Decisión nº 28-01 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000245

ASUNTO : LJ11-P-2002-000245

SENTENCIA N°- 28 - 01.

Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y H.R.P., en su condición de Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16- 01- 2008, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, que merecen pena de 3 a 5 años , lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Acta Policial, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano G.J.R.C., por cuanto se le encontró en su poder un arma de fuego. Al folio 02 aparece entrevista al Ciudadano J.D.. Al folio 03 aparece entrevista de la Ciudadana Zulimar Nava. Al folio 23 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 26 aparece experticia realizada al arma incautada.---------------------------------------------------

SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende efectivamente que el ciudadano G.J.R.C. fue aprehendido por funcionarios de la Policía, supuestamente cometiendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que merecen pena de Prisión de 3 a 5 años, y un lapso de prescripción de 5 año, conforme a lo pauta en el ordinal 4° del artículo 108 del referido Código Penal; ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 08-08-2002, hasta la fecha han transcurrido más de 5 años, de donde se desprende que ciertamente la acción penal en la presente causa a prescrito por el transcurso del tiempo.-------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano G.J.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.357.032, domiciliado en el Barrio 5 de J.C. principal casa s/n, el Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se observa que en la presente causa se Incautó un arma de fuego, con las siguientes características: Tipo Revolver, Cañón Largo, Marca SMITH & WESSON, Calibre 38, Modelo 14-4, sistema de accionamiento simple y doble acción, acabado superficial de color negro parcialmente oxidado, compuesto por un cañón , caja de los mecanismos, empuñadura de material sintético de color gris, negro y blanco, en el sistema de abisagramiento entre el cilindro y la caja de los mecanismos, en la parte interna , a uno de sus lados presenta la siguiente numeración 90K5113, del otro lado presenta la siguiente numeración C13, 56229, por ese motivo y visto que el tribunal a decretado el Sobreseimiento de la causa, acuerda CONFISCARLA , Y se oficiará al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación el Vigía para que envié la misma al DARFA, y una vez enviada, deberá remitir copia del oficio a este Tribunal para ser agregado al expediente., por cuanto el arma se encuentra depositada en esa Institución según expediente Fiscal N°- 14-F6-712-02. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal y al Imputado y si no es posible ala notificación personal de este, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente notifíquese a la defensa del imputado. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------

DADA, SELLADA Y FIRMADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2008.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG.-----------------

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