Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rosiri Del Vecchio DÃaz |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002880
ASUNTO :LP11-P-2008-002880
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada S.I.C. (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA HABITACION OCUPADA POR LA PAREJA CONOCIDA COMO “LA NEGRA URRUTIA” Y SU CONCUBINO DE NOMBRE “JOSÉ”, en la siguiente dirección: VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO MULTIFAMILIAR, DE DOS NIVELES, PAREDES DE CONSTRUCCIÓN BLOQUES DE CEMENTO PINTADAS DE COLOR ROSADO, TECHO DE ACEROLIT, PUERTAS Y VENTANAS TIPO METÁLICAS DE COLOR NEGRO, UBICADA EN EL SECTOR LA ROCKOLITA, VÍA PANAMERICANA, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA, ADYACENTE A LA ANTIGUA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS, TUCANÍ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M.; a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE.
Indica el Ministerio Público que en fecha 03 de noviembre de 2008, se recibió Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionario Cabo Segundo (PM) J.P. y Distinguido (PM) J.A., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, donde refieren que recibieron información sobre la presunta existencia de una pareja dedicada a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Drogas) y sobre la tenencia de armas de fuego de manera ilícita, en la Población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.. Ante la información recibida, se realizó trabajo de investigación, a través de apostamiento policial en fecha 01 de noviembre de 2008, a diversas horas del día, describiendo actividades presuntamente ilícitas, donde observaron que a dicha vivienda continuamente llegaban personas de diferente sexo y edades, a pie 0 en vehículo, llamando a gritos "LA NEGRA", y en otras oportunidades "JOSE", eran atendidos rápidamente para luego marcharse, así mismo fueron entrevistados vecinos del sector quienes manifestaron que esa pareja de ciudadanos tenían aproximadamente dos años vendiendo ese tipo de sustancia y que no los denunciaban por temor a represalias; ya que el concubino llamado “JOSE” portaba un arma de fuego; por lo que en vista de lo observado se procedió a identificar plenamente la vivienda y su ubicación. La vivienda antes descrita, está conformada por varias habitaciones no identificadas con ningún tipo de numeración, donde una de ellas es ocupada por una pareja de ciudadanos en calidad de inquilinos, identificados como “LA NEGRA URRUTIA” y su concubino de nombre “JOSÉ”, desconociendo otros datos de identificación.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.
Por otra parte, informan la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) J.P. y Distinguido (PM) J.A., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida; donde se deja constancia de la investigación referente al uso y ocultamiento de armas de fuego y presunta distribución se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de unos ocupantes de una habitación que están en calidad de inquilinos en una vivienda adyacente a la antigua sede de los bomberos, conocidos en el sector con el nombre de “LA NEGRA URRUTIA” y su conyuge de nombre “JOSÉ”; 2.- Auto del inicio de la averiguación penal registrada bajo el N° 14-F6-959-08.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento, para ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE; para ser practicada UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA HABITACION OCUPADA POR LA PAREJA CONOCIDA COMO “LA NEGRA URRUTIA” Y SU CONCUBINO DE NOMBRE “JOSÉ”, en la dirección antes mencionada.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN ALLANAMIENTO, para ser practicada por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA HABITACION OCUPADA POR LA PAREJA CONOCIDA COMO “LA NEGRA URRUTIA” Y SU CONCUBINO DE NOMBRE “JOSÉ”, en la siguiente dirección: VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO MULTIFAMILIAR, DE DOS NIVELES, PAREDES DE CONSTRUCCIÓN BLOQUES DE CEMENTO PINTADAS DE COLOR ROSADO, TECHO DE ACEROLIT, PUERTAS Y VENTANAS TIPO METÁLICAS DE COLOR NEGRO, UBICADA EN EL SECTOR LA ROCKOLITA, VÍA PANAMERICANA, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA, ADYACENTE A LA ANTIGUA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS, TUCANÍ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M.; con el fin de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRES.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (03/11/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.