Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Marzo de 2008

197º y 148º

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, dirigida al ciudadano A.R.M.D., Apodado “FIRULAI”; propietario, inquilino u ocupante de una vivienda elaborada en material de bloques, frisada, su fachada pintada de color amarillo con rejas de protección pintadas de color blanco; ubicada en la Transversal 3, casa s/n, Sector Barrio Bolívar, Maturín, Estado Monagas; requerida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abg. J.F., según Oficio Nro. 16-F06-0218-2008, de esta misma fecha, relacionada con las Investigaciones signadas con el Nro. POMU-0087-08, 16F6-0061-08; instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se expide la citada orden por un lapso de 72 horas, la cual será practicada por los Funcionarios: Inspector R.T., Inspector A.A. y Sub-Inspector V.R., todos adscritos a la Policía del Municipio Maturín de este Estado; quienes deberán dar estricto cumplimiento a la preceptuado en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto ubicar y decomisar: sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros elementos de interés criminalistico. Resolución que se expide por no ser contraria a derecho y por estar satisfechos los presupuestos exigidos en los Artículos 210 y 211 en comento. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS

NP01-P-2008-001549.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Marzo de 2008

197º y 148º

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.R.M.D., apodado “FIRULAI”, propietario, inquilino u ocupante de una vivienda elaborada en material de bloques, frisada, su fachada pintada de color amarillo con rejas de protección pintadas de color blanco; ubicada en la Transversal 3, casa s/n, Sector Barrio Bolívar, Maturín, Estado Monagas; que este Tribunal en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Decretó ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por los Funcionarios: Inspector R.T., Inspector A.A. y Sub-Inspector V.R., todos adscritos a la Policía del Municipio Maturín de este Estado; quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 212 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a objeto de decomisar: sustancias estupefacientes y psicotrópicos, y otros elementos de interés criminalistico que guarde relación el hecho investigado.

Siendo las 05:20 horas de la tarde del día de hoy, se expide la presente, la cual tendrá una duración de 72 Horas, contados a partir de la presente fecha y hora.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

NP01-P-2008-001549.

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