Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2.005

194° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. J.A.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.B.D., fundamentándose en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho NO SE REALIZO, este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El día 02 de julio de 2003, la Ciudadana N.R., venezolana, con cédula de Identidad No. V-5.643.483, residenciada en el Barrio G.M., calles Los R.N.. 21-68, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el Ciudadano J.B.D., imputado, se apropió de su vehículo, marca FIAT, modelo Tucán 146C, color Gris, placas XEP-680, COUPE, SERIAL MOTOR 2502195, SERIAL CARROCERÍA ZFL46AS2G0151482, el cual le había llevado a su taller de latonería en el mes de julio de 2002. Por esa razón el mencionado Cuerpo Policial dejo solicitado dicho vehículo.

En fecha 08-07-2005, El Fiscal Sexto acordó abrir la Investigación penal quedando signada bajo el No. F6-0752-03, a cuyo efecto comisionó al mismo Cuerpo de Investigaciones, el cual realizo entre otras, las siguientes diligencias.

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2003, suscrita por el funcionario C.P., quien da cuenta de haber entrevistado al Ciudadano J.B.D., quien le refirió que efectivamente él recibió el mencionado vehículo de manos de la denunciante. Que le hizo varias reparaciones tanto de mecánica como de latonería, y que, posteriormente, la nombrada ciudadana se lo ofreció en venta. Se dejo constancia que dicho vehículo no aparece registrado en el sistema ni el archivo.

  2. -Acta de investigación penal, de fecha 20-08-2003, suscrita por el funcionario N.B.M., quien da cuenta de haber entrevistado a la ciudadana N.R., denunciante y presunta víctima, quien le dijo que el ciudadano J.B.D., le había depositado la suma de BS. 500.000,00, por concepto de compra del vehículo a que se contrae su denuncia; y, a tal efecto, consignó copia de depósito en la cuenta de ahorros de SOFITASA No. 0137001133800000618482.

  3. - Acta de investigación penal, de fecha 22-08-2005, suscrita por el mismo funcionario dando cuenta de haberlo imputado por la presunta comisión del delito de APROPIACICON DEL REFERIDO VEHÍCULO.

  4. - INSPECCIÓN NO. 4633, de fecha 29-08-2003, practicada por los comisionados P.M., N.B. Y D.D., al mencionado vehículo.

  5. -Experticia No. 846, de autenticidad de Seriales, de fecha 29-08-2003, practicada por los Expertos J.P.F. Y D.D., al mencionado vehículo los cuales fueron encontrados en su estado ORIGINAL DE EMSAMBLADORA.

Consta igualen mente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-06-2005, suscrita por el Agente F.D., relacionada con la presente investigación penal, donde se da cuenta de que el tantas veces mencionado vehículo se encuentra solicitado, desde el 02-07-2003, el cual fue retenido por miembros de la DIRSOP, por esta última razón. El mencionado Cuerpo realizó nuevas inspección No. 2958, de fecha 03-06-2003 y experticia de autenticidad de seriales, llegando a la misma conclusión, es decir que dichos seriales fueron hallados en su estado original.

Las anteriores actuación por su relaciones con las primeras fueron acumuladas, Con la particularidad que el Ciudadano J.B.D., consigno fotocopia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 16-06-2005, bajo el NO. 29, tomo 139, folios 69 y 70, donde consta la venta que le hace la ciudadana N.R. denunciante, hiciera del vehículo involucrado en ambas actuaciones, al prenombrado ciudadano, lo cual corrobora la víctima, en entrevista ya referida, de fecha 20-08-2003, en cuya oportunidad dijo haber recibido el precio de la venta y en fecha 08-06-2005, fue solicitada la exclusión, como solicitado de dicho vehículo.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano J.B.D., colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 66 años de edad, casado, latonero, con cédula de Identidad No. E-81.140.613, Residenciado en el Mirador, Barrio S.E., casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, de todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6029-05

Expediente Nro. 20-F6.00752-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de septiembre De 2.005

194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL SEXTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano J.B.D., por considerar que el hecho objeto en el presente caso no SE REALIZÓ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6029-05

Expediente Nro. 20-F6-0752-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

Abg. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________________FIRMA:_______________HORA:_____

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FISCAL SEXTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano J.B.D., por considerar que el hecho objeto en el presente caso no SE REALIZÓ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6029-05

Expediente Nro. 20-F6-0752-03

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2.005

194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano J.B.D., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano J.B.D., por considerar que el hecho objeto en el presente caso no SE REALIZÓ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Residenciado: EL MIRADOR, BARRIO S.E., CASA SIN NÚMERO, San Cristóbal, Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6029-05

Expediente Nro. 20-F6-0752-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTRO

FECHA:________________________FIRMA:_______________HORA:_____

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano J.B.D., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano J.B.D., por considerar que el hecho objeto en el presente caso no SE REALIZÓ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Residenciado en el barrio 23 de enero parte alta, vereda 06, con carrera 06, casa Nro 6-34, San Cristóbal, Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6029-05

Expediente Nro. 20-F6-0752-03

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

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