Decisión nº 28-02 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001170

ASUNTO : LP11-S-2003-001170

SENTENCIA N°- 28 - 02.

Vista la solicitud hecha por la Ciudadana J.I.M.V., asistida por la Abogada Y.P., identificadas ampliamente en la solicitud, donde piden a este Tribunal, la entrega plena del vehículo de su propiedad, signado con las características siguientes: Marca Toyota, TIPO Sedan. CLASE Automóvil, uso Particular PLACAS XGA- 319 SERIAL DE CARROCERIA AE829300600. SERIAL DEL MOTOR 4A09927545, MODELO Corolla. AÑO 1987. COLOR Azul. Número de Autorización: 0330EY7558XZ, en virtud de que se decretó el Sobreseimiento de la causa signada con el N°- LP1-S-2003-001170, por la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor.

Este Tribunal para decidir con respecto a la entrega del Vehículo, solicitado hace las siguientes acotaciones: establece el artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. Así mismo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros.....Igualmente el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”. En el caso de marras, podemos observar, revisada las actuaciones que integran la presente causa, que a la ciudadana J.I.M.V., el Tribunal de Control N°- 06, de este circuito Judicial le entregó el Vehículo que le había sido retenido en GUARDA Y CUSTODIA, según sentencia inserta a los folios del 56 al 58 ambos inclusive, de fecha 30-01-2004, con la obligación de no realizar ningún acto de enajenación y gravar en el mismo, por cuanto la averiguación se realizó por alteración de seriales del vehículo solicitado. Ahora bien ciertamente la solicitante consignó en la causa los documentos que le acreditan la propiedad del vehículo solicitado, pero al momento de practicarle al Vehículo la experticia correspondiente inserta al folio 36, el Experto deja Constancia que los seriales de Carrocería y motor están alterados, ya que su serial original fue desvastado a profundidad, que no se pudo obtener su numeración, situación esta que se mantiene hasta los actuales momentos, por ese motivo este tribunal no puede hacer la entrega plena del vehículo solicitado, porque las características que constan en el titulo de propiedad del mismo no son las originales como lo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, antes señalado y entregar plenamente el vehículo a la solicitante, es convalidar una situación irregular prevista como delito en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo en su artículo 8, por consiguiente considera quien aquí juzga, que no debe hacer entrega del vehículo solicitado a la solicitante plenamente porque esto conllevaría, a que se realizaran con el vehículos negociaciones fraudulentas, porque el mismo tiene sus seriales de carrocería y motor alterados, legalizando de esta manera delito tipificados en las leyes, cosa que no le esta dado a este Juzgador. En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: “..En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pude ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione sólo parcialmente , impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancia provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el Cual reza : “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el artículo 794 ejusdem, que señala “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título..... A Juicio de la sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” ( Exp.N°-04-2397,sentencia de fecha 30 de Junio de 2005).

Continúa Refiriéndose la sentencia antes señalada que. “ En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir el expediente al juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el Ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE, la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.En consecuencia en aplicación de la sentencias anteriormente señaladas, y visto que existen dudas en cuanto a la propiedad del vehículo solicitado, este tribunal proceder a declara sin lugar la presente solicitud, de entrega plena del vehículo, porque el mismo presenta los seriales de su carrocería y motor alterados, ya que si bien es cierto se Decretó el Sobreseimiento en la Causa, por Prescripción, por el Transcurso del tiempo, y no se demostró quien había cometido el delito de Alteración de Seriales, no es menos cierto que el vehículo tiene sus seriales alterado, ya que están desvastados, y no se sabe cual es su numeración original, y como lo señala la sentencia antes transcrita, se debe entregar el vehículo en Guarda y Custodia. ASI SE DECIDE, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DECRARAR SIN LUGAR LA SOLICTUD DE ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por la Ciudadana, Y.I.M.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N°-10.105.899, domiciliada en la Avenida las Ameritas, Residencia “Parque Las América ” Torre H, piso 3, Apartamento 3-2, del Estado Mérida, y la misma deberá mantener el vehículo bajo Guarda y custodia como le fue entregado, sin realizar actos de enajenación ni gravar sobre el mismo. Y podría acudir al Registro Automotor Permanente para la inscripción del vehículo con la copia certificada del fallo, Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda notificar a la solicitante y a su Abogada asistente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía. El Vigía los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero del año 2008.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG. -------------------------

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