Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 13 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002209

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día once (11) de los corrientes la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la ABG S.I.C., Fiscal (A) Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano G.D.G.O., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.860, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 06-03-1967, soltero, de oficio mecánico automotriz, hijo de C.d.V.O.G. (f) y J.G.G.D. (f), domiciliado en la Calle A.J.d.S., numero 86, F.Q., C.C., Teléfono 0212-8724416 y 0416-8192134, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, oídas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes, y a.l.a. que conforman la investigación, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA NOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - De los pedimentos de las Partes

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha diez (10) de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la Abg. S.I.C., Fiscal (A) Sexta de P.d.M.P. de esta misma Circunscripción Judicial, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, G.D.G.O., precalificando de manera oral los hechos que le atribuye, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, y solicita: 1.-Se le oiga declaración al investigado de conformidad con el artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado de la presente causa. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia al investigado por el delito ya mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le imponga al investigado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.. Se deja constancia que el ciudadano Juez ordenó agregar en nueve (09) folios útiles las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico.

    Informado el investigado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, hacerlo sin juramento ni coacción algunos, se identificó como: G.D.G.O., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.860, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 06-03-1967, soltero, de oficio mecánico automotriz, hijo de C.d.V.O.G. (f) y J.G.G.D. (f), domiciliado en la Calle A.J.d.S., numero 86, F.Q., Catia, Caracas, [Teléfono 0212-8724416 y 0416-8192134], y expuso: “…el mes de febrero del año 2009 un primo de la dueña de la camioneta me dijo que la estaban vendiendo y yo como la necesitaba para trabajar la compré, por cierto con facilidades de pago, después de eso en el mes de julio tuve un accidente y la choque y la pude reparar hasta hace mas o menos un mes, cuando yo la adquirí no tome la precaución de hacer la revisión de transito física pero si la hice por medio de mi cuñado que trabaja en transito, y no presentaba ninguna anomalía, aparecía a nombre de la señora yelitza curre quien a su vez le vende a la señora Dorta quien es quien me vende a mi, y no me preocupe por hacerle el traspaso porque desde el primer momento no me pareció porque era muy frágil y pensaba venderla, luego que me detienen los guardia fue que me entere de la denuncia del año 2008 y para esa época la tenia la dueña.” En este estado fue interrogado por la Representante del Ministerio Público Abg. H.R., y respondió::” No poseo ningún tipo de documento del vehiculo, tengo el cheque con el que la pagué, lo choqué en un volcamiento en el Tunel Los Ocumitos, tengo todos los papeles del siniestro porque yo pensaba asegurarlo, porque mi trabajo era escoltar los alimentos de Pedeval y me exigían asegurarlo lo cual no pude hacer; el día del accidente afectó todo el lado derecho, por lo que se le reparo los vidrios, puertas, parales, nunca se terminó de reparar porque todavía faltaba pintarlo, que lo iban a hacer luego de que yo regresara de viaje. Yo poseo el vehiculo desde el mes de febrero del 2009; la señora que me vendió a mí puede dar fe de eso, ella es Gerente del Banco Fondo Común de Catia, en Caracas. Sí tengo conocimiento de los orificios que presenta la camioneta, ella me dijo que esos orificios se encuentran en la puerta trasera, al levantar el cojín trasero se ven”. De seguida fue interrogado por la Defensora Pública Abg. C.E.O., y respondió: “Desde el mes de febrero del año 2009 estoy en posesión de esa camioneta y en julio fué que tuve el accidente. La camioneta la repararon en el Taller Luisito, que queda en la calle bolívar, Propatria de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Sí, yo tengo las facturas de los gastos que me ocasiono el accidente de la camioneta, también tengo el registro del accidente, la camioneta duró desde julio hasta hace un mes aproximadamente, es decir mas de un año. Los ciudadanos Alex y el papá, que se llama P.V., pueden ser testigos de a quién le compré la camioneta y en qué estado; los mismos pueden ser ubicados en la calle Los Frailes en Catia él tuvo conocimiento de las condiciones en que compré el vehiculo, a la camioneta si le he hecho reparaciones, pero sólo cuestiones de mantenimiento, como cambiarle el arranque, la batería, esas cosas”. Fue interrogado por el Tribunal, y respondió entre otras cosas: “Yo digo que sé que tengo conocimiento de esa denuncia porque cuando me detuvieron los guardias me dijeron, por eso dije que sabia que existía, y es por lo que saco cuenta que para el momento de la denuncia la camioneta estaba a nombre de la dueña y según los papeles de compra venta ella no la había vendido. Es todo”.

    A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. C.E.O., quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Esta Defensa observa que efectivamente está un documento notariado de fecha 05-06-2008, por la Notaria Vigésima del Distrito Federal, donde la ciudadana Yelitza le vende a la ciudadana Diorca, por lo que considero que lo dicho por mi defendido es cierto, por lo que para esa fecha la señora Diocar era la propietaria de la misma. Los funcionarios argumentan que está solicitado por la Delegación de Porlamar, pues mi defendido compró de manera inocente un vehiculo que estaba solicitado, hago solicitud al Ministerio Público para que indague quién fué la persona que coloca la denuncia en aras de aclarar la situación de mi representado, a los efectos de determinar quién era la propietaria en esa oportunidad; así mismo insto para que indaguen el paradero de la señora Yelitza y la señora Dorca. Solicito para mi representado medida de presentación periódica pero el mismo vive en Caracas, por lo que solicito que las mismas sean por esa ciudad, así mismo solicito que la investigación continúe por el Procedimiento Ordinario. Es todo”.

  2. Motivación

    Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado G.D.G.A., según se desprende del Acta de Investigación Penal No. 254, de fecha 09 de septiembre de 2.010, suscrita por los funcionarios adscritos al 3er. Pelotón de la 2ª. Compañía, del Puesto de Comando El Quebradón, Destacamento No. 16, Comando Regional No 01 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Carretera Panamericana, Caserío El Quebradón, jurisdicción de la Prroquia Independencia, Municipio T.F.C., del Estado Mérida, inserta al folio 02 y su vuelto de la investigación, ocurren el día Martes 09 de septiembre de 2.010, siendo aproximadamente las 09:45.m.,cuando encontrándose los funcionarios castrenses de servicio en el Puesto de Control Fijo “El Quebradón”, ven acercarse un vehículo de color rojo, clase camioneta, tipo sport wagon, marca Chevrolet, que iba en sentido Tucaní Caja Seca, ordenándole al conductor del vehículo estacionarse a la derecha, exigiéndole los documentos de propiedad del vehículo que conducía y su documentación personal, presentando su cédula de identidad, quedando identificado como G.A.G.D., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 06.03.1.967, alfabeto, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle A.J.d.S., No. 86, Barrio F.Q., Catia, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-6.453.860, teléfono 0416/8192134,, quien hizo entre de un carnet de circulación de vehículos que ampara la propiedad del vehículo que conducía, con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Color ROJO, Año 2001, Serial de Carrocería 8LDFTL52V10003170, Serial de Motor 156357, placas No. FAY57K, presentando los siguientes documentos de propiedad: A.- Original de un documento notariado en la Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde la ciudadana Y.M.G.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.939.979, da en venta pura, simple e irrevocable a la ciudadana D.A.V.P., titular de la dédula de identidad No. V-17.718.276, un vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Color ROJO, Año 2001, Serial de Carrocería 8LDFTL52V10003170, Serial de Motor 156357, placas No. FAY57K, B.- Original de un certificado de registro de vehículo No. 27140843, a nombre de la ciudadana Y.M.G.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.939.979, que ampara la presunta propiedad del vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Color ROJO, Año 2001, Serial de Carrocería 8LDFTL52V10003170, Serial de Motor 156357, placas No. FAY57K. no presentando el ciudadano ningún documento de compra venta que aparezca a su nombre, procediendo a efectuar llamada telefónica al sistema de datos Poli-Guárico, informando el Cabo Segundo SAAVEDRA RODOLFO, titular de la cédula de identidad No. V-10.669.143, que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de APROPIACION INDEBIDA, por la Delegación de Porlamar, según Expediente No. H-797746, de fecha 08.09.2008, por lo que proceden a trasladar al ciudadano hasta las instalaciones del Puesto de Comando El Quebradón, donde proceden a leerle sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo del conocimiento del procedimiento realizado por vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. H.R., por encontrarse de guardia, trasladando al ciudadano al retén policial de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, donde quedara recluído a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el vehículo, al Estacionamiento Judicial “Sucre”, ubicado en Caja Seca, Estado Zulia, a las órdenes de la FiscalíaSexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Acta de Investigación Penal No. 254, de fecha 09 de septiembre de 2.010, suscrita por los funcionarios adscritos al 3er. Pelotón de la 2ª. Compañía, del Puesto de Comando El Quebradón, Destacamento No. 16, Comando Regional No 01 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Carretera Panamericana, Caserío El Quebradón, inserta al folio 2 y su vuelto.

    2. - Acta de imposición de sus derechos al investigado, inserta al folio tres (3) y vuelto de la causa.

    3. - Acta de Retención Preventiva del vehiculo inserta la folio cuatro (04) de la presente causa, suscrita por los funcionarios Sargento Primero Vezga castellano José, sargento Segundo Rondon G.C..

    4. - Oficio Nº CR1-D16-2 dirigido al propietario o administrador del Estacionamiento “Caja Seca”, suscrito por el Teniente Comandante del 3er. Pelotón, “Puesto El Quebradon” en la cual remite un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Color: Rojo; año: 2001, Serial de Carrocería 8LDFTL52V10003170, Serial de Motor 156357; Placas: Matriculas Nº FAY-57K, inserto al folio cinco (05) de la presente causa.

    5. - Oficio Nº CR1-D-16 2DA, dirigido al Jefe de la Sub Comisaría No. 12 de la Policía de El Vigía, en la cual remite al ciudadano G.O.G.D., inserto al folio seis (06) de la presente causa.

    6. - Registro de recepción y entrega de vehículo recuperado, inserto al folio siete (07) de la presente causa.

    7. - Informe medico realizado al ciudadano G.D.G.O., inserta al folio ocho (08) de la presente causa.

      }8.- Constancia de valoración médica realizada al ciudadano G.D.G.O., suscrita por la Dra. E.R., inserta al folio nueve (09) de la presente causa.

    8. - Documento de Compra venta donde la ciudadana Y.G. le vende el vehiculo a la ciudadana D.V., en fecha cinco (05) de Junio del año 2008, inserta a los folios (10, 11 y 12) de la presente causa.

    9. - Copia del Certificado de Registro de vehículo inserto al folio trece (13) de la presente causa.

    10. - Orden de Inicio de Investigación Penal inserta al folio 14 de la presente causa.

    11. Acta de Investigación Penal de fecha 10-09-2010 suscrita por el funcionario Agente A.G., donde se deja constancia de la identificación plena del investigado de autos.

    12. - Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-230 de fecha 11-09-2010 realizada al certificado de Registro de Vehiculo Nº 8LDFTL52V10003170-1-2.

    13. - Certificado de Registro de vehículo Nº 8LDFTL52V10003170-1-2., del vehiculo propiedad de Y.M.G.C..

      De las señaladas diligencias de investigación se infiere que la aprehensión del investigado de autos se produce el día Martes 09 de septiembre de 2.010, siendo aproximadamente las 09:45.m.,cuando encontrándose los funcionarios castrenses de servicio en el Puesto de Control Fijo “El Quebradón”, ven acercarse un vehículo de color rojo, clase camioneta, tipo sport wagon, marca Chevrolet, que iba en sentido Tucaní Caja Seca, ordenándole al conductor del vehículo estacionarse a la derecha, exigiéndole los documentos de propiedad del vehículo que conducía y su documentación personal, presentando su cédula de identidad, quedando identificado como G.A.G.D., titular de la cédula de identidad No. V-6.453.860, teléfono 0416/8192134, quien hizo entrega de un carnet de circulación de vehículos que ampara la propiedad del vehículo que conducía, con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Color ROJO, Año 2001, Serial de Carrocería 8LDFTL52V10003170, Serial de Motor 156357, placas No. FAY57K, no presentando el ciudadano ningún documento de compra venta que aparezca a su nombre, procediendo a efectuar llamada telefónica al sistema de datos Poli-Guárico, informando el Cabo Segundo SAAVEDRA RODOLFO, titular de la cédula de identidad No. V-10.669.143, que el vehículo se encuentra solicitado por el delito de APROPIACION INDEBIDA, por la Delegación de Porlamar, según Expediente No. H-797746, de fecha 08.09.2008, por lo que proceden a trasladar al ciudadano hasta las instalaciones del Puesto de Comando El Quebradón, donde proceden a leerle sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, toda vez que la aprehensión se produce motivado a aparecer el vehículo solicitado por el delito de APROPIACION INDEBIDA, por la Delegación de Porlamar, según Expediente No. H-797746, de fecha 08.09.2008, no presentando el ciudadano ningún documento de compra venta que aparezca a su nombre, siendo procedente, en consecuencia calificar como flagrante la aprehensión así realizada.

      Con tales actuaciones estima este Juzgador así mismo acreditada la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, calificación a la cual se acoge este Juzgador por encontrarse el presente asunto penal en su fase de investigación.

      De las actuaciones acompañadas por la representación Fiscal, se desprende igualmente, a juicio de este decidor, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al ciudadano G.D.G.O., como autor o participe en la comisión de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, sin embargo al considerar que no se encuentran llenos los extremos previsto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni el de de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, considera quien aquí decide, que en tales circunstancias, los supuestos que justifican el decreto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y en consecuencia atendiendo al principio de la proporcionalidad de la pena le impone al precitado ciudadano, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante en la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas

      En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.

      Decisión

      Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, calificación a la cual se acoge este Juzgador por encontrarse el presente asunto penal en su fase de investigación.

SEGUNDO

Califica como flagrante la aprehensión del imputado G.D.G.A., conforme a lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta entidad, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso.

CUARTO

A solicitud de la Representación Fiscal, le impone al precitado G.D.G.A., plenamente identificado ut supra, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante en la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal.

. QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la Defensa Pública.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria,

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