Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control |
Ponente | America Vivas |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000707
ASUNTO : XP01-P-2006-000707
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, representada por Abg. Eddigar R.J., en el cual existe denuncia realizada ante la Fiscalia Superior de este Estado, por el ciudadano H.M.F., en donde se deja constancia: “…El día 11 de agosto de este año, el SENIAT me retuvo un motor 40 Suzuki y un bongo de madera en el Puerto de Samariapo porque ese puerto no es habilitado para llegar embarcaciones, el día lunes 14 del mismo mes me trasladé hasta el SENIAT ubicado en el muelle de Puerto Ayacucho y me dijeron que tenia que pagar 100 unidades tributarias que equivalen a 3.360.000,°° ellos tienes unos papeles donde dice la cantidad que yo tengo que pagar y no me quisieron dar ninguna copia yo considero que es muy alta la multa que tengo plata para pagarlo, es todo…”
El Ministerio Público solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° ejusdem, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, en virtud que el procedimiento mediante el cual se levantó la Resolución de Multa N° SENIAT-APPA-57/06/02 aplicada a la Aduana Principal de Puerto Ayacucho está ajustado a derecho.-
El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno.- En consecuencia, es procedente y ajustada a derecho la desestimación de la denuncia.- así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. A.A.V.H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.