Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000627

ASUNTO : IP11-P-2009-000627

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto escrito mediante el cual el Ciudadano, RENNY J.R.S., venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.858.312, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial Sub Inspector, natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en Calle el Milagro entre Libertad y Campo Elías, Casa s/n Fachada de Lajas al lado de Funeraria Falcón, Coro, Municipio M.d.E.F.. a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Hurto Calificado en Condición de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.R.M., Fadi Bad Dib y Mounir Kassem Darouiche, solicita la revisión de medida de privación de libertad que cumple en la Comandancia General de Polifalcón.

El Ciudadano solicita la revisión de medida, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hace referencia a los derechos consagrados en los artículos 19,21,25,26,27,49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se manifiesta el derecho que tienen los ciudadanos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, igualmente a dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta; también menciona la cercanía que existe entre el Centro de Capacitación de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con la Comandancia donde esta privado de libertad, en el cual funciona una Aldea Universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela donde puede continuar con su carrera de Estudios Jurídicos si se le concede la sustitución de la medida, haciendo mención al buen comportamiento que ha tenido durante su privativa en la Comandancia General de Polifalcón.

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Renny J.R.S., este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa

En relación a esta norma; la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-03-2007, ha indicado; que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición…

En fecha 18-03-2009 previa solicitud del representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, el Juez del Juzgado Segundo en funciones de Control decreto Orden de Aprehensión contra los ciudadanos D.M., Renny Rincón y C.G. por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y Hurto Calificado previstos y sancionados en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.R.M., Fadi Bad Dib y Mounir Kassem Darouiche.

En fecha 17 de marzo de 2009, se llevo a efecto por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia de Presentación de imputados en vista de haberse puesto a derecho los procesados de autos; decretándosele a los mismos la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interponiendo en ese estado el representante fiscal el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad a lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-09-2009 la Corte de Apelaciones de este estado Falcón, se pronuncia en cuanto al recurso interpuesto por la Fiscalía Sexta del Misterio Publico, y Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha tres (03) de mayo de 2010, se efectuó Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Apertura a Juicio Oral y Publico en contra de los procesados de autos por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Hurto Calificado en Condición de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.R.M., Fadi Bad Dib y Mounir Kassem Darouiche, manteniéndose la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada a los ciudadanos procesados en la presente causa penal.

En atención a ello, desde la fecha en la cual se decretó la medida de coerción personal hasta el día de hoy, no se evidencia ninguna actuación procesal que en modo alguno haya incidido en la veracidad de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para el decreto de tal medida, o que, hayan variado los presupuestos fácticos contenidos en el precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del procesado de autos y que permitan a este Juzgadora, ante tal variación, decretar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad; asimismo tampoco se acredita el presupuesto fáctico establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda un eventual sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene el procesado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad presentada por el Ciudadano Renny J.R.S., venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-17.858.312, plenamente identificado en autos, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Hurto Calificado en Condición de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos R.R.M., Fadi Bad Dib y Mounir Kassem Darouiche, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Marialbi Ordóñez Ramírez.

Secretaria

Abg. Francisca Chirinos

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