Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000646

ASUNTO: XP01-P-2005-000646

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara

PROCEDENCIA Fiscalía Sexta

DEFENSA: Pública Sexta Penal

SECRETARIA: R.K.

IMPUTADOS: F.J.C.C.

VÍCTIMA La Colectividad.

En el día de hoy, martes 15 de noviembre de 2005, siendo la 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria R.K. y el Alguacil C.R., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano F.J.C.C., en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 en sus numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto presentes el Abog. W.C.C., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abog. J.V.Q., Defensor Público Sexto Penal, actuando es este acto en representación del defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Público del Estado Amazonas y el imputado de autos. Acto seguido la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal Sexto quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 13 de noviembre del presente año, se recibió en la Fiscalía Sexta, Oficio N° 1293, de esa misma fecha, procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, suscrito por el CAP (GN) Gherson F.C.P., remitiendo las actuaciones realizadas por los efectivos relacionada con la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Coy Chacon F.J.. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.030.966, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el día 30-01-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de A.C. y de Á.C., residenciado en la Urbanización P.C.P., casa sin número, color rosado, al lado de un restaurante, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante Acta Policial, Actas de entrevistas de los ciudadanos Silvera E.A., G.C.C. Y Mújica J.Y.-I.D., el acta de aseguramiento de la droga incautada en la cual se deja constancia de lo siguiente: Diez (10) gramos, sustancia de color marrón marihuana. Es el caso ciudadano Juez, que una comisión integrada por los funcionarios STTE (GN) Estévez Cabello Edgar, Á.A.E., y Umbria Javier, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, dejan constancia de lo siguiente: “El día 12 de noviembre del año en curso, siendo las 9:21 horas de la noche los funcionarios quienes suscriben, nos constituimos en comisión de servicio con destino a Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de efectuar patrullaje nocturno y de detectar ocultamientos y venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo las 11:40 horas de la noche cuando nos trasladamos a la altura del Barrio P.C., específicamente donde se encuentra la plaza, observamos un grupo de personas que se encontraban frente a una licorería Maracoa, seguidamente procedimos a realizar una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de todos los ciudadanos que se encontraban frente a la Licorería, cuando el GN. Umbria Umbria Javier, le realizaba la respectiva inspección corporal a uno de los ciudadanos, quién presentaba las siguientes características físicas: estatura alta, piel morena, de contextura delgada, cabello color negro, barba escasa, que vestía una chemis color rojo con un pantalón color azul y se identificó como Coy Chacon F.J., titular de la Cédula de Identidad N° 16.030.966; le encontró al referido ciudadano en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, tres (03) envoltorios de material plástico, de color negro (bolsa negra), que se encontraba atado en la parte superior con hilo de color verde; en presencia de los ciudadanos Silvera E.A., G.C.C. y Mújica J.Y.D., se procedió a abrir los referidos envoltorios, donde se observo que en la parte interior tenía una sustancia vegetal de color marrón (presunta marihuana); de igual manera en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón al mismo ciudadano se le encontró la cantidad de Noventa y dos mil Bolívares (Bs.92.000,00), con las siguientes denominaciones y seriales: Cuatro (04) billetes de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cada uno, seriales C-19544394, C-19544393, C-19544395 y C19544392, Un (01) billete de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), serial 082013304 y Un (01) billete de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos antes mencionados a la sede de la Segunda Compañía ubicado en el malecón del muelle”. Ahora bien la acción del imputado: Coy Chacon F.J., a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado, atendiendo al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y de conformidad con el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra a la orden de esta Fiscalía. Asimismo solicita PRIMERO: Decrete la CALFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, al imputado antes señalado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial. SEGUNDO: Que le sean dictadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al referido imputado, de conformidad con el articulo 256, en sus numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala igualmente que el imputado se encuentra en esta ciudad realizando trabajo y reside en la ciudad de Caracas. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público quien solicita al Tribunal que en relación a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que las mismas sean impuestas cada quince (15) días y no se opone a la solicitud de las medidas cautelares. De igual manera solicita la práctica del examen toxicológico a los fines de determinar que mi defendido es consumidor. Luego antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, los interrogó acerca de su voluntad de declarar, Luego la ciudadana Juez interroga al imputado acerca de su identificación personal, haciéndolo este de la siguiente manera: F.J.C.C., venezolano, de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 16.030.966, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 30-01-81, residenciado en el Barrio P.C., calle principal, casa s/n de color rosado al lado de un Restaurante de esta ciudad, y residenciado en la ciudad de Caracas en el sector la Vega, Avenida Principal, Barrio Los Mango, casa N° 52; la casa de la madre biológico ciudadana M.A.C., Barrio El Hueco, Sector la Vega; Y la residencia de la madre Sector la Vega Barrio Los Mangos igualmente manifestó que no desea declarar Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.J.C.C., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.030.966, consistentes en: deberá presentarse los días miércoles cada Quince (15) Días, en el horario comprendido de 8:00 a 3:00 p.m, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 2- Prohibición de concurrir a lugares de expendio de licores y sustancias estupefacientes por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se ordena la realización del examen toxicológico para lo cual se ordena oficiar al CICPC. Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN al imputado F.J.C.C.; se deja constancia de la Observancia de las formalidades procesales y Constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales, Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 a.m.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

El Representante del Ministerio Público

Abog. W.C.C.

La Defensa

Abog. J.V.Q.

El Imputado

F.J.C.C.

La Secretaria,

Abog. R.K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR