su culpa, dio detalle como fue el robo, y luego entró el Quintero quien ratifico lo establecido por Peralta, luego terminada las investigaciones se determinó que Florencio participó en dos y en Peralta participó en tres robos, involucrados en los tres robos que hubo en todo el período de 2006…los motores lo montan en un fiat rojo, dos puertas, lo sacaron por la puerta , siete compañeros efectivos lo vieron, y le dijo al distinguido Tovar , que por favor llevaran a su novia y cuñada por el carro estaba full, Tovar desconoce los hechos, llegan allí antes de las seis, en la mañana del domingo 14 el funcionario Guevara Castillo, el en los pasillos y lo allanan,…cierto o falso que se perdieron unos motores anoche, este busca al mas antiguo diciendo que el funcionario Guevara, le dijo sobre unos motores perdidos,…constituyo una falta mueven de su servicio de lo que llaman privación, lo san de su servicio hurtado lo permite, lo mueven en que tardan 20 a 30 minutos, mientras aquellos sacan los motores, hasta donde estaba el carro…cuando estaba todo arreglado salieron por la puerta, el lunes 15 todo queda descubierto…se recupero un motor de otro lote robado anteriormente, el alistado Peralta el colaboró y lo dijo todo, el ciudadano Hermoso acepto su cuestión… A preguntas del Ministerio Público contestó: … ¿Usted recuerda quien de los funcionarios estaba de guardia? El segundo turno del 13/08/2006 de 12:01 a.m. hasta las 03:00 a.m. del día 14/08/2006, en el servicio donde ocurrió el hecho, en la puerta estaba G.R., el de ronda Hermoso Florencio, le recibe S.M., en Garita Nº 1 un alistado, en Garita 2, estaba J.C.P. y quien le entrega el funcionario que tiene el mono azul, manga larga, que esta a 20 metros de donde ocurrió el hurto, en la Garita Nº 3, estaba el Funcionario Hurtado…

    Se suma a las anteriores declaraciones la deposición del funcionario C.A.C.E. quien dijo: “… el día domingo 14/08/2006,…, yo me fui a prestar servicio y entable conversación con el Guardia Nacional Hurtado, el me preguntó sobre mi familia, y el me dice y me cuenta de su familia también…el Guardia Silva le pide un lapicero al Guardia Hurtado, dice que no tiene y va a buscar un lapicero,…entonces el Guardia Silva me dice que le haga el libro y yo le dije que no lo se hacer, eso es fácil copie lo mismo en la hoja anterior, yo llene el libro, creo que le dañe el libro porque no había colocado un numero…termino el servicio y me acosté a dormir…nos levantamos temprano para limpiar,…mientras limpiaba Guardia es Cierto o Falso, y yo le dije Cierto o Falso, si se robaron dos motores, y después yo busque al Guardia Hurtado y le dije que Guevara estaba diciendo que en servicio se estaba robaron motores, y nos dirigimos a él…yo dije que iba a pasar la novedad,…El día lunes mi Distinguido Tovar, ya le pase la novedad a mi General,…llegamos y mi Comandante me dice Cacique que es lo que tiene, yo le dije que en mi servicio se robaron dos motores que habían sido el Guardia Nacional Silva, y dos Alistados…y luego mi Comandante mando a llamar a Guardia Guevara, cuénteme que fue lo que paso le da novedad, pasaron los alistado no supieron nada, el alistado Peralta se fueron a una oficina y yo no supe nada... A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contestó: ¿el funcionario Guevara le habla al Comandante de unos funcionarios? Si, el Guardia Nacional Silva, los alistados, Q.T. y Peralta Madrid… ¿Cuál de ellos apodan el chino? El que esta de franela roja, con pantalón y azul botas negras, (funcionario Peralta)…

    Las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios intervinientes en el procedimiento que se inicio por la pérdida de los motores fuera de borda, analizadas con las pruebas documentales

    Acta de Investigación Penal, de fecha 14-08-2006, en el cual queda plasmada la investigación iniciada a tales fines, por la desaparición de los motores fuera de borda, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas.

    Acta de Retención Preventiva, en la cual se retiene los motores fuera de borda incautados dentro de la residencia donde fue localizado el funcionario S.M. J.E., el cual fue acusado por encontrarse incurso en el delito de PECULADO DOLOSO en perjuicio del Estado Venezolano.

    Copia Certificada de la Orden de Servicio Nº 156, Oficio Nº CR-9-DCR-99-SI-0790, en la cual se demuestra que los funcionarios involucrados en el hecho punible realizado se encontraban de servicio el día que sucedieron los acontecimientos.

    Oficio Nº CR-9-DCR-99-SI-0790, de fecha 24-09-2006, en el cual se demuestra la condición de funcionario publico que tienen cada uno de los acusados, ya que los mismos se encontraban adscritos al Destacamento de los Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional, con sede en el Fuerte Curuzú, Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, siendo efectivos militares en servicio activo.

    Acta de entrevista realizada al ciudadano GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ , rendida ante el Ministerio Publico, en el cual dicho funcionario fue el funcionario instructor de la averiguación administrativa N° CR-9-DP-010 relacionada con el hurto de los motores fuera de borda.

    Dichas pruebas documentales son claras y evidentes, y por ende, pertinentes y contestes al señalar que, los funcionarios H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., F.A.H. y F.M.H.P., son los responsables de la desaparición de los motores fuera de borda, que se encontraban bajo custodia en el Destacamento del Fuerte Curuzú, con sede en Platanillal del Municipio Atures del Estado Amazonas, evidenciándose que dicha conducta se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción el cual establece …cualquiera de las personas señaladas en el articulo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo publico, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo…, el cual señala el delito de PECULADO DOLOSO en perjuicio del Estado Venezolano

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En cuanto a los fundamentos de derecho se basa este Tribunal en lo expuesto por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Nurbia Arenas, quien acusa a los imputados H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en calidad de PERPETRADORES, y en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS del mismo delito a los ciudadanos F.A.H. y F.M.H.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, quedo plenamente demostrado en la oportunidad de la realización del Juicio Oral y Público, que se realizó un procedimiento por funcionarios policiales el cual arrojo como resultado la incautación de dos motores fuera de borda, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, dentro de la residencia de uno de los acusados, y los cuales se encontraban en calidad de custodia en un deposito localizado dentro de las instalaciones del Destacamento de los Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional, y también quedo demostrado que los funcionarios H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., F.A.H. y F.M.H.P., son plazas de dicha unidad y efectivos militares en servicio activo, por lo que valiéndose de su condición de militar en servicio activo, sustrajeron los ya mencionados motores, que al ser cotejados con los demás motores fuera de borda pertenecientes al grupo de Setenta (70) que se encuentran en el sitio indicado, aprovecharon la oportunidad de su servicio para llevar a cabo su plan trazado como es la sustracción de los bienes muebles pertenecientes a un organismo publico como lo es la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas.-

En vista de ello, la responsabilidad penal de cada uno de los acusados se encuentra enmarcada dentro de los ilícitos penales previstos en la Ley Orgánica contra La Corrupción calificados por la Representación del Ministerio Publico, y siendo así las cosas esta Juzgadora declara CULPABLES a los acusados H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., F.A.H. y F.M.H.P., por ende se le realiza el calculo de la pena a cumplir, quedando de la siguiente manera: F.A.H. y F.M.H.P. como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 843 del Código Penal, a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS de PRISION y la multa de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50) cada uno, el cual tiene una pena de TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS de prisión y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito, por lo que efectuándose el calculo correspondiente de la pena a cumplir se hace la operación matemática de acuerdo al articulo 37 del Código Penal, el cual es la sumatoria de los dos términos en este caso, de la siguiente manera: 3 mas 10 es igual a 13, siendo el término medio 6 años, 6 meses, por lo que el término a aplicar es el término inferior que es de 3 años, por lo que la condena a cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y la multa se calcula a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor objeto del delito el cual es la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50), dicha multa debe ser cancelada en un lapso de UN (01) AÑO, y de conformidad a lo establecido en el articulo 96 quedan inhabilitados para ejercer la función publica por el lapso de UN (01) AÑO, la pena a cumplir termina aproximadamente el día 14-08-2009, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, articulo 52 y 96 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción.-

En cuanto a los ciudadanos H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., como PERPETRADORES en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION y la multa de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50) cada uno, , el cual tiene una pena de TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS de prisión y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito, por lo que efectuándose el calculo correspondiente de la pena a cumplir se hace la operación matemática de acuerdo al articulo 37 del Código Penal, el cual es la sumatoria de los dos términos en este caso, de la siguiente manera: 3 mas 10 es igual a 13, siendo el término medio 6 años, 6 meses, por lo que el término a aplicar es el término inferior que es de 3 años, por lo que la condena a cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y la multa se calcula a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor objeto del delito el cual es la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50), dicha multa debe ser cancelada en un lapso de UN (01) AÑO, y de conformidad a lo establecido en el articulo 96 quedan inhabilitados para ejercer la función publica por el lapso de UN (01) AÑO, la pena a cumplir termina aproximadamente el día 14-08-2009, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, articulo 52 y 96 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción.-

PUNTO PREVIO:

En relación a la solicitud del Representante del Ministerio Publico de nueva prueba con la consecuente comparecencia y declaración del Funcionario de la Guardia Nacional de apellido TOVAR, se declara improcedente, en virtud que dentro del desarrollo del debate no surgió ninguna circunstancia que ameritara la admisión del mencionado testigo como nueva prueba.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA: F.A.H. y F.M.H.P. como COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS de PRISION y la multa de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50) cada uno, en cuanto a los acusados H.A.Q.T., J.E.S.M., PERALTA MADRIZ J.C., como PERPETRADORES en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION y la multa de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.119.866,50) cada uno, con el lapso de UN (01) AÑO para la cancelación de la multa, así mismo INHABILITACION por el lapso de UN (01) AÑO para el ejercicio de la función publica, en virtud de lo establecido en el articulo 52 y 96 de la Ley orgánica Contra La Corrupción y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem, en concordancia con los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide- Publíquese, regístrese.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas.- Puerto Ayacucho, a los veintiséis días (26) del mes de Abril del año dos mil siete ( 2.007 ).-

La Jueza Segunda de Juicio.,

Abg., A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. I.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. I.C..-

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