Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003026

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos mismos Extensión y Circuito Judicial penal, en fecha diecisiete (17) de los corrientes mes y año, solicitan las ABGS SOELY BENCOMO BECERRA y H.D.C. RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición según lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, según lo establecido en el artículo 323, eiusdm, este Tribunal para decidir hace previamente as siguientes consideraciones:

  1. - Identificación del imputado

    La presente causa se instruye en contra de PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR y en la misma aparece como víctima la ciudadana Z.L.D.R., venezolana, mayor de edad, funcionaria pública, titular de la cédula de identidad No. 10.719.394, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida.

  2. -Descripción del hecho objeto de la investigación

    Dió lugar a la apertura de la presente investigación por el Ministerio Público en fecha 03.05.2.007, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad sin estar evidentemente porescrita, como es uno de los Delitos Contra Las Personas, el recibo, procedente de la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Denuncia interpuesta por ante aquél órgano de investigaciones penales en fecha 26.04.2.007, por la ciudadana Z.L.D.R., donde entre otras cosas, manifiesta, que en horas de la madrugada de esa fecha, a eso como de las 05:00 a.m., se encontraba en su residencia cuando escuchó un disparo cerca de su casa el cual presumia había golpeado en su balcón.

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  3. - A los folios dos (f.2), su vuelto y tres (f.3), denuncia interpuesta en fecha 26.04.2007, por la ciudadana Z.L.D.R., ante la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - Al folio cuatro (f.4) Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 25.04.2007, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JARRINSON JAIME, adscrito a la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Agente C.P., hacia la Avenida Bolívar, Edificio Ferretería Glorias Patrias, frente a la Plaza del Ferrocarril, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de realizar Inspección Técnica, e indagar acerca de los hechos que se investigan.

  5. - Al folio cinco (f.5) y su vuelto, Inspección No. 0624, de fecha 26.04.2007, practicada en Avenida Bolívar, Edificio Ferretería Glorias Patrias, frente a la Plaza del Ferrocarril, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agentes PERNIA CHARLES y JARRINSON JAIME, adscritos a la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la ubicación y demás características del lugar de los hechos.

  6. - Razones de hecho y de derecho

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    .

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan la individualización plena del (los) autor (es), sin lo cual no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, consecuencia de lo cual, deviene pertinente la petición fiscal siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  7. - Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175, aparte único, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse las actuaciones

    en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.

    Conste/Sria.

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