Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000151

ASUNTO : XP01-P-2005-000151

En fecha 18 de abril de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil B.V., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra de los ciudadanos R.J.C., de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.379, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-03-78, hijo de L.R. y de C.J.C. (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Bolivariana, al final de la Bolivariana, cerca de un taller de Herrería, casa s/n y sin frisar de esta localidad, y R.R.C.P., de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-12-79, de profesión u oficio obrero, hijo de H.R.P. (F) y de L.C., (v) residenciado en el Barrio Puente de Loro, casa s/n de esta localidad en la cual para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250, 251 parágrafo primero, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se dio inicio a la audiencia estando presentes el Abg. W.C.C., Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Abg. M.M. defensor Público Sexto Penal y los imputados de autos. Se otorgó la palabra al Fiscal Sexto quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, y señaló que en fecha 15-04-2005, se recibió en la Fiscalía Segunda oficio N° P2-59, procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales consta la aprehensión de los ciudadanos R.J.C. y R.R.P.C., quienes fueron aprehendidos en fecha 14-04-05 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, por los funcionarios A.P., J.M., R.M. y A.R., adscritos a la sección de patrullaje y supervisión de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, se encontraban de servicio a la altura de la Urbanización A.E.B., avenida principal diagonal al cementerio viejo a bordo de la unidad radio patrullera P-06, cuando observaron a dos ciudadanos caminando apresuradamente y en actitud sospechosa, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizaron una revisión corporal, dichos ciudadanos intentaron darse a la fuga pero no se les permitió, en ese momento solicitaron la colaboración a un ciudadano que salía de una casa para que sirviera como testigo ya que los ciudadanos no querían ser revisados; al ciudadano Perales Camico, de piel morena, contextura robusta, mediana estatura, vestía short bermuda de color caqui y chemise de color gris con rayas azules, se le incautó en uno de los bolsillo del lado izquierdo una pequeña bolsa de material sintético transparente y en su interior 45 bolsitas pequeñas de varios colores amarradas con hilos, las cuales contenían en su interior un polvo de color amarillento y olor fuerte y penetrante de presunta droga. Este ciudadano, cumple otra pena y estaba gozando de un Destacamento de Trabajo para ese momento. Por todo lo explanado el Representante de la Vindicta Pública ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación. Se otorgó la palabra a la defensa rechazó la imputación fiscal, solicitó medidas cautelares sustitutivas de libertad; denunció la violencia sufrida especialmente por R.R.C. al momento de su detención, por parte de los funcionarios; dijo que era un hecho importante y significativo violatorio de todos los procedimientos, así mismo señaló que sus defendidos tienen su domicilio en la ciudad de Puerto Ayacucho, y ejercen sus trabajos como obreros en esta ciudad, y con respecto a su defendido, que tiene destacamento de trabajo, en ningún momento se encontraba fugado simplemente se encontraba visitando a su familiar. De igual manera solicitó, la practica del examen médico forense al Imputado en virtud de las lesiones que presentó. Una vez que, los imputados fueron impuestos de los derechos y garantías constitucionales y procesales que los asisten, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. En cumplimiento de la Ley adjetiva se procedió a tomarles declaración por separado y en primer lugar lo hizo el ciudadano R.J.C. quien manifestó que fueron a visitar a una tía que sufre de la vesícula, en el barrio P.C., los policías les taparon las caras y según dijo, ellos no sabían por que los metieron en la patrulla; se declaró no consumidor. Luego rindió declaración el ciudadano R.R.P.C., quien dijo que de repente llegó la patrulla y uno de los policías dijo que lo esposaran y comenzaron a golpearlo y llamaron a unos testigos; se declaró no consumidor.

Este Juzgador previo pronunciamiento y una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones; la medida que solicitó el Representante de la Vindicta Pública, se realizó en virtud de que el hecho punible está sancionado con pena privativa de libertad, contenida en las citadas disposiciones sustantivas, y de las actas quedó evidenciado que la presunta sustancia estupefaciente le fue incautada al ciudadano R.R.P.C., la cual tenía en sus ropas, dicha conducta constituye delito y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que ocurrió hace pocos días, además este ciudadano tiene mala conducta predelictual ya que tiene una condena anterior y por la que tiene un destacamento de trabajo tal como fue expuesto en la audiencia. En cuanto a la participación del ciudadano R.J.C., en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público los elementos de convicción que fueron consignados ante el Tribunal, nos permiten valorar las circunstancias de cada uno de los imputados, y como quiera que nos encontramos en la etapa de investigación y se está por determinar la verdad de lo ocurrido; este tribunal considera que debe imponer al ciudadano R.J.C. una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad.

En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta participación en el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, al ciudadano R.J.C., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.379, en los términos previstos en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación los días martes y viernes de cada semana entre las 8:00 a.m y las 3:00 p.m., ante el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y la Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País. Así se decide.- Se libró la correspondiente boleta de excarcelación. Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero ejusdem, al imputado R.R.P.C., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.- Ordenó la práctica del examen medico forense al ciudadano R.R.P.C. en virtud de las lesiones presentadas. Ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía cuarta de Derechos Fundamentales, del Ministerio Público a los fines de que se de inicio a las investigaciones correspondientes en relación a los funcionarios denunciados, por los imputados, adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas. Libróse boleta de encarcelación al imputado R.R.P.C.. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en el mismo acto sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 de la Ley adjetiva. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y del mandato constitucional de garantizar los derechos humanos.

Juez segundo de control

Abg. O.M.D.V.

La secretaria,

Abg. R.K.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria,

Abg. R.K.

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