Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2007

196º y 148º

XP01- P- 2007- 000769

XP01- P- 2007- 000769

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. Nurbia N.A.A., actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 7° ejusdem.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO que en fecha de abril de 2007 se recibió por ante ese despacho oficio Nº ORT- AMA N° 120- 07, de fecha 25- abril de 2007, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, mediante el cual remiten el acta de fecha 25Abril 2007, referida a la paralización de una construcción que se estaba llevando a cabo en el lote de terreno ubicado en la vía Gavilán, sector Cataniapo, Parroquia Platanillal, Municipio Atures de la Zona ABRAE de la cuenca hidrográfica del Río Cataniapo, dicha medida obedecía a que las personas que se encontraban en ese momento en el lugar no contaban con la documentación y/o actualización requerida por parte del Ministerio del Ambiente ni la oficina Regional de Tierras…”

SEGUNDO

El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; que se dio inicio a la investigación del presente caso en base al acta suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras en la cual dejaron constancia que en el Fundo Los Hermanos se encontraban las ciudadanas Y.F. y E.C.,…quienes manifestaron ser poseedoras del terreno, pero no poseían la autorización de Ocupación del territorio, por cuanto es zona ABRAE, por tal motivo se ordeno la paralización de las labores que las mencionadas ciudadanas estaban realizando como limpieza del terreno y construcción de un rancho, no es menos cierto que de la inspección efectuada por funcionarios adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, así como la efectuada por el Misterio Publico, se dejo constancia que la tala efectuada en el terreno es solo de gramíneas y barbecho lo que no constituye delito ambiental alguno. Razón por la cual, considera el Ministerio Publico que es inoficioso continuar la presente investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, ya que la actividad que se desarrollo en el Fundo de los Hermanos, no constituye delito ambiental, solo fue tala de gramíneas y barbecho, los cuales no son especies de las protegidas por la legislación venezolana. Cabe destacar que la ciudadana E.C., ocupante de dicho predio esta tramitando la autorización de ocupación del territorio respectivo.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparecen como imputadas las ciudadanas E.C., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputada, la ciudadana E.C., titular de la cédula de identidad N° 1. 563.361, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. R.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. K.A.A.

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