Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000362

ASUNTO : IP11-P-2011-000362

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 11 de Febrero de 2011 del presente año, se efectuó la audiencia oral de presentación de los ciudadanos J.M.A., YOLITZA ELIZABETH PEREIRA Y M.A.H.B., a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada y Agravada, Asociación para Delinquir y Usura en Operaciones de Financiamiento, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal está a la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas a los órganos de investigación y a la complejidad de la misma, de las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 14 de Marzo del presente año, y la cual culmina el día 28 de Marzo de 2011. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados J.M.A., YOLITZA ELIZABETH PEREIRA Y M.A.H.B.. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.P.

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