Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Abril de 2011

Fecha de Resolución24 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoMedida Privativa A La Privación Judicial Preventiv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000223

ASUNTO : IP11-P-2008-000223

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE

PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 18 de Abril de 2011, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA).

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE

MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Solicito el Ministerio Público en fecha 23 de marzo del presente año orden de aprehensión en contra del ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 250.Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A tal efecto, expuso el Ministerio Público que en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2007, la Empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A SETICA, entregó a la Empresa OVERLOAD C.A, unos equipos industriales de su exclusiva propiedad, con el objeto de que le prestaran un servicio de repotenciación, mantenimiento, reparación, calibración y Certificación, los cuales eran indispensables para la ejecución de trabajos a PDVSA. Equipos estos que fueron formalmente recibidos por su Presidente Sr. A.R.A.P., lo cual se evidencia en la Orden de salida donde aparece el listado de todos los equipos que se le estaban entregando, con indicación de sus seriales respectivos.

    En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2007, el Ciudadano A.R.A.P., informó vía telefónica a SETICA, que los equipos ya estaban listos, por lo que esta última le solicitó un presupuesto para proceder con el pago. En fecha Primero (01) de Octubre de 2007, SETICA, recibió del Ciudadano A.R.A.P., vía fax, el presupuesto solicitado por un monto de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (22.301.400,00). En fecha 04 de Octubre de 2007, SETICA, informó vía telefónica a los Representantes de OVERLOAD C.A, que el cheque estaba listo y que retirarían sus equipos, siendo que el Ciudadano A.R.A.P., solicitó una prórroga de cinco días más, por cuanto algunos equipos no habían pasado la prueba de Certificación y no es sino hasta el día Ocho (08) de Octubre de 2007, cuando SETICA toma la iniciativa de ir a retirar sus equipos y es ahí informada por el Ciudadano A.R.A.P., de un supuesto Robo en las Instalaciones de OVERLOAD C.A, en el que sustrajeron la mayoría de los equipos propiedad de SETICA, recibiendo el Ciudadano Lic. M.Z., representante de SETICA, únicamente TRECE (13) Tirfus o Cachicamas, que al ser examinadas en las instalaciones de SETICA su funcionamiento y fuerza, resultó que sólo cuatro (04) de ellas cumplieron con los requerimientos, las otras nueves (09) no pasaron la prueba por diversas fallas. Posteriormente en fecha Quince (15) de Noviembre de 2007, SETICA, recibió de parte del Ciudadano A.R.A.P., la denuncia formal del supuesto robo, efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas; asimismo SETICA recibió en esa fecha otras tres (03) Tirfus o Cachicamas. En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, SETICA recibió de parte del Ciudadano A.R.A.P., una (01) Bailarina neumática y un martillo neumático, de los cuatros que le fueron formalmente entregados; Lo cual para la fecha de la querella interpuesta y admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, no han sido devueltos a SETICA los siguientes equipos: Veintinueve (29) Señoritas de cadena y de rachet; Treinta y Ocho (38) Pistoletas Neumáticas; Tres (03) Martillos Neumáticos; Ocho (08) medio Martillos o Martilletes y Una (01) Tirfus o Cachicama.

    Consideró este Tribunal, la existencia de suficientes elementos de convicción, para decretar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, siendo éstos los siguientes:

  4. Querella interpuesta por la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA), contra el Ciudadano A.R.A.P., Presidente de la Empresa OVERLOAD C.A., ante el Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, la cual fue reformada en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008 y admitida en fecha Ocho (08) de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal.

  5. Copia Simple del Otorgamiento de Buena Pro de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2007, de la cual se desprende, que PDVSA Petróleos, S.A, Centro de Refinación Paraguaná, le otorgó al Consorcio CARUAY, conformada entre otras empresas por SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA), la realización del Servicio de MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA Nº 02 DE CONVERSION PROFUNDA DE LA REFINERIA DE AMUAY Y REPARACION DE TANQUESEN EL CRP.

  6. Orden de Salida de Materiales para reparar, pertenecientes a la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA, de la cual se desprenden todos y cada uno de los Instrumentos que dicha empresa entregó a la Empresa OVERLOAD C.A., y que fue recibida en fecha Catorce (14) de Septiembre de 2007 por su Presidente Ciudadano A.R.A.P..

  7. Presupuesto emitido por la Empresa OVERLOAD C.A y enviado vía fax a la empresa SETICA, en fecha 01/10/2007, de la cual se desprende la existencia de una relación comercial donde la Empresa OVERLOAD reconoce que le prestó a la Empresa SETICA un servicio de repotenciación de unos equipos, los cuales describe y hace mención de sus cantidades, el precio por unidad y el monto total, presidido con un sello que se l.O. Rif: J-31475451-2 y Nit: 0500510550.

  8. Copia Simple del Cheque Nº 00001565, del número de Cuenta 0006 0002 49 0020024673, de la entidad Financiera BANCORO, de la cual se desprende que pertenece a la Cuenta Bancaria de la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA) y que el mismo fue elaborado a nombre OVERLOAD, C.A., con fecha 03/10/2007, por un monto de VEINTE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 (20.511.150,00); correspondientes al pago de los servicios de repotenciación que la Empresa OVERLOAD presuntamente le efectuó a los equipos que SETICA le entregó para tal fin.

  9. Informe Técnico de revisión de cachicamas, efectuado en las Instalaciones de la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA) a las Treces Piezas que OVERLOAD devolvió a SETICA en fecha 08/10/2007, cuyos Seriales son: STI-002 DE 3 TON, STI-053761, STI-003, STI-005, STI-001, STI-21187, STI-006, STI-003, STI-053760, STI-0494, STI-60793, STI-053762, ST-1277; de la cual se desprende que sólo cuatro (04) Cachicamas de las Trece devueltas, se encontraban en buen estado de Funcionamiento y las nueve restantes presentaron diversas fallas.

  10. Copia simple de la denuncia formulada por el Ciudadano A.R.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.581.990, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 29/09/2007, la cual quedó signada bajo el numero H-661.141; de donde se desprende que sujetos desconocidos lograron introducirse al interior de su Local denominado OVERLOAD, C.A., sustrayéndole 29 señoritas de cadena, 34 pistola neumática, cuatro martillos neumáticos de 45kg., un detector de gas, 28 bragas nuevas, una caja de dados, un esmeril, un taladro y herramientas en general, hecho ocurrido en fecha 21/09/2007.

  11. Acta de Investigación, suscrita en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2009, por los Funcionarios Agente de Investigaciones V.B. y el Detective R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que se trasladaron hacia la Empresa SETICA, ubicada en Puerta Maraven, Avenida Ollarvides de esta Ciudad, con la finalidad de citar a los Representantes legales de la referida empresa, siendo recibidos por el Ciudadano BEGO SBRANA MAURICIO, Venezolano, natural del Distrito Capital, de 53 años de edad, de estado Civil Casado, Profesión u Oficio Ingeniero Metalúrgico, quien resultó ser uno de los Representantes Legales de la Empresa, quedando notificado, para ser entrevistado en relación a los hechos. Asimismo se trasladaron hacia la Empresa OVERLOAD C.A., ubicada en Maraven, Calle Mamporal con Esquina, Calle Tucacas, Local número 03,de esta Ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar al Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., quien funge como investigado en la presente Causa, siendo recibidos por el mismo, quedando identificado plenamente. como ARTEAGA PETIT A.R., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-9.581.990, de 43 años de edad, nacido en fecha 17/05/1966, de estado Civil Casado, de Profesión u Oficio T.S.U en Seguridad Industrial, natural y residenciado en Puerta Maraven, Urbanización Sabana 4, Calle Tostó, Casa Nº 30.

  12. Acta de Investigación, suscrita en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2009, por los Funcionarios Agente de Investigaciones V.B. y el Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que se trasladaron hacia la Empresa SETICA, ubicada en Puerta Maraven, Avenida Ollarvides de esta Ciudad, con la finalidad de citar a los Representantes legales de la referida empresa, siendo recibidos por el Ciudadano BEGO SBRANA MAURICIO, Venezolano, natural del Distrito Capital, de 53 años de edad, de estado Civil Casado, Profesión u Oficio Ingeniero Metalúrgico, quien es uno de los Representantes Legales de dicha Empresa, quedando notificado nuevamente, para ser entrevistado en relación a los hechos. Asimismo se trasladaron hacia la Empresa OVERLOAD C.A., ubicada en Maraven, Calle Mamporal con Esquina, Calle Tucacas, Local número 03,de esta Ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar al Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., quien funge como investigado en la presente Causa, siendo recibidos por el mismo, quedando nuevamente notificado para comparecer a la Sede del Despacho.

  13. Resultado de la Regulación Prudencial Nº 9700-175, suscrita en fecha 06 de Noviembre de 2009, por los Funcionarios Agente R.G., experto regulador adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo Estado Falcón; de la cual se desprende que los equipos que el Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., no devolvió a la Empresa SETICA, los cuales son: Dos (02) Señoritas de Rachet de 1-1/2 toneladas de la Marca VITAL, estaban valoradas para esa fecha en DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES, cada uno; Una (01) Señorita de Cadena de 1 toneladas de la Marca VITAL, valorada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES; Tres Señoritas de Cadena de 1-1/2 toneladas de la Marca DAESAN, valorado en TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES cada uno; Quince (15) Señoritas de Cadena de 2 toneladas de la Marca VITAL, valorada en TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, cada uno; Seis (06) señoritas de Cadena de 3 toneladas de la Marca VITAL, valorada en SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES cada uno; Dos (02) Señoritas de Cadena de 5 toneladas de la Marca Vital, valorado en SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, cada uno; Treinta y Ocho (38) Pistoletas Neumáticas valorado en DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES, cada uno; Cuatro (04) Martillo Neumático de 42 Kilogramos, valorado en DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES, cada uno; Ocho (08) Medio Martillo, denominado comúnmente como MARTILLETE, valorado en SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, cada uno y Una (01) Cachicama de 2.5, tonelada, valorada en SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES. Concluyendo que el valor Total de la Regulación Prudencial es de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (343.300,00).

  14. Acta de Investigación suscrita en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2009, por el Funcionario Agente de Investigaciones V.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón; de la cual se desprende que se trasladó al Área de análisis y seguimiento estratégico de información policial, a fin de verificar a través del Sistema SIIPOL, con enlace DIEX, los posibles registros policiales y antecedentes que pudiera presentar el Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.581.990, de donde se logró constatar que el referido Ciudadano no presenta antecedentes penales ni solicitud alguna.

  15. Primera Notificación o Citación al Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.581.990, Presidente de la Empresa OVERLOAD C.A, emitida en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2010, de la cual se desprende que el mismo fue informado que debía comparecer por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón, en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2010 a las 2:00 horas de la tarde, a fin de ser impuesto del Acto de Imputación en su contra, siendo la misma recibida por un Ciudadano M.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.706.581, en fecha 19/01/2010.

  16. Segunda Notificación o Citación al Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.581.990, Presidente de la Empresa OVERLOAD C.A, emitida en fecha Cinco (05) de Enero de 2011, de la cual se desprende que el mismo debía comparecer por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón, en fecha Once (11) de Enero del año 2011 a las 2:00 horas de la tarde, a fin de ser impuesto del Acto de Imputación seguido en su contra.

  17. Acta de Investigación, suscrita en fecha Seis (06) de Enero de Dos Mil Once, por el Funcionario Agente de Investigaciones I C.R. y la Detective M.R., adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que los mismos se trasladaron hacia la Calle Mamporal, Esquina Tucacas, Sector Puerta Maraven, a fin de ubicar e identificar y citar al Ciudadano ARTEAGA PETIT A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.581.990, para que compareciera por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 11/01/11, a las 2:00 horas de la tarde, siendo infructuosa dicha labor.

  18. Copias Certificadas de la Causa signada bajo el número y letra H-661.141, aperturada a través de denuncia formulada en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Siete por el imputado ARTEAGA PETIT A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.581.990, de la cual se desprende que siendo las 12:30 horas de la tarde compareció a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, con la finalidad de denunciar que en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2007, en hora imprecisa sujetos desconocidos lograron introducirse en el interior de su Local denominado OVERLOAD, C.A, donde le sustrajeron 29 señoritas de cadenas, 34 pistola neumática, cuatro martillos neumáticos de 45kg., un detector de gas, 28 bragas nuevas de varios colores, una caja de dados, un esmeril, un taladro y herramientas en general. Y en las preguntas formuladas por el Funcionario Instructor, manifestó que esos equipos pertenecían a su empresa OVERLOAD C.A. Asimismo la Inspección Técnica Nª 2718, efectuada en el sitio del suceso en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2007, por los Funcionarios Detective O.M. y el Agente N.P., adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Punto Fijo, de la cual se desprende que el mismo se encuentra ubicado en la Calle Mamporal, con Esquina de la Calle Tucacas, Local Nº 03, denominado OVERLOAD C.A. Puerta Maraven, Estado Falcón y que no se observaron en el referido Local Comercial, elementos de violencia ni rastros de interés Criminalísticos

  19. Acta de Entrevista tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, al Ciudadano BEGO SBRANA MAURICIO, Venezolano, natural del Distrito Capital, de 53 años de edad, de estado Civil Casado, Profesión u Oficio Ingeniero Metalúrgico, quien es uno de los Representantes Legales de la Empresa SETICA, víctima de los hechos, mediante la cual expuso que hace dos años aproximadamente la Empresa a la cual Representa le solicitó un Servicio de mantenimiento de HERRAMIENTAS NEUMATICAS y MECANICAS, a Veintinueve (29) señoritas de cadena Marca Vital, de capacidades de 1/5 a 5 toneladas, Treinta y Ocho (38) Pistoletas Neumáticas, Marca Sulair, Cinco (05) Martillos Neumáticos, demoledores marca for e Ingelson Rand, Ocho (08) medios martillo o martillees neumáticos, Dieciocho (18) Cachicamas mecánicas, Marca Súper y Albas de diferentes capacidades, Una (01) Bailarina Neumatica, Marca Igelson Rand; haciendo todo esto un total de Noventa y Nueve (99) piezas, valoradas para esa época en CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (400.000.000); las cuales le fueron entregadas al Representante Legal de la Empresa OVERLOAD C.A, al Ciudadano A.R.A.P., en fecha 14/09/2007, quien a su vez le manifestó que el mantenimiento de dichas piezas duraría quince días; siendo que en fecha 01/10/07, recibieron llamada telefónica de él quien les informó que ya las piezas estaban listas y que el monto a cancelar por el servicio prestado eran VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (22.301.400 Bs), para lo cual se libró una orden de compra que generó el cheque por el monto a cancelar y en fecha 03/10/2007, un empleado de SETICA, de nombre M.Z., se dirigió hacia en Representación de la Empresa a las instalaciones de la empresa OVERLOAD con dicho cheque, a fin de retirar las piezas y al llegar fue atendido por el Presidente de la Empresa OVERLOAD Ciudadano A.R.A.P., quien le dijo que le entregara el cheque y que después él les enviaba las piezas porque aún no estaban listas, situación está que causo extrañeza en el empleado, por cuanto habían recibido dos días antes llamada telefónica de dicho Ciudadano informándoles que todas las piezas estaban listas, razón por la cual el empleado de SETICA M.Z., decide no hacerle entrega del cheque y es ahí cuando el Ciudadano A.R.A.P. le dice que las piezas fueron robadas el día 28/09/2007. Hecho este que nunca le fue notificado a la Empresa SETICA en su oportunidad, por el contrario más bien envió vía fax a SETICA en fecha 01/10/2007 el Presupuesto por el servicio realizado.

  20. Copias simples de las facturas de compra de las piezas que SETICA le entregó al Presidente de la Empresa OVERLOAD A.R.A.P., de la cual se desprende que las mismas le pertenecen a la Empresa SETICA.

  21. Acta de Entrevista tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha Seis (06) de Octubre de 2009, al Ciudadano M.J.Z.H., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.478.281, natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Licenciado en Contaduría Pública, residenciado en el Sector A.P., Calle J.C., Casa Nº 63, Municipio Los Taques; mediante la cual expone, que él trabaja para la Empresa SETICA y hace dos años estaba adscrito al departamento de compras, donde le fue solicitado un servicio de mantenimiento de herramienta NEUMATICA Y MECANICAS, a Veintinueve (29) señoritas de cadena Marca Vital, de capacidades de 1/5 a 5 toneladas, Treinta y Ocho (38) Pistoletas Neumáticas, Marca Sulair, Cinco (05) Martillos Neumáticos, demoledores marca for e Ingelson Rand, Ocho (08) medios martillo o martillees neumáticos, Dieciocho (18) Cachicamas mecánicas, Marca Súper y Albas de diferentes capacidades, Una (01) Bailarina Neumatica, Marca Igelson Rand; haciendo todo esto un total de Noventa y Nueve (99) piezas, valoradas para esa época en CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (400.000.000); las cuales le fueron entregadas al Representante Legal de la Empresa OVERLOAD C.A, al Ciudadano A.R.A.P., en fecha 14/09/2007, quien a su vez le manifestó que el mantenimiento de dichas piezas duraría quince días; siendo que en fecha 01/10/07, se recibió en la empresa llamada telefónica de él quien les informó que ya las piezas estaban listas y que el monto a cancelar por el servicio de mantenimiento era de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (22.301.400 Bs), razón por la cual en fecha 03/10/2007, le encomendaron llevar a la empresa OVERLOAD el cheque de pago por el servicio prestado y a retirar las piezas; siendo atendido por el Presidente de la Empresa OVERLOAD Ciudadano A.R.A.P., quien le dijo que le entregara el cheque y que después él enviaba las piezas porque aún no estaban listas, situación está le pareció extraña por cuanto habían recibido dos días antes llamada telefónica de dicho Ciudadano informándoles que todas las piezas estaban listas, razón por la cual decidió no hacerle entrega del cheque y es ahí cuando el Ciudadano A.R.A.P. le dice que las piezas habían sido robadas el día 28/09/2007. Hecho este que nunca le fue notificado a la Empresa SETICA en su oportunidad, por el contrario envió vía fax a SETICA en fecha 01/10/2007 el Presupuesto por el servicio realizado. Es por lo que se retiró de las instalaciones de OVERLOAD y se fue a la Empresa SETICA, donde le notificó lo sucedido a los Representantes de dicha empresa, quienes decidieron realizar las denuncias y acusaciones necesarias en contra del Ciudadano A.R.A.P..

    Efectivamente del análisis de los anteriores elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece que la conducta asumida por el presunto autor de los hechos, encuadra perfectamente dentro de los siguientes tipos penales, precalificados por el Ministerio Público, como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA).

    Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada

    Articulo 239. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

    En el presente caso, se verificó que el procesado de autos resultó aprehendido, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 23/03/2011, por este Juzgado, por cuanto consideró que estaban dados los extremos establecidos en los articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a ello, hay que destacar la necesidad del aseguramiento del imputado “…es como consecuencia de existir fundados elementos de convicción en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, siendo que estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…” (Sala Constitucional, sentencia Nro. 1721 del 14-09-2004)

    Además existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    Si bien es cierto que la pena a imponer, por la comisión de los delitos que le imputa la vindicta pública, al ciudadano A.R.A.P., no exceden a tres años en su limite superior, no menos cierto es; que pesa sobre el imputado de autos medida privativa judicial de libertad, la cual fue impuesta por el este Juzgado, por considerar que de los elementos de convicción aportados por es Ministerio Público, se observa que el imputado de autos, asumió una conducta contumaz, al no comparecer a los llamados efectuado por el despacho Fiscal, con la finalidad de imputarles los delitos que les fueron imputados en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de presentación, circunstancia ésta que se traduce en un inminente peligro de obstaculización en el normal desarrollo de la investigación.

    En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano A.R.A.P.. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIA PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.R.A.P., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-9.581.990, de 43 años de edad, nacido en fecha 17/05/1966, de estado Civil Casado, de Profesión u Oficio T.S.U en Seguridad Industrial, natural y residenciado en Puerta Maraven, Urbanización Sabana 4, Calle Tostó, Casa Nº 30; en su carácter de Presidente de la Empresa OVERLOAD C.A, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, en perjuicio de la Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA). SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la correspondiente boleta de privación de la libertad. Y se ordenó como lugar de reclusión la Zona Policial N° 2. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

    LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. DILEXI G.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. FRANCISCA CHIRINOS

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