Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000315

ASUNTO : XP01-P-2006-000315

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: L.M.P.

FISCAL SEXTA: NURBIA ARENAS

ACUSADO: O.J.C.

DEFENSA: KALY BARRIOS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Visto en Juicio Oral y Público celebrado en la causa penal signada con el Nº XP01-P-2006-000315, realizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, seguida al acusado , titular de la cedula de identidad Nº 10.924.606, de profesión u oficio: Funcionario Publico, nacido en fecha 15-01-1973, lugar de nacimiento: Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, hijo de M.R.R. (f) y L.d.C.R. (v) residenciado en el Barrio Puente Loro, detrás del deposito de la Polar, cuyo enjuiciamiento acordó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 20 de Julio de 2006 luego de concluida la audiencia preliminar en el presente asunto convocada en virtud de la acusación que presentó la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, tal como se evidencia del auto de apertura a juicio de fecha 02 de Agosto de 2006.

El delito por el cual se enjuicio el acusado O.J.C. tiene establecido como pena en su límite máximo 7 años de prisión, por lo que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento es de la competencia de un Tribunal Mixto. Conforme a las previsiones de los artículos 161, 163, 164 del Código Orgánico Procesal Penal se convocaron las respectivas audiencias a los fines de efectuar el sorteo de escabinos (02-10-06 la que no se realizo con motivo de la inhibición planteada por la juez MARILIN COLMENARES fijándose nuevamente para el 18-10-06) y audiencias de constitución de tribunal mixto (24-10-06, 26-10-06), oportunidad en la que no comparecieron los candidatos a escabinos, motivo por el cual y en aplicación de la sentencia de fecha 23-12-03 N° 3744 reiretada el 16-11-04 N° 2598 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y de carácter vinculante para todos los tribunales de juicio de la Republica, se prescindió del tribunal mixto con escabinos acordándose seguir el conocimiento de la causa a través de un TRIBUNAL UNIPERSONAL, estando en la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

Declarado abierto el Juicio oral y público por cuanto comparecieron las partes y necesarias, se aperturó el acto de Juicio Oral y Público, la Juez le comunicó a los presentes el motivo de la misma así como sobre las formalidades del acto. Corresponde por medio de la presente fundamentar la decisión dictada por este Tribunal Unipersonal en fecha 13 de agosto de 2007 en la que se CONDENO a O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Penal, estando en la oportunidad a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

HECHOS OBJETO DE JUCIO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

Según se evidencia del escrito acusatorio presentado en fecha 19 de Mayo de 2006 por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano O.J.C., quien es venezolano, natural de puerto ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 10924.606, nacido el 15-01-1977, hijo de L.R. y M.R.R., funcionario policial del Estado Amazonas, residenciado en el sector Puente Loro al final de la calle pavimentada y M.A.H.P. (quien en fecha 20 de julio de 2006 culminada la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal admitió los hechos por los que fue acusado, siendo condenado en aquella oportunidad a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión por el delito de OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal) así como del acta realizada con motivo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de julio de 2006 y el auto de apertura dictado en virtud de la celebración de la antes referida audiencia de fecha 02 de agosto de 2006, los hechos quedaron delimitados de la siguiente manera:

En fecha 20 de julio de 2005, siendo las 2 AM, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas O.J. con la jerarquía de inspector, F.F. ( C/1), YORMARY GONZALEZ (C/2), M.A.H.P. (DISTINGUDO), J.G. (AGENTE) y R.R. (C/2), practicaron un allanamiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos M.E.G., MAZA RAPAGNA A.M. Y S.D.C.P. y a los fines de sustentar la investigación el inspector O.J. elabora in situ el acta de allanamiento ordenando a su subalterno M.A.H.P. transcribir a maquina la referida acta. Ese mismo día siendo las 5PM éste último funcionario le hace entrega al para ese entonces fiscal sexto W.C. las actuaciones del expediente signado bajo el N° CGP-DIP-246-05. El 15-07-06 se recibe comunicación N° 2157 de fecha 14-07-05 suscrita oir O.B.L. entonces Comandante de la Policía del Estado Amazonas remitiendo copia de las actuaciones realizadas con motivo de allanamiento a los fines de confrontarlas con las remitidas al despacho fiscal, evidenciándose que las que se remitieron a la fiscalia sexta fueron alteradas ya que existe un acta policial manuscrita en la que puede leerse “ …en ese instante llegó un ciudadano en un taxi, preguntando de lo sucedido, quien dijo que iba a visitar a su hija y a su ex esposa, luego dialogo con los ciudadanos que se encontraban en el interior de la vivienda para que abriera la puerta …..” y la que reposaba en la comandancia fue realizada a maquina en la que puede leerse: “ donde un ciudadano que se encontraba sentado en la puerta quien nos atendió desde la ventana y se le hizo saber de la presencia de la visita, previa presentación e identificación de la orden de allanamiento, a quien se le hizo entrega de la misma, luego el ciudadano que se encontraba en el interior de la vivienda , observando el procedimiento de los funcionarios dio acceso libre al interior de la vivienda…” evidenciándose el hecho de que el contenido de ambas actas no es el mismo. Por otra parte el acta de allanamiento manuscrita y que elaboró el inspector O.J.C. presenta una enmendadura con corrector líquido y sobre el puede leerse R.A.Z.R., de igual manera se pudo apreciar que aparece una cartera color negro de dama donde se encontró la cantidad de Bs 167.500,00 y Bs 273.500 en poder de D.S., siendo que solo se remitió al despacho fiscal la cantidad de Bs 167500.

La representación del Ministerio Público y el Tribunal Primero de control encuadraron los antes referidos hechos como FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal que regula la figura de Cooperador inmediato. Durante el desarrollo del debate la representación del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó un cambio de calificación jurídica a los hechos de juicio y los subsumió la participación del acusado en el delito de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO como cómplice no necesario conforme a lo establecido en el artículo 84 numeral 3.

Ahora bien siendo que el acusado M.A.H.P. admitió los hechos en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada el 20 de julio de 2007, en consecuencia el juicio a celebrarse será solo en relación al acusado O.J.C..

En la audiencia celebrada el día 01 de agosto de 2007 por ante este tribunal, la Representación Fiscal, solicitó la palabra los fines de exponer un punto previo y manifestó: considera que debe plantearse UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA en virtud que de los elementos que se han presentado señalan la complicidad del acusado de autos, O.J.C., en el delito de falsificación o alteración de documento público, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 84 ordinal tercero, del Código Penal Venezolano, por cuanto facilitó la perpetración del hecho y prestó asistencia durante la perpetración del hecho punible, es decir, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO que originalmente se le imputo, versando el cambio de calificación en cuanto al grado de responsabilidad del acusado y su participación. Se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. Kaly Barrios la cual expuso: la defensa no se opone al cambio de calificación Jurídica por cuanto favorece a mi defendido y tal como lo establece el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solito que se suspenda la presente audiencia los fines de preparar la nueva defensa y ofrecer nuevas pruebas, por el cambio de calificación presentado por la representación Fiscal. Es todo. Visto la exposición de las parte, este Tribunal considera que efectivamente se ha advertido la posibilidad del cambio de calificación que a realizado el Ministerio Público, y la cual la defensa no se opone y de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte el cambio de calificación Jurídica y siendo que no se ha finalizado con la etapa de recepción de pruebas en el presente juicio, y a los fines de garantizar el debido proceso se acuerda la suspensión del Juicio de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y se advierte la posibilidad que tienen las parte de preparar la defensa y ofrecer nuevas pruebas. y anuncia su continuación PARA EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2007 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.

ALEGATO DE LA DEFENSA

Es falso ciudadano juez que mi defendido O.J.C., haya falsificado o alterado los documentos que se señalan en la acusación como ACTA DE ALLANAMIENO y ACTA POLICIAL ambas de fecha 10 de Julio de 2005, pues mi defendido fue el jefe de la comisión que realizo el allanamiento y realizo con su puño y letra el Acta de allanamiento y realizo con su puño y letra en letra corrida en borrador, ordenándole al agente M.H. que transcribiera a maquina el acta policial y se la entregara al Cabo Primero L.M., quien tenia instrucciones de ordenar correctamente el expediente y luego llevarlo a la casa de mi defendido para luego ser llevado a la fiscalia que estaba encargado de la investigación para esa época; mi defendido al enterarse que el funcionario M.H. había buscado el expediente. Mi defendido reviso el expediente y al leer el acta policial se percato de que había sido alterado pues no coincidía por que habían sacado del acta información necesaria e importante de lo que ocurrió y no coincidía con el borrador que el había mandado a transcribir y le ordeno al cabo segundo RANGEL que se trasladara al Comando y le trajera todos los papeles que se encontraban en la papelera de la basura y allí se encontró con el borrador del acta policial que mi defendido había mandado a transcribir y constato que efectivamente faltaban palabras y se habían agregado palabras al acta escrita a maquina por lo que mi defendido procedió a transcribir el acta policial a mano y en letra imprenta por que el borrador estaba escrito en letra corrida y fue esa acta la que remitió a la fiscalia y no la que se suscribió a maquina debido a que en ella es que se expresa como ocurrieron realmente los hechos en el allanamiento, debido a que el acta policial escrita a maquina en el momento en que mi defendido se desprende del expediente es que se procede a alterar al mismo, pues cubrió con un tipex el nombre de S.P.D.C. a nombre de quien se había emitido la orden de allanamiento donde se dice que este ciudadano llego en un taxi y lo sustituyo por el nombre de R.A.Z.R., situación que ocurrió cuando mi defendido se desprendió del expediente y se lo entrego al agente M.H., para que se lo llevara al Fiscal, por que de haber querido mi defendido falsificar o adulterar el acta de allanamiento la hubiese hecho de nuevo o la hubiese enmendado con su propia letra. Ciudadano Juez, rechazo, niego y contradigo que los elementos de convicción en que el Ministerio Publico sustento la acusación en contra de mi defendido sean suficientes para demostrar que mi defendido haya falseado o participado en la falsificación de ningún documento, todo lo contrario la prueba fundamental de la acusación es el dictamen pericial N° 9700-030.0237 de fecha 27 de Enero de 2006, suscrita por la experta M.T., de la cual se evidencia claramente que mi defendido no adultero, ni falsifico ningún documento en virtud de que la experticia dice claramente no fue mi defendido quien realizo la falta. De conformidad con el articulo 28 ordinal 4 literal i) en concordancia con el articulo 326 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal opongo la excepción de: acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en virtud de que la acusación no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a mi defendido O.J.C., sin que manifieste cual es el delito por el cual se le imputa a mi defendido y no dice cual de los dos adultero el documento y esa forma de plantear los hechos impiden el derecho a la defensa ya que no se entiende cual es el hecho punible que se le imputa a mi defendido es decir que no esta circunstanciada la narración de los hechos y el articulo 78 de la Ley de la Corrupción es un delito de no tiene pena mayor de 3 años y no nos dice el ministerio publico que la magnitud del daño con la falsificación del documento ya que en el momento de analizar la acusación el juez pueda saber con respecto a que pena será impuesta y por ello se considera que el Tribunal analice la excepción impuesta y que el ministerio publico subsane y diga cual es el hecho que se le imputa. Hacemos nuestras las pruebas promovidas por el ministerio público inclusive aquellas a las que renuncie en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Promuevo como medios de prueba la declaración del cabo primero F.F., la declaración en calidad de testigo del funcionario YASMARY GONZALEZ, la declaración en calidad de testigo del funcionario R.R., la declaración en calidad de testigo del funcionario L.Y., la declaración de testigo del funcionario SILVEIRA JAMIN, la declaración en calidad de testigo del funcionario L.M., la declaración en calidad de testigo del funcionario F.G. , la declaración en calidad de testigo del ciudadano H.M., la declaración de testigo de la ciudadana A.M.R., la declaración en calidad de testigo del Abg. W.C.C.. Como pruebas documentales promuevo la señala con la letra “A” borrador del acta policial, del allanamiento realizado en fecha 10 de Julio de 2005, la señalada con la letra “B” oficio AMAZ-1023-05, dirigido al O.B.L., la señalada con la letra “C” copia del libro de novedades donde se deja constancia que el ciudadano M.H. estaba solicitando el expediente después de haber sido entregado de una forma sospechosa. Me opongo a la admisión de las pruebas documentales en relación de las actas de entrevista realizada a los hoy acusados ya que los mismos harán su declaración en el juicio oral y publico de cómo ocurrieron los hechos. Por todo lo antes expuesto paso a solicitar una medida cautelar en virtud de que han cambiando la circunstancia en virtud de que ya termino la fase investigativa y es un funcionario activo y en el procedimiento administrativo no se procedió a su destitución en virtud de que el mismo no había cometido ninguna falta y consigno escrito en el cual se prueba de que mi defendido no ha sido destituido y de conformidad con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal se presume la inocencia hasta que no sea condenado y el principio de libertad y el esta dispuesto a someterse a la persecución penal y es evidente de que mi defendido no va evadirse y de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se puede establecer una medida menos gravosa y si esa modalidad de los numerales 1 al 7 mi defendido presentara a dos fiadores de reconocida conducta. Por ultimo solicito que no se admita la acusación en contra de J.C. y en caso de ser admitida que la calificación sea cambiando y se debiera ir con un daño levísimo y con un daño grave ya que no se causo un daño a la sociedad, que sean admitidas las pruebas promovidas, es todo”. En cuanto a las pruebas documentales que señalo en el escrito de contestación al escrito de acusación para que sean incomparadas por medio de su lectura y todas las promovidas por el ministerio público las hacemos nuestras.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

  1. - Declaración del Comandante de la Policía del Estado Amazonas O.B.L.

  2. - Declaración del Agente de la Policía del Estado Amazonas J.G.G.R.

  3. - Declaración del funcionario de la Policía del Estado Amazonas J.G.T.R..

  4. - Declaración de la experto M.T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación división de documentalogía, quien elaboró el dictamen pericial N° 9700-030-0237 de fecha 27-01-06.

  5. - Copia del Acta Policial mecanografiada de fecha 10-07-05 suscrito por los funcionarios O.J.C., F.F., YOSMARI GONZALEZ, M.A.H.P., J.G. Y R.R. (folio 7 Pieza I). Prueba esta que fue producida en la oportunidad de la audiencia preliminar en copia fotostática a los fines de demostrar que el contenido del referido instrumento difería en relación al documento definitivo y cuya trascripción encomendó el inspector Camico a uno de sus funcionarios, ahora bien, el cual produjo en la oportunidad de presentar acusación en contra del acusado, es evidente que se trata de una copia y en atención a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, estos se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, evidenciándose que la defensa no cuestiono dichas copias, por lo que debe en consecuencia tenerse como fidedigna su contenido, el cual al ser comparada con el acta policial mecanografiada evidencia que no ambos instrumentos no son del mismo tenor , que de un mismo acto surgen dos actas en las que se hacen constar circunstancias diferentes como es el lugar donde se encontraba el ciudadano C.S., evidenciándose de igual forma que en estas se hizo constar la presencia de C.S. mientras que en el acta de allanamiento manuscrita se pretendió ocultar la presencia del referido ciudadano en el sitio,. Sustituyendo de manera ilegal y a todas luces maliciosa dicho nombre por otro, en consecuencia no se corresponde a la realidad de los hechos, con la finalidad de evitar la sanción de este ciudadano.

  6. - Copia del Acta Policial manuscrita de fecha 10-07-05 suscrito por los funcionarios O.J.C., F.F., YOSMARI GONZALEZ, M.A.H.P., J.G. Y R.R.. (folio187 al 190 Pieza I)

  7. - Acta de Allanamiento suscrita por O.J.C., F.F., YOSMARI GONZALEZ, M.A.H.P., J.G. Y R.R.. (folio 80 y 81 Pieza I).

  8. - Dictamen pericial N° 9700-030-0237 de fecha 27-01-06 realizado por experto M.T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación división de documentalogía. (folio 78 y 79 Pieza I)

  9. - Acta de entrevista realizada al acusado O.J.C. de fecha 29-07-05 por ante el despacho fiscal que conoce de la causa. (folio 25 y 26 pieza I). Toda vez que para la fecha en la que rinden tales declaraciones ante el despacho fiscal, ya tenían la condición de imputados y se observa que no fue debidamente imputado, pues no se le informó la investigación que se adelantaba en su contra ni estuvo asistido de abogado de su confianza debidamente juramentado por ante un tribunal de control dicho elemento de prueba es ilegal y en consecuencia ningún valor debe atribuírsele en aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. -Acta de entrevista realizada al acusado M.A.H.d. fecha 29-07-05 por ante el despacho fiscal que conoce de la causa. (folio 19 y 20 Pieza I). Toda vez que para la fecha en la que rinden tales declaraciones ante el despacho fiscal, ya tenían la condición de imputados y se observa que no fue debidamente imputado, pues no se le informó la investigación que se adelantaba en su contra ni estuvo asistido de abogado de su confianza debidamente juramentado por ante un tribunal de control dicho elemento de prueba es ilegal y en consecuencia ningún valor debe atribuírsele en aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA Y ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

  11. - Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Amazonas F.F.

  12. - Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Amazonas YOSMARY GONZALEZ

  13. -.- Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Amazonas R.R.

  14. - Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Amazonas L.Y.

  15. - Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Amazonas SILVEIRA JAZMIN

  16. - Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Amazonas L.M.

  17. - Declaración del ciudadano F.G.

  18. - Declaración del ciudadano H.M.

  19. - Declaración de la ciudadana A.M.R.

  20. -Declaración del ciudadano W.C.C.

  21. - Borrador del acta policial del allanamiento realizado el 10-07-05 elaborada de manera manuscrita por el acusado (folios 230 al 232 de la pieza I), con el que se evidencia que el acusado no fue el autor de dicha modificación, siendo que el referido documento no fue impugnado por el Ministerio Público en consecuencia su contenido debe tenerse como fidedigno y como emanado del acusado.

  22. - Oficio N° AMAZ1023-05 dirigido al Comandante de la Policia del Estado Amazonas (folio 233 al 236 de la pieza I)

  23. - Copia del libro de novedades de la Policía del Estado Amazonas correspondiente al día 10-07-05 (folios 237 al 241 de la pieza I).

  24. - Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en la que condena al ciudadano M.A.H. por el procedimiento de admisión de los hechos, al considerarlo autor del delito tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción al haber alterado el contenido del acta de allanamiento realizada en fecha 10 de julio de 2005 por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas

    DESARROLLO DEL DEBATE

    Durante los días 22 de junio de 2007, 04 de julio de 2007, 17 de julio de 2007, 01 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2007, se celebró el juicio oral por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del acusado de autos O.J.C., el representante le la Fiscalia Sexta del Ministerio Público abogado NURBIA ARENAS, la Defensa Privada representada por el abogadoKALY BARRIOS.

    En cumplimiento de las formalidades de ley conforme a lo establecido en el artículo 332, 333 del Código Orgánico Procesal Penal y se celebró el Juicio Oral y Público con la presencia de las partes señaladas, a puertas abiertas, los planteamientos se realizaron de manera oral, por cuanto el tribunal no dispone de los mecanismos necesarios no se procedió a dejar el registro a que se contrae el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no fue posible culminar el juicio en la audiencia de inicio se produjeron varias suspensiones del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Una vez que se declaro abierto el debate y tal como lo preceptúa el artículo 344 las partes realizaron sus exposiciones tal como se señalo anteriormente.

    Culminada la exposición de estos el tribunal impuso al acusado del precepto constitucional, de los hechos objeto del juicio así como de la calificación jurídica, quien de manera voluntaria manifestó ante el tribunal: No sedeo declarar en este momento.

    Inmediatamente se dio inicio a la etapa de recepción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva penal, alterando el orden de las mismas en aplicación de lo preceptuado en el último aparte de la norma, se ordenó la conducción por la fuerza pública de los testigos y expertos que estando debidamente citados no atendieron el llamado del tribunal conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que motivo la suspensión del juicio, culminada la recepción de las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las documentales admitidas durante la audiencia preliminar.

    DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS DURANTE EL DEBATE

PRIMERA

Culminada la exposición de las partes y la declaración del acusado, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la etapa de recepción de pruebas se dio inicio con la declaración de la experto M.A.T.I., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.533.640, funcionario publico grafotécnico, adscrito a la sala de Investigaciones internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, siendo debidamente impuesta de las generales de ley relativa a declaración de testigos y manifestó no tener impedimento alguno, para lo que se le tomó el juramento de ley, a quien el tribunal le puso de manifiesto Dictamen pericial N° 9700-030-0237 de fecha 27-01-06 realizado por experto M.T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación división de documentalogía. (folio 78 y 79 Pieza I), quien dijo ante el tribunal:

“Reconozco la firma, en relación a la experticia, fue solicitada por la Fiscalia sexta del ministerio Publico, en la cual la función era establecer la autoría manuscrita. Con respecto a la evidencia física, la constituye un acta de allanamiento constante de dos folios. Como documentos indubitados se tenían documentos elaborados por M.H. y O.J.C.. El estudio técnico estaba destinado a establecer si el documento se había hecho o no por la persona que suscribe. En el análisis técnico hecho, se obtuvo que a través del equipo utilizado se pudo constatar que con respecto a la escritura cubierta era D.C.S.. Con respecto a la autoría, la escritura manuscrita se hizo por O.C.. Las escrituras hechas luego de agregar tipeex fueron hechas por el ciudadano M.H.P.. A preguntas del Ministerio Público: “No tengo preguntas”. A preguntas de la defensa: ¿En la experticia, al final usted dice que las restantes escrituras manuscritas no habían elementos vinculantes? Cierto, porque no corresponden a elementos a debitar. ¿Cuándo dice que el acta de allanamiento, la letra de O.c., la letra es de el? Si. A preguntas de la Juez: ¿Solamente identifico como autoría del señor camico, donde dice el funcionario y la que aparece al lado del sello húmedo? Si, cuando se trata de identificar autorías, nosotros no podemos determinarlas sin establecer muestras. ¿Es decir que se debió enviar muestras de todos los funcionarios firmantes? Si, porque por lo que veo aquí estas son firmas de carácter ilegibles. En las muestras que tenia para el cotejo, no tenia tampoco elemento alguno con el cual vincularlo.

Valoración y Apreciación: Con la declaración del experto al ser valorado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal medio de prueba que resultó pertinente pues los dichos por ella aportados guardan relación con los hechos objeto de juicio y sirvieron para llevar a la convicción de la juzgadora que de tanto de la declaración de la persona que realizó la experticia como el dictamen por ella realizado se evidencia por si solo y al ser adminiculada con el referido dictamen pericial que el realizó durante la fase de investigación, se valora por cuanto la experto que la realizó compareció durante el debate, brindándole a las partes la oportunidad de contradecir la referida prueba, ajustándose a lo pautado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándose así un debido proceso, la oralidad e inmediación que rige el proceso penal acusatorio venezolano, por lo que estos elementos de prueba sirve para demostrar que EL ACTA DE ALLANAMIENTO REALIZADA DE FORMA MANUSCRITA la que riela al folio 80 fue realizada por el acusado de autos O.C. y que solo una de las firmas que aparecen al final le pertenece al acusado, que la letra realizada y sobrepuesta sobre el tipex en la referida acta de allanamiento y en la que se puede leer “ R.A. ….Rodriguez …” su autoría corresponde a M.H. así como una de las firmas ilegibles que aparecen al final del referido instrumento. De los antes referidos elementos se evidencia la existencia del acta de allanamiento, que en su contenido refiere y lo motiva la realización de un procedimiento de registro de morada donde se incautan objetos de presunta ilícita procedencia y se practica la aprehensión de varias personas, que el acta original fue alterada a través del empleo ó uso de corrector líquido del denominado tipex y que la letra tachada corresponde al acusado de autos y la sobrepuesta a M.H., en su contenido se refleja que el referido procedimiento fue realizado por funcionarios de la policía del Estado Amazonas.

SEGUNDO

Declaración de O.A.B.L.,titular de la cédula de identidad N° 1.608.098, quien fue debidamente impuesto de las generales de ley relativa a declaración de testigos y manifestó no tener impedimento alguno, para lo que se le tomó el juramento de ley, quien manifestó:

“en relación al caso en año 2005, en le mes de Julio presentaron una novedad puesto que ejercía el cargo de comandante de la policía del Estado Amazonas, relacionado a la de una acta policial cometida por unos funcionarios tomando en consideración la misma se ordena al inspector General de dicha comandancia a practicar la evidencia establecida en la institución, dicha inspectora procedía a la elaboración del informe y su posterior tramitación ante la oficina de los recursos Humanos de la gobernación del Estado, igualmente se hizo del conocimiento de dicha novedad a la Fiscalía del Ministerio Público, el informa administrativo pasado a la gobernación del Estado, produjo posteriormente la expulsión de uno de los funcionarios por la presenta falta cometida, y el otro funcionario fue destituido de sus labores ordinarias, es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿usted habla que tuvo una novedad por una falta recuerda de que se trataba? “había una novedad relacionada con el acta policial donde presuntamente había un forjamiento de la misma” ¿Quién le hace ese novedad? “el jefe de los servicios para ese día se tramita por escrito” ¿usted sebe de que proviene esa presunta falta del acta? “me relataron que los funcionarios estaban incurso en una situación con detenidos” ¿logró tener conocimiento si se realizo algún procedimiento? “se ordena a la inspectoría General de la policía se ordena la averiguación y se tramita a la Gobernación del estado para el procedimiento Administrativo, los funcionarios el Inspector Camico y M.H.” ¿tiene conocimiento de que la fiscalía tuvo conocimiento de los hechos? “si, cuando hay la presunción de un delito se tramita ante la fiscalía, no recuerdo si fue solo sobre el acta policial” ¿Cuándo se remitan las actuaciones la fiscaliza quien suscribe el oficio? “lo firma el comandante General y yo rea el comandante de la policía” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿exprese cual de los funcionario fue destituido? “M.H., el funcionario Camico continua en la comandancia de la Policía” ¿tiene conociendo de la destitución de M.H.? “no recuerdo la cusa pero si fue por el informa, el la comandancia el procedimiento administrativo lo realiza la Gobernación, y la el procedimiento administrativo se le abre a los dos” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Por qué el funcionario Camico no fue destituido? “yo pienso que no hubo suficientes elemento para su destitución” ¿tiene conocimiento si actualmente el que no fue destituido goza de su sueldo? “si es oficial activo de la policía” Es todo.

Valoración y Apreciación: Con la declaración del funcionario al ser valorado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal medio de prueba que resultó pertinente pues los dichos por ella aportados guardan relación con los hechos objeto de juicio y sirvieron para llevar a la convicción de la juzgadora que efectivamente el acusado y otros funcionarios realizaron un registro de morada (allanamiento) según se evidencia del acta que riela al folio……, que con motivo de la alteración fraudulenta que se realizó en el contenido de la referida instrumental se inició un proceso administrativo en contra del acusado de autos y M.H. a quien se destituyo con motivo del referido procedimiento por considerarlo el autor de dicha alteración maliciosa, toda vez que la alteración aludida tuvo por finalidad excluir de responsabilidad a uno de los ciudadanos que se encontraba presente en la vivienda allanada a cambio del pago de la cantidad de cinco millones de Bolívares para quien fuera capaz de realizar tal conducta no lográndose demostrar durante el debate si efectivamente se recibió el pago ofrecido.

TERCERO

Declaración del ciudadano J.G.G.R., titular de la cédula de Identidad N°15.954.242, Venezolano, funcionario de la Policía, residenciado en Puerto Ayacucho, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“…eso fue como a las nueve y media realizamos un allanamiento en el barrio Loma verde, la función mía era que ninguna saliera o entrara la residencia, cuando llegamos yo me fui para la parte trasera. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿dejan constancia de todo lo que incautan en le allanamiento? “si, se deja en acta policial” ¿Quién era el que comandaba la comisión? “para ese momento con el inspector O.C.” ¿Quién es la persona que redacta el acta policial? “depende del inspector o le dan instrucciones a algún que la haga” ¿firmó el acta policial? “si, si actuamos con una orden de allanamiento en ese procedimiento” ¿recuerda si el acta de allanamiento estaba realizada a mano o ha maquina? “no recuerdo, yo firme las dos, las actas me la suministra como estábamos todos no me acuerdo quien me la pasó, esa acta se firmó en la oficina del Comando y la del allanamiento también” (La fiscal solicita al Tribunal que se le ponga a la vista del acusado las actas que firmo, para que la reconozca en su contenido y firma) La juez le pone de manifiesto el acta de allanamiento por cuanto fue la única que se consignó en original, el cual manifiesta que si la reconoce en contenido y firma. ¿Recibió orden del Inspector Camico, ese día? “no recibí ninguna orden, después del procedimiento yo me fui para mi casa” ¿tiene conocimiento de que las actas fueron alteradas? “en el momento no, me entero después que fuimos a fiscalía M.H. y yo, a rendir declaraciones de lo que paso ese día” ¿tuvo conocimiento de quien la altero? “no” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Privada para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿sabe quien realizó el acta de allanamiento? “no lo se, no me acuerdo la hora se que fue en la mañana” es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ dijo que el que estaba al mando era el Inspector Camico, diga cual lo que procede después es el procedimiento “ se recoge todo el material incautado y se lleva para el Comando, yo estaba nuevo para esa fecha, se recolectan todos los materiales retenidos y se plasman en el acta, la acta se realiza por orden del jefe de la comisión, el jefe de la comisión el que dice lo que se va a colocar, las actuaciones se firman y el acta policial se remite a la Fiscalía” ¿Por qué motivo levanta el acta de allanamiento y la policial? “la de allanamiento se deja escrito todo lo que se recolecta, se levanta el acta y se remiten las actuaciones a la policía por el funcionario policial que hizo el procedimiento o el inspector de las instrucciones para que lo realice otra persona” ¿en que consiste la comisión? “él dice que me traslade a la fiscalía o ha otro Cuerpo de policía” ¿si en la ejecución de la orden se decide hacer una cosa distinta a lo ordenado el que lo mando tiene responsabilidad? “si, y si la orden no es legal queda a responsabilidad de uno mismo, cuando se le da la orden a uno se cumple solo”

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: Durante el debate también compareció quien dijo ser funcionario de la policía del Estado Amazonas J.G.G.R., de esa declaración se establece la veracidad en cuanto al procedimiento policial (allanamiento) practicado por los referidos funcionarios en fecha 10 de julio de 2005, la existencia del acta de allanamiento cuestionada así como la autoría del acta como realizada por el acusado de autos e igualmente constituye un elemento de prueba para demostrar la alteración del contenido de acta pues este manifestó que se enteró en la fiscalia que el acta fue alterada pero que no sabe quien fue, se establece a través de los dichos de este funcionario que la comisión policial que realizó el allanamiento que motivo el acta cuestionada estaba dirigida por el ACUSADO O.J.C., que ese instrumento es el que sirve de basamento para iniciar una investigación de carácter penal a los fines de establecer la responsabilidades y que por su condición de órganos de policía, el estado les confía su realización la que debe contener la verdad de lo ocurrido, cuidado, guarda y custodia, resultando veraz y conteste con los dichos aportados por el también funcionario ORLANODO BERMUDEZ LIMA, pues ambos manifestaron por que se origino la referida acta así como la alteración de parte de su contenido.

CUARTO

Declaración del ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de Identidad N° 10.921.171, Venezolano, residenciado en la ciudad de Puerto Ayacucho, 29 años de edad, soltero, funcionario Policial S/2do, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“no me acuerdo del día ni la fecha ni la hora cuando de la actuación recibí la guardia ese día el inspector presente me dice que en el allanamiento faltaban unas actuación solicitando al PTJ, solicitando los antecedentes, y se trascribió una acta que iban para la PTJ, posteriormente el inspector me da las instrucciones c/1 Tapo y Palgar y mi persona, mas tarde llegó al sitio el funcionario M.H. y M.M. y me dice que quería ver el expediente y como vimos demasiado interés yo le dije que no, por cuanto el funcionario fue a pasar la novedad al inspector y trascurrido como una hora llega M.H. me dijo que le mandara el expediente al inspector y Rangen me dijo que lo mandara con él, y se le entregó para que lo llevara y se dejo constancia en el libro de novedades en el libro. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la defensa Privada para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿el ciudadano O.C., le ordeno algo? “si que le faltaban actuaciones en el expediente para solicitar los antecedentes y la reseña a la PTJ, las personas que fueron detenidas no me acuerdo de los nombre” ¿notó muy extraño al ciudadano M.H.? “él es funcionario actuante, el día siguiente me dice que lo termine y M.H. viene con Méndez, y yo me di cuanta de las actitudes de la persona, tenia un interés, yo le deje a Rangen que le pasara la novedad al inspector y a llevar el expediente” ¿tiene conocimiento quien trascribe el acta? “creo que fue J.G.T.” ¿Marcos tuvo conocimiento del expediente? “yo cuando le veo el interés se le paso la novedad al inspector, cuando llega M.H. me dice que el inspector la mandara el expediente yo lo mande con Méndez” ¿Por qué Camico no estaba en la comandaría? “él tenia Guardia hasta el día siguiente” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿tiene conocimiento si el inspector tiene familia en la comandancia de policía? “si Rangel, cuando se vio el interés del funcionario se le paso la novedad al inspector y le entregue el expediente a Rangel y lo mande acompañado con otro funcionario” ¿tuvo conocimiento si algún otro funcionario estaba con Camico cuando le entregan el expediente? “no lo se, en el sitio del allanamiento aparte de el acta policial, el acta la levanta el funcionario que este ahí, yo lleno mis actas en caliente y llevo mis almohadillas para que dejen su huellas” ¿generalmente se levanta esa acta? “no se si ellos hacen lo mismo, yo no se quien levantó el acta de allanamiento” ¿tuvo conocimiento si fue una solo acta que se alteró? “no me consta nada de ese, solo comentarios” ¿manifiesta que colabora a terminar el expediente? “si solicitud del los antecedente y la reseña” ¿recuerda si las actas para ese momento tenia alguna irregularidad? “no me recuerdo lo único que me acuerdo, es que el inspector me dio la orden de terminar lo oficios que faltaban, los oficios iban dirigidos la PTJ, yo lo que pedí fueron los antecedentes y la reseña. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa la cual pregunta: ¿el acta policial la levantan en el comando recordando lo que sucedido? “el acta policial le sirve a la Fiscalía, el acta en caliente se lleva para dejar lo que se hizo en el sitio los funcionarios actuante los testigos, y se deja lo acontecido, y la firman los funcionarios actuantes los testigos y el jefe de la comisión, el acta policial la realizar los funcionarios actuantes, cada persona hace una función determinada, cuando se entra en un cuarto, se acostumbra a buscar una persona vecino o un abogado para que de fe de lo que se esta realizando, y las dos actas deben contener los mismo. Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo el inspector se entero de la novedad que hizo? “mandó a buscar el expediente y no recuerdo si yo se lo entregue o fue Tapo el que le entrego el expediente” ¿le consta que expediente fue entregado al Inspector Camico? “si yo le dije a un funcionario que lo acompañara y él me dijo que lo había entregado, ¿luego que recibe las actuaciones quien las lleva a la fiscalía? “No me acuerdo, yo creo que ellos lo llevaron directamente por allá, yo hice unas actuaciones y las demás lo hicieron los del grupo de él” ¿sabe si el señor Camico le entregó el expediente al señor Heredia? “no lo se, a la horra de la entrega se deja constancia en la libro” ¿Cuándo recibe el expediente se deja constancia en un libro que usted lo recibió? “no, paro ahí un libro que todo documento que sale de la oficina se deja constancia” Es todo.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: El también funcionario L.A.M., fue conteste con ORLANODO BERMUDEZ LIMA y J.G.G.R., cuando manifestó que ese día el inspector O.J.C. (acusado de autos) estaba a cargo de la comisión, que se trato de un allanamiento que practicaron funcionarios de ese cuerpo y que el acusado era quien estuvo a cargo del procedimiento en el que a los fines de dejar constancia de cómo habían sucedido los hechos se realizó un acta de allanamiento. De la declaración de este funcionario se establece que la persona que estaba interesada en controlar el expediente fue el funcionario M.H. (cuya responsabilidad no se discute, toda vez que este ciudadano durante la audiencia preliminar admitió ser la persona que altero el acta) sin embargo siendo que necesariamente debió mediar la voluntad de un tercero para que este pudiera ejecutar la conducta constitutiva de delito y cuya responsabilidad admitió, en consecuencia de los dichos del funcionario Mariño, permite establecer que el expediente fue remitido al acusado O.J.C. y tal como lo manifestó el propio acusado durante el debate, que fue el la persona que le entregó el expediente para que lo llevara a la fiscalia, lo que resultó corroborado con el dicho de MARIÑO cuando dijo que ellos le entregaron el expediente a el acusado, siendo en ese trayecto donde M.A.H. procede a alterar las actas, siendo que ya el funcionario MARIÑO le había puesto en conocimiento de la conducta poco ética de M.H. hacia el expediente e incluso manifestó el propio acusado durante el debate que este funcionario le insinuó la posibilidad de obtener dinero si se ayudaba a uno de los involucrados en el acta de allanamiento cuestionada.

QUINTO

Declaración del ciudadano F.R.F.R., titular de la cédula de Identidad N° 10.660.548.testigo promovido por la defensa, Venezolano, Funcionario de Policía quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“Me encontraba de servicio en el modulo policial en Humbolt y el inspector me pide el apoyo para que se iba a realizar un aLLanamiento en el barrio Loma Verde y yo me quede en la parte trasera de la casa de la casa. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Defensa Privada para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ quiénes estaban en el sitio? “cuando llegamos a la residencia están la gente afuera y cuando llegamos salen corriendo para el interior de la casa, no me recuerdo el nombre” ¿tiene conocimiento de quien recibió la orden de allanamiento? “estaba un ciudadano pero no se el nombre, yo no observé si llego alguna otra persona, ¿tiene conocimiento de que se le abrió un procedimiento al M.H. y Camico por ese procedimiento? “No lo sabia y después me entere, M.F. destituido y Camico sigue activo” ¿suscribió el acta de allanamiento? “no la suscrib픿suscribió alguna acta policial posterior? “no, no tengo conocimiento de quien trascribe el acta policial” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la Representación Fiscal para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo realizan algún procedimiento dejan constancia de lo incautado? “si, el acta de allanamiento se deja constancia en el sitio, el acta la levanta el que esta al mando, en ese momento esta el Inspector Camico, en el acta se refleja lo que se incauta” ¿actuaron con una orden de allanamiento? “si, yo no la levante el acta de allanamiento y no la firmo tampoco” (el fiscal manifiesta que en acta de allanamiento aparece reflejado el nombre del funcionario Fuenmayor y solicito al Tribunal que se le ponga de manifiesta al funcionario) El tribunal le pone de manifiesto el acta de allanamiento a los fines de que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifiesta que no reconoce el contenido ni firma del acta de allanamiento presentada. ¿Usted firmo el acta policial que fue levantada? “no” ¿usted tuvo conocimientos que las actas que se levantaron fueron alteradas? “después me entere que se abre un procedimiento administrativo, el inspector O.C. si tiene un familiar en la Institución se llama Ragen Rafael es hermano de él” Se deja constancia que el tribunal ( no interrogó).

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: Compareció el funcionario F.F.R., quien tal como los otros testigos manifestó que se realizó un allanamiento, que se levantó un acta la que no suscribió, que por cuanto se había alterado el contenido del acta se le inició un procedimiento administrativo a M.H. y al INSPECTOR O.J.C. (acusado de autos).

SEXTO

Declaración del ciudadano YOSMARY DEL C.G., titular de la cédula de Identidad N° 12.187.613. Venezolano, residenciada en Puerto Ayacucho, funcionario Policial del Estado Amazonas, promovido por la defensa, Venezolano, Funcionario de Policía quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“no me recuerdo por cuanto hace dos años yo resguarde el sitio en la parte de afuera y se le hizo requisa a unas femeninas que se encontraba dentro de la residencia y luego me salí para la parte de afuera. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al a la defensa Privada para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Qué personas estaban en la vivienda? “estaba un señor sentado afuera y salio corriendo y se metió para la casa, no recuerdo que llegó otra persona al sitio, no recuerdo a quien se le entregó la orden de allanamiento” ¿tienes conocimiento que se abrió un procediendo administrativos a Camico y M.H.? “si el funcionario M.H. fue destituido, no recuerdo donde se levantó el acta y no la firme por cuanto no la hicieron en el sitio, yo me retire del comando como a las 10 de la mañana, el acta creo que la trascribió fue M.H.” ¿tuvo conocimiento que el acta fue alterada? “si, pero no recuerdo que se le alteró, no tengo conocimiento que el acta policial fue alterada” ¿el ciudadano O.C. sigue prestando servicio? “si esta activo, si se le solicito la destitución también” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la representación Fiscal para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Quién era el jefe de la comisión ese día? “El inspector O.C.” ¿Cuándo están en un procediendo quien levanta el acta de allanamiento” es la primera vez que yo hago un allanamiento, el que levanta el funcionario o uno de ellos, son los que están adscrito a ese servicio de inteligencia” ¿tuvo conocimiento de que el acta fue alterada? “si, yo no firme el acta del procedimiento” (la representación fiscal solicita que se le ponga de manifiesto el acta de allanamiento a los fines de que reconozca su firma) la cual manifestó ye no firmo el acta y no la reconoce” ¿generalmente las actas que se levantas deben ir firmadas por el funcionarios actuantes? “es el deber ser” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿tiene conocimiento quien llevó la causa a la fiscalía? “no lo se” ¿Quién da las instrucciones de cómo se va a desarrollar el procediendo? “si es el inspector, realizar el acta lo hacen los que están directamente en el allanamiento, el jefe de la comisión llega con la orden de allanamiento y le informa a los habitantes de la vivienda de lo que se va a realizar y él es el que va a firmar el puede decir que es el que va levantar el acta o manda a otra persona que esta ahí, las actuaciones las remiten ala Fiscalía los que estuvieron en el procedimiento el jefe de la comisión, no se si en esta ocasión fue el Inspector Camico, no se quien es el encargado para remitir las actuación a la Fiscalía, se que la remiten son ellos. Es todo.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: Durante el juicio compareció la funcionaria YOSMARY DEL C.G., quien fue conteste al señalar que se practicó un allanamiento, que se levanto un acta de allanamiento a fin de dejar constancia de lo sucedido, que se enteró que el acta realizada con motivo de ese procedimiento fue alterada y que a M.H. lo destituyen por ese motivo, que quien dirigía la comisión era O.J.C., que ella no supo quien realizó el acta pero que eso esta a cargo del jefe de la comisión.

SEPTIMO

Declaración del ciudadano J.G.T.R., titular de la cédula de Identidad N° 10.922.477, Venezolano. Funcionario policial C/1, residenciado en el barrio P.C.P. por la fiscalía, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“en relación a los hechos por el transcurrir del tiempo no me acuerdo del día ese día yo fui a recibir servicio y se nos jira unas instrucciones yo me encargue de transcribir a manuscrito un acta y pásalo a maquina, se cumple las instrucciones y después se presenta el funcionario M.H. y M.M., quienes querían revisar el expediente y yo le informa a Leoner Mariño, de lo que pasaba, el C/1 la manifiesta que quería revisar el expediente y se lo quería llevar M.H., y Mariño le dice que no, el funcionario Ramírez que era el conductor y le dijo que fuera donde el inspector y le manifestara lo que estaba pasando y cuando regresa le dijo que el inspector había mandado a buscar el expediente a la casa del inspector por seguridad y se le mando en la unidad para la casa del inspector. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿usted recuerda el jefe de la comisión? “nosotros estábamos recibiendo los servicios nada mas” ¿se le envió el expediente con Rangel a camico? Si, se lo llevo” ¿Qué parentesco tiene Rangel con Camico? “no lo se” ¿recuerda si el día se le entrego el expediente par llevarle a la fiscalía sexta? “el nos pide que termináramos el acta y yo trascribo el acta y se retiene el expediente y se presenta M.H. y se quería llevar el expediente” ¿Qué le entrega camico para la trascripción? “un acta policial a mano para trascribirla” (la juez le pone de manifiesto el acta manuscrita par que la reconozca contenida en los folios 230,231 y 232 de la pieza II) El cual manifiesto que no recuerda la forma de la letra”¿estaba comisionado para entregar las actuaciones ante la fiscalía sexta? “para esa época para hacer entrega del expediente están otros funcionario y yo no podía salir de la oficina” ¿tiene conocimiento quien la entregó a la fiscalía sexta? “no recuerdo” ¿sabe porqué esta aquí? “si por lo que tiene el acta que esta falseada” ¿todos los funcionarios que actúan las actas que se levantan tienen que ir firmadas por los funcionarios actuantes? “si eso es una obligación por cuanto ellos son lo que saben de lo que se realizó” ¿tuvo conocimiento de que se estaban ofreciendo cinco millones por modificar las actas? “no tengo conocimiento” ¿cuando le entregan las actas manuscrita tenían alguna alteración? “no, todo estaba bien” (la juez le pone de manifiesto el acta de allanamiento a los fines de que la reconozca si fue la que trascribió) el cual manifiesta que ese acta nunca tuvo en sus manos, el inspector me entregó un borrador del acta policial para que yo la trascribiera” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿le pido que se recuerde que funcionario desempeñaba L.M.? “él estaba en investigaciones, preventivo” ¿ustedes estaba en la oficina solo? “no, estaban otros” ¿el manuscrito se le entrega M.M. u O.C. en sus Manos? “no recuerdo si fue O.C., solo que fue instrucciones de O.C., pero no quien se lo entregó” (se le presenta el acta para ver si la recuerda) no recuerda” “¿Qué funciones desempeñaba Rangel ese día? “Él era el conductor, él es el que entrega los expediente acompañado de otro funcionario y ese día se fue a entregar el expediente a Camico con el funcionario Pulgar” ¿L.M., manda a Rangel a decirle que M.H. se Quería llevar el expediente y se le comunico al Inspector y él mando a buscar el expediente por seguridad cuando se le envía el expediente ya iba completo” ¿una vez que levantan el acta policial quien la trascriba como se va para la fiscalía? “la misma se va con las firmas, yo vi que Heredia la firmó” (se le presenta las copias del libro de novedades llevados por la policía para que la reconozca en su contenido) “el cual manifiesta que si la reconoce” ¿dice que está actualmente en la unidad de inteligencia a participado en un allanamiento? “si, he hechos unos allanamientos y el acta se hace en un borrador todo lo que se hizo, eso se trascribe en el comando” ¿el acta del policial que participan? “el jefe de la comisión y se resalta el nombre de los funcionarios que andaban con él” ¿si el jefe de la comisión para levantar el acta policial le solicita a los otros funcionarios que actuaron qué fue lo que hicieron? “si el funcionario que revisan las partes de la casa cada uno anotando que fue lo que hizo y lo que se consiguió y por ahí es que se levanta el acta” Es todo.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: La declaración de J.G.T. permite establecer que el fue la persona que transcribió o mecanografió el acta policial que se levantó con motivo del allanamiento practicado por funcionarios de ese cuerpo, todos los testigos fueron contestes en señalar que el allanamiento se realizó en Puerto Ayacucho, de ahí surge la competencia de este tribunal para conocer de los hechos e igualmente fueron contestes en señalar que los hechos ocurrieron en el año 2005, fue conteste al señalar que el expediente lo recibió el acusado de autos O.J.C. quien era el jefe de la comisión y quien debía remitirlo a la Fiscalia, en consecuencia se puede establecer que fue el acusado quien le facilito al autor la posibilidad para que alterara el contenido del acta cuestionada y que motivo el presente juicio. De la declaración de estos funcionarios se evidencia que no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia el estado puede ejercer la acción penal a los fines de materializar el derecho a castigar ante la comisión o realización de conductas descritas como punibles en el ordenamiento jurídico penal e igualmente se puede establecer que la conducta realizada estaba tipificada para el momento de su ejecución de allí la posibilidad de efectuar el reproche.

OCTAVO

Declaración del ciudadano R.A.R.C., titular de la cédula de Identidad N° 13.325.200. Venezolano, funcionario de la policía, residenciado en la urbanización Bolivariana, Promovido por la defensa, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley y por ser hermano del acusado se impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en contra de su hermano y sobre las generales referente a declaraciones de testigo y el mismo manifestó su voluntad de declarar y no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

para el día del allanamiento que se hizo en loma verde al mando del oficial Camico, el allanamiento se realizó como a las once de la noche se llega a la residencian y yo salgo así la parte de atrás yo rea el chofer de la patrulla y duro cinco a diez o quince minutos por cuanto estaba alumbrando y salgo luego cierro los vidrio de la patrulla y procedo a la parte interna de la casa donde y pido dos testigo y me meto hacia en baño en la regadera, capte quince pitillos y luego buscando en la parte de encima del techo, consigo como diez pitillo, luego de que termina el allanamiento no llevamos detenidos a cuatro personas hacia el comando de la policía, como a las seis de la mañana se reciben las instrucción del inspector Camico, para que traslade a la casa de él, luego de ahí me dijo que lo pasara buscando como a las once de la mañana y lo busco y lo traslado a la comando y como a las once y media lo traslado a la residencia de el nuevamente y lo busco como a launa de la tarde y recibo una instrucción del cabo Mariño para que lo traslade al comando y cuando llego al la casa del inspector me dice que no ha girado ninguna instrucción y que si ya estaba, listo que se lo llevara al fiscal y le dije al cabo Mariño que le llevara las actuaciones a la casa de el inspector y en compañía de L.P., le llevamos el expediente a la casa del inspector y el lo revisa y dice que estaba mocho que faltaba algunas actuaciones y ,me dice que fuera a la policía para revisar si están las otras actuaciones y si están y se las lleve a la casa, y luego me retiro a la comandancia y traslade a nueves funcionarios al mercado del pescado

Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la defensa para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a qué personas le entregó la orden de allanamiento en la casa? “no recuerdo, me acompaño a entregar el expediente con L.P.” ¿Quién le entregue el expediente? “yo se lo entregue y el verifica que le hacia falta algo y me mando a verificar el acta policía si están la que había hecho él” ¿el inspector O.C., solo hizo observación al acta policial? “si con respecto al acta policial” ¿tiene conocimiento quien entrego el expediente a la fiscalía? “no” ¿tuvo conocimiento de que el funcionario M.H., estaba solicitando el expediente? “si me lo dijo el cabo Mariño y fue el que me dijo que me dirija a la casa del inspector para ver si había mando a buscar el expediente, no se, si llamo al inspector O.C. para verificar lo que yo le había dicho” ¿los demás funcionario se retiran y usted porque se queda? “era la única unidad que había” ¿suscribe el acta de allanamiento y el acta policial? “si,(se le pone de manifiesto el acta de allanamiento para que la reconozca en su contenido y firma) el cual manifiesta que si” ¿porqué Marcos tenia interés para revisar el expediente? “no lo se, solo se confronta un problema y el inspector se traslada a San F.d.A., y lo llame para que viniera a resolver el problema” ¿Por qué el comandante de la policía la mando abrir un expediente disciplinario a O.C. y Heredia? “no lo se” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la Representación Fiscal para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿quién era el jefe de la comisión para el allanamiento? “el Inspector Camico” ¿en el allanamiento que se realiza las actas deben ir firmada por los funcionarios actuantes? “si, al momento del procediendo se levanta el acta de allanamiento” ¿Cuándo no van firmada por todos los funcionario qué sucede? “tiene que estar firmada por todos por que si no es así puede tener problemas el acta” ¿esa acta que se levanta quien la levanta? “el jefe de la comisión o el que tiene mas conocimiento de los que se realizo desde que comienza hasta que finaliza” ¿Qué pasa con esas actas Lugo? “se le hace el conocimiento al comandante de la policía y se entrega de inmediato a la Fiscalía” ¿Qué pasa se envía de una vez? “se tiene que dejar constancia del procedimiento y se sacan copias”¿el cabo Mariño le dice que Marcos estaba buscando el expediente que le hace de ese conocimiento? “el cabo Mariño, cuando me da la orden que trasladara a la residencia del inspector para ver si era verdad que había mandado al marcos a revisar el expediente y el me dijo que no y que si estaba listo que lo mandara a la fiscalía, y yo le dije al cabo Mariño que le había autorizado, y el cabo Mariño, yo le llevé el expediente al inspector Camico, yo se lo deje en la casa y como me lo entregaron se le entregue al inspector, después yo me retiro con Leo, ¿en que momento usted busca en la papelera? “Cuando yo se lo llevo el me dice que vaya a buscar en la oficina que si estaba ahí el acta que el había levantado y yo verifico y la encuentro y se la entrego y luego el me dice que me llama después y después” ¿reviso las actuaciones? “no” ¿tuvo conocimiento del motivo de la alteración de esas actas? “no tengo conocimiento” ¿tiene conocimiento quien lo llevo a la fiscalía? “no tengo conocimiento, cuando yo busque el la papelera encontré el acta policía que levanto el inspector y se la llevé” ¿el inspector le dijo que la que estaba irregular era el acta policial y que fue lo que encontró en la papelera? “el acta policial” Es todo. La defensa solicita que se le ponga de manifiesto el acta policial que esta suscrita a mano, la juez le pone de manifiesto el acta, y el cual manifiesta que si es la que encontró en la papelera” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Cuál era la diferencia con el acta que tenia el expediente? “él dijo que no correspondían con el allanamiento que se había hecho, la que yo encontré en la papelera la había realizado el oficial, no se quien la trascribió, yo no hable con él en cuanto a la diferencia que había en las actas” ¿Dónde se encontraba cuando Mariño lo llamó par que llevara las actuaciones al inspector Camico? “cuando llego al Comando de la policial, me llama Mariño y cuando llegó a la oficina estaba el cabo Mariño y Heredia, yo llegué solo no llegué con Heredia” Es todo.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: Con la declaración de R.A.R.C. se puede establecer, que se realizo un procedimiento en puerto ayacucho en el año 2005, que se realizo un acta de allanamiento con motivo de ese procedimiento que estaba a cargo de O.J.C., que las actuaciones en su totalidad antes de llevarlas a la fiscalia se entregaron al inspector O.J.C. quien se percato que el acta que habían trascrito no era idéntica a la que el elaboró por lo que mandó a buscar el borrador, lo que evidencia que no fue el quien altero el contenido del acta, sirve para demostrar que el inspector camico oscar, tuvo conocimiento que el acta fue alterada, lo que se corrobora con el dicho del propio acusado quien coincide con lo afirmado por este testigo, significa que hubo una alteración del acta, también sirve para establecer que M.H. estaba interesado en manipular las referidas actuaciones con la finalidad de veneficiar a una de las personas aprehendidas en el procedimiento de allanamiento que motivo el acta cuestionada en el presente juicio.

NOVENO Declaración del ciudadano F.K.G.C., titular de la cédula de Identidad N° 13.558.032. Venezolano, funcionario Policial, domiciliado en Puerto Ayacucho estado Amazonas, promovido por la Defensa, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“yo no tuve presencia del allanamiento, yo conozco la señora de comercial S.A., y voy en día para allá, y ella me dice que le había retenido la hija de ella y me dice que tiene un ayudante y que había ido un funcionario buscando al señor Mazza, con relación a sus hija, y le dijo que si quería que su hija saliera rápido que tenia que hablar con él, yo particularmente voy y paso la novedad al inspector Dasilva para que averigua que fuera para allá y paso la novedad al inspector General de los servicio como el conoce a la señor porque es vecino de ella, es todo lo que tengo que decir. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la defensa para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en esa información que obtuvo en el abasto sabe y le dijeron quién era el funcionario? “no me dijeron quien era” ¿su hija estaba en libertad o detenida todavía? “no eso fue el día siguiente, yo le dije le pregunte quien era y no me dijo yo le dije al inspector Dasilva, y al funcionario W.J. de los servicio” ¿de acuerdo a las descripción que le dieron en el Funcionario será ni defendido? “no me dijeron que era delgado, la que vio fue la trabajadora y quizás lo pueda reconocer yo no converse con el señor Maza” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con representación Fiscal para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿tiene el nombre de la persona? “Mazza es el dueño del local, y la señora se llama Ana, y la que trabaja Yuli” ¿repita lo que dijo? “la señora me dijo que llegó un funcionario y le manifestó a la señora que si quería que la hija saliera rápido que tenia que hablar con él” ¿no le dijo los motivos? “no” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿usted dice que recibió la información y dijo que le participo a los inspectores sabe si levantaron un acta con respecto a eso? “el Inspector Camico me dijo que iba averiguar ese y no se dejo constancia de eso en ninguna acta” Es todo.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: La declaración del funcionario F.K.G., no es valorada por este tribunal en virtud de haber manifestado que no presenció los hechos y el conocimiento que aporto fue referencial y siendo que no pudo corroborarse los dichos al no haber comparecido la ciudadana cuyo nombre no aportó, no debe valorarse.

DECIMO

Declaración del ciudadano L.J.Y.P., titular de la cédula de Identidad N°10.924.788.venezolano residenciado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Funcionario Policial, promovido por la Defensa, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“con el problema que se presento con M.H. ese día que estábamos recibiendo guardo el C/1 J.G.T., el Sargento Mariño estaba hablando con Rangel en la oficina, el agente M.H. quería trasladar un expediente a la residencia del inspector y Mariño le da la orden al Rangel, para trasladar el expediente al residencia del inspector Camico, yo me quedé afuera y posteriormente él me llevó a la casa por cuanto no me sentía bien ese día. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al la defensa para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿por instrucciones de quien acompaña al Rangel a la residencia de el Inspector? “por el cabo Mariño, por cuanto Heredia quedó llevar el expediente solo, en la Oficina estaba Tapo, Mariño, M.H. y Rangel, en la mañana yo vio a M.M. en la puerta de la oficina pero no entró” ¿tuvo acceso al expediente que traslado? “no en ningún momento, Lugo que paso las cosas, se comentaba que fue alterada las cosas” ¿en esos comentarios escucho que le abriera un procediendo disciplinarios a M.H. y Camico? “no, y no se si ordenaron abrir una investigación con respecto a ese” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la Representación Fiscal para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿recibió alguna orden para trasladar el expediente? “por instrucciones de L.M., le dijo a Rangel para que lo acompañara, yo vi que como había cierta desconfianza con los compañeros el me pidió que acompañara a Rangel a levar el expediente” ¿Dónde se dirigen con el expediente? “a un barrio no me acuerdo el nombre, al llegar yo me quede en la sala y él entro, no escuche lo que hablaron ellos” ¿se vino de nuevo con Rangel, y a él lo estaban llamando por radio para que trasladaran unos compañeros al mercado del pescado, en el trayecto no me manifestó nada sobre el expediente” ¿Cuándo se vienen con el cabo Rangel los que estaban en la oficina estaban todavía? “no lo se por cuanto no me regresé con él” ¿Cuándo se devuelve con el cabo rabel se regreso con el expediente? “no me di cuanta, no recuerdo” ¿tuvo conocimiento que expediente debía tener que remitirse a la Fiscalía? “todo expediente tiene que ser remitido a la fiscalía, pero no se quien lo llevó a la fiscalía, yo tengo conocimiento de que se trataba el expediente era sobre un allanamiento, se comentaba en el comando que se había alterado las actas policiales” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿observó que si el conductor de la unidad salio de la casa y se dirigió a la comandancia de la policía? “lo estaban llamando de la comandancia y yo me quedé en alto Carinagua, ellos cuando se meten en la casa del Inspector duraron como ocho minutos, el trato de ellos era bien de superior a subalterno” ¿Quién dio la orden de que llevaran al expediente? “Mariño, me dice que acompañe a Rangel, a Llevar el expediente, no recuerdo quien llamó al Inspector, L.M. le dijo al C/1 Rangel y M.H.” ¿ellos andaban junto? “no le puedo asegurar de si andaban juntos, ellos vieron que Marcos tenia un interés en expediente y lo quería trasladar el expediente, la actitud extraña se observó en M.H., el conductor estaba molesto por cuanto no quería que M.H. no trasladara el expediente solo, ¿Marcos H.T. conocimiento del expediente y lo manipuló? “El procedimiento era de ellos y pudo manipularlo las veces que quesería. Es todo.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: Con la declaración del funcionario L.J.Y.P., con su declaración fue posible establecer la veracidad de lo afirmado por el funcionario Rangel cuando dijo que el expediente se lo llevaron a la casa del acusado y se lo dejaron, lo que permite establecer que fue la persona que le hizo entrega del expediente al funcionario M.H. permitiendo con esta conducta que el agente realizara la alteración del contenido de acta, siendo que debió resguardarla y evitar que cayera en manos inescrupulosas capaz de cambiar el contenido con objetivos y fines distintos a los que deben ser el norte de un funcionario público, por lo que al entregarle el expediente facilito la ejecución del delito, perjudicando así a la administración de justicia y al Estado Venezolano al poner en tela de juicio y escarnio público una institución cuya obligación es velar por la seguridad de la comunidad y donde debe imperar la integridad a toda prueba de sus funcionarios.

DECIMO PRIMERO

Declaración del ciudadano D.J.S.F., titular de la cédula de Identidad N° 13.838.329. venezolana, oficial de policía, reo Ayacucho Estado Amazonas, Promovida por la defensa, quien debidamente impuesto sobre las generales de ley referente a declaraciones de testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia dijo:

“me encontraba de jefe de los servicio y recuerdo que se me acercó Camico y me informó que se iba retira para la casa por cuanto estaba cansado por cuanto había realizado un procedimiento. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la defensa para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Qué turno tenia? “tercer turno desde la tres de la mañana hasta las siete de la mañana” ¿el inspector le notifico que se iba a retirar del comando? “si el me informó que se iba dar un baño y no me dijo la hora que iba a regresar” ¿escuchó un comentario que se estaban apagando? “yo dejé la novedad que de había realizado un allanamiento, me lo comunicó por M.H., no se si se retiro del comando Marcos” ¿escucho algún comentario de lo que había ocurrido con el expediente? “no escuche ningún comentario” ¿Quién ordena la investigación en caso que se presente un problema con el expediente? “el comandante o W.H., el es el jefe de las divisiones, jefe de la inspectora general, las actuaciones que levanta esta inspector lo pasa al comandante General y esta decide si se prosigue con el expediente” ¿el funcionario Dasilva que hace en comando? “él esta de baja, en ese tiempo estaba en inteligencia, yo me retire como a las nueve a nueve y media” ¿el inspector Camico había regresado al comando? “no recuerdo” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la Representación Fiscal, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿su turno fue dentro de las tres de mañana hasta las siete de la mañana logró ver al Funcionario M.H.? “yo recibí servicio a esa hora y tuve conocimiento que se estaba realizando un procediendo y yo lo vi cuando me entregó parte de lo que había sucedido, el procedimiento de trataba de una presunta droga” ¿el agente le paso alguna documentación? “solamente parte de lo que había pasado” ¿esa parte la hace él u otra persona? “no se quien lo hizo solo es una simple hoja” ¿en ese parte consta lo que sucedió lo que paso en el procediendo? “yo lo paso al libro, eso solo dice algunos apuntes de lo que se hizo” ¿usted a asistido algún procedimiento se deja constancia al momento del procedimiento? “si yo estoy practicando un allanamiento las cosas se llevan al comando y luego se levanta el acta, se deja constancia en el acta policial en el comando, en el sitio se levanta un borrador de que se hace, el acta debe ser firmada por todos los funcionarios que realiza el allanamiento” ¿tuvo conocimiento de que las actas del allanamiento de ese día fueron alteradas? “no tengo conocimiento” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Quién estaba con usted ese día de guardia? “estaba el centralista” ¿Mariño estaba de guardia en ese turno? “no recuerdo, M.M. era el centralista. Heredia me imagino que si estaba realizando el allanamiento estaba de guardia” Es todo.

DECIMO SEGUNDO

Declaración del acusado O.J.C., titular de la cédula de Identidad N°10.924.606. hijo de M.R.R. y L.R., domiciliado en puerto Ayacucho, funcionario Policial, a quien el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario, Se procedió a señalar los hechos por los que resulto enjuiciado la normativa aplicable quien luego de oír a la juez libre de apremio y prisión declaró:

el día nueve de julio de 2005, constituí una comisión policial integrado por los funcionarios F.F. , Josmaro González , R.R., M.H. y J.G., con el fin de realizar un allanamiento en el sector de lomas verde, a las 11 de la noche procedimos a trasladamos al sitio, donde procedimos a realizar dicha diligencia donde se incautaron varios pitillos contentivo en su interior de presunta droga y objetos de interés criminalisticos, una vez culminado el allanamiento se procedió con la detención de cuatro personas, entre ellos un adolescente, los cuales fueron traslados al Comando General de la policía, para el respectivo proceso y levantamiento del expediente, a las cinco de la mañana aproximadamente entró en mi oficina el funcionario M.H., informándome que unos de los imputados le estaba ofreciendo cierta suma de dinero a cambio de su libertad, en ese instante le hice el llamado de la atención que se dejara de esta recibiendo sobornos, y me manifiesta que no sabia lo que me estaba perdiendo y que aun había oportunidad de dejarlo libre, ya que el expediente no estaba listo y el fiscal no tenia conocimiento, se retira de la oficina y a las seis de la mañana procedo a informarle a la inspector Silveira, jefe de los servicios encargado para ese entonces, que me iba a retirar del comando para la casa a realizar el aseo personal y que regresaría luego para finalizar el expediente del allanamiento, luego retorno a las nueva a diez de la mañana aproximadamente, le paso revista a todas las diligencias del procedimiento, el cual se encontraba todo en orden en ese instante procedo a elaborar el acta policial en borrador y una vez culminada del acta le jiro instrucciones al funcionario Heredia, para que trascribiera el acta policial a maquina, que una vez culminada el acta se retirara a su casa a descansar, luego le di instrucciones al cabo primero M.L., que ordenara correctamente el expediente, una vez armado el expediente procediera a llevarlo la fiscal, y me retiro a mi casa a descansa, luego de una dos de la tarde, llega la unidad P-6 conducida por el C/2 R.R., a mi casa en compañía del funcionario L.G., informándome que se había presentado en mi oficina el funcionario Heredia, solicitando el expediente al C/1 Mariño, y que por instrucciones mías, el cual le informe al funcionario Rangel quien funge como mi hermano que se trasladara inmediatamente al comando y le notificara a Mariño, que no le entregara el expediente a Heredia, en su defecto me lo trajera para chequearlo, y posteriormente entregarlo al fiscal, el funcionario se traslada al comando y me trae el expediente a la casa en ese instante chequeo el expediente y todo estaba en orden, a excepción del acta policial que no concordaba con lo que yo había escrito en el borrador le ordeno nuevamente a Rangel, para que se trasladará al comando y me trajera los papeles de la basura, a fin de encontrar el borrador el cual fue positivo, comparé y constaté de que si había una alteración en el acta, luego le informe al conductor que se espera mientras yo redactaba una nueva acta, a manuscrito, tomando como vía el borrador, en ese instante llama la unidad de la central ya que era la única que había para ese entonces para realizar una diligencia le dije que procediera a retirarse y una vez culminada la diligencia un a la casa, en el trayecto cuando me encontraba redactando el acta policial se presenta en mi casa el funcionario M.H., a quien le hice la observación de lo sucedido, y me manifestó que dejara eso como estaba que no hiciera ninguna acta y le informe que llamara al fiscal para que nos diera una hora ya que expediente estaba sobre la hora quien me manifestó que ya lo había llamado, el fiscal quien le informo que no se preocupara una vez culmina el acta a manuscrito procedo a firmar, igual que el funcionario Heredia y en vista de que la unidad no había llegado le informo a Heredia que procediera a llamarlo vía telefónica, y me informa que el podía encargarse de llevar el expediente al fiscal, ya que el fiscal era pana, y yo actuando nuevamente en las harás de la buena fe, procedí a entregarle el expediente, quien se retiro de mi casa en una moto, es ahí donde me desprendo totalmente del expediente, supongo que fue ahí en ese trayecto que pudo alterar el acta de allanamiento la desaparición de otras documentos, a fin de comprometer el expediente, el día 12, procedí a salir de vacaciones ya que en esos días mi esposa iba a dar a luz, en la población de San F.d.A., cuatro días después mi hermano Rangel, me llama y me informa que me trasladará a Puerto Ayacucho ya que había una novedad de carácter grave sobre el allanamiento, el cual lo hice al siguiente día, una vez que llego a Puerto Ayacucho, me traslado directamente a la fiscalía Sexta, ha entrevistarme con el Fiscal W.C., una vez en la oficina el fiscal me informa que pasó con el expediente, lo note molesto y en ese instante le solicito para revisar el expediente y me lo muestra y constaté de que si en el expediente había alteraciones, y en ese instante responsabilice al Funcionario Heredia, de lo sucedido, y le solicite al Fiscal para que procediera a una averiguación Penal, para dar con el responsable tal como se lo dije al comandante General de la Policía para abrir una averiguación administrativa interna luego se procedió con la averiguación interna en la mayor sorpresa fue que el funcionario Heredia, en su declaración dice que la alteración fue realizada por mi cosa que no fue así, y donde arrojo como resultado de este expediente administrativo la destitución de Heredia, y mi persona fue absuelto, es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Qué actuaciones realizó usted? “fui unas de las persona que incaute diez pitillo y la supervisión del allanamiento” ¿Qué acta se levantan en esos procedimientos? “un acta de allanamiento o siempre hay que tomar nota de lo que se hace, y luego se realiza el acta de allanamiento en la policía, el acta de allanamiento contiene la identificación de los funcionaros actuantes, los testigos los imputados y las diligencia” ¿obligatoriamente las acta deben se firmada por los funcionarios actuante? “anteriormente no, pero ahora si, desde que entró en vigencia con el Código Orgánico Procesal Penal” ¿recuerda la persona que les habré las puerta cuando llegan ha realizar el allanamiento? “cuando llegamos había una persona sentada a fuera, en la parte de atrás nos atendieron habían cuatro personar y tres niños, habían tres damas y un caballero, nosotros íbamos a tumbar la puerta pero no se pudo, nos atendía fue Maria Angélica” ¿Marcos le manifestó que se estaban ofreciendo dinero, denuncio eso a su superior? “en ese momento Silveira Camico, yo le dije que parece que estaban ofreciendo dinero, y al síguete día yo le informe al comandante que se había incautado droga y, el me dijo que de cierto era que estaban ofreciendo dinero para dejar en libertad a uno de las personas” ¿Cuándo el comandante le informó eso que hizo, y si ya las actas estaban realizadas? “eso fue un día lunes y el expediente se le entregó al fiscal el domingo ya las actas estaban redactadas” ¿le informaron que el funcionario M.H. estaba interesado quién le lleva el expediente a su casa? “mi Hermano, cuando llega mi hermano yo estaba solo, cuando me entrega el expediente yo veo que el acta policial estaba hecha a maquina detecto que faltaban unas cosas, solamente observa que el acta que se había realizado esta irregular” ¿Heredia le dijo que dejara eso así que hizo con respecto a eso? “En cuanto al funcionario le dije que, ya yo había redactado iba en la mitad del acta y cuando” ¿Por qué le dijo al funcionario que fuera a la basura? “para ver si encontraba el borrador, el expediente lo llevó Heredia a la fiscalía, estaba esperando la patrulla y no llegó y lo mande con Heredia por que él cargaba una moto. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿el día que le entregó el expediente a Marcos, ya estaba preparado? “si estaba todo listo estaba el acta policial y no estaba foliado, el que se comunicó con el fiscal fue Heredia, yo entregue el expediente a las trece horas, el chofer de la unidad no sabia donde ubicar al fiscal” ¿Cuándo regresar de Atabapo, qué le dijo el Fiscal? “el me dijo que porque había dos actas y yo le dije a Heredia, que sacara una copias del acta y las llevara a la comandancia y cosa que no hizo, no estaba una copia en la comandancia de la nueva” ¿Por qué ahí una acta donde dice que solicitaban un fiscal y en otra no? “Eso fue el día lunes que yo fui a la fiscalía y el fiscal me dice que realizara un acta donde de yo lo nombre a él, yo hice el acta para desaparecer donde el fiscal decía que tumbaran las puesta el acta de allanamiento la hice yo a mano” ¿usted después que desprende del expediente no imagino que M.H. iba a ser algo? “no lo pensé porque estaba cansado y me acosté a dormir, el fiscal me dijo que había recibido el expediente como a las cuatro y yo le entrego el expediente a Marcos, como a las tres de la tarde y él lo entregó como a las cuatro y media al Fiscal, cuando yo regreso de Atabapo, me dijo el fiscal y faltaba la cadena de custodia aparece una y la mismo no había sido recibido en el comando, yo considere que con el llamado de la atención en a Marcos, no iba ser algo” ¿el señor C.S.? “el estuvo privado de su libertad hasta la audiencia, ¿usted le comunicó a Marcos que continuara con eso o lo incitó a que hiciera eso? “Yo le dije que no” ¿no se le ocurrió llevar el expediente? “si, pero yo estaba esperando la patrulla y como no sabia donde vivía el fiscal, yo no le facilite ningún lapicero a Marcos, el día cuando yo vine de Atabapo , Hereda le pidió “ Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Cuándo le entrega el expediente a Marcos ya tenia conocimiento de que se estaba ofreciendo dinero? “si ya lo sabia” ¿había recibido información de parte de la comandancia de los funcionarios Mariño, que Marcos y otro funcionarios que tenia interés en el expediente? “él me dijo que al otro día, mi hermano me dijo que Heredia tenia un interés directo,” ¿a pesar de eso usted le entregó el expediente a M.H. ¿ “quizás fue por negligencia o confianza” ¿Quién le giro instrucciones para entregar el expediente al señor Heredia, él era su subalterno? “era subalterno.

VALORACIÓN Y APRECIACIÓN: Con la declaración del acusado durante el debate, se pudo establecer que efectivamente el día 10 de julio de 2005, se realizó un allanamiento donde resultaron aprehendidas varias personas y logro incautarse sustancia ilícita, que con motivo de ese allanamiento, el realizó de forma manuscrita el acta de allanamiento donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo así como de la aprehensión de las personas que se identificaron en la referida acta, que el acta fue alterada con la finalidad de beneficiar a una de las personas que habían aprehendido y que es el acusado quien le entrega el expediente al funcionario M.A.H., siendo que ya tenía conocimiento del interés de este ciudadano en beneficiar a uno de los detenidos a cambio de dinero, era lógico suponerse que si fue capaz de insinuar a su superior jerárquico la posibilidad de obtener dinero a cambio de la “ayuda” a todas luces ilícita a uno de los imputados señalados en el acta de allanamiento, también sería capaz de alterar el contenido del acta a objeto de lograr los objetivos ilícitos propuestos, por lo que con el hecho de hacerle entrega del expediente para que lo llevará y consignara en la Fiscalia facilitó la perpetración del delito de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, haciéndose así cómplice del agente o autor del delito y en consecuencia acreedor de la pena asignada al referido tipo penal pero rebajada a la mitad toda vez que debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 84.3 del Código Penal.

DOCUMENTALES:

DECIMO TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Copia del Acta Policial, de fecha 10-07-2005, suscrita por los funcionarios O.C., C/1ro F.F., C/2 Yosmari González, Dtgdo M.H.P., Agente J.G. y el C/2 R.R., que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

DECIMO CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Copia del acta Policial (manuscrita), de fecha 10-07-2005, suscrita por los funcionarios O.C., C/1ro F.F., C/2 Yosmari González, Dtgdo M.H.P., Agente J.G. y el C/2 R.R., que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

Prueba esta que fue producida en la oportunidad de la audiencia preliminar en copia fotostática a los fines de demostrar que el contenido del referido instrumento difería en relación al documento definitivo y cuya trascripción encomendó el inspector Camico a uno de sus funcionarios, ahora bien, el cual produjo en la oportunidad de presentar acusación en contra del acusado, es evidente que se trata de una copia y en atención a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, estos se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, evidenciándose que la defensa no cuestiono dichas copias, por lo que debe en consecuencia tenerse como fidedigna su contenido, el cual al ser comparada con el acta policial mecanografiada evidencia que no ambos instrumentos no son del mismo tenor , que de un mismo acto surgen dos actas en las que se hacen constar circunstancias diferentes como es el lugar donde se encontraba el ciudadano C.S., evidenciándose de igual forma que en estas se hizo constar la presencia de C.S. mientras que en el acta de allanamiento manuscrita se pretendió ocultar la presencia del referido ciudadano en el sitio,. Sustituyendo de manera ilegal y a todas luces maliciosa dicho nombre por otro, en consecuencia no se corresponde a la realidad de los hechos, con la finalidad de evitar la sanción de este ciudadano.

DECIMO QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Acta de allanamiento suscrita por los funcionarios O.C., C/1ro F.F., C/2 Yosmari González, Dtgdo M.H.P., Agente J.G. y el C/2 R.R., que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DECIMO SEXTO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Dictamen Pericial Documentó Grafológico, N° 9700-030-0237, de fecha 27-01-2006, suscrito por la experto M.T., adscrita al CICPC –división de Documentó logia; 5°) Acta de entrevista realizada al funcionario O.C., por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 29-07-2005, que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

DECIMO OCTAVO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Acta de entrevista realizada al funcionario O.C., por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 29-07-2005, que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

Acta de entrevista realizada al acusado O.J.C. de fecha 29-07-05 por ante el despacho fiscal que conoce de la causa. (folio 25 y 26 pieza I). Toda vez que para la fecha en la que rinden tales declaraciones ante el despacho fiscal, ya tenían la condición de imputados y se observa que no fue debidamente imputado, pues no se le informó la investigación que se adelantaba en su contra ni estuvo asistido de abogado de su confianza debidamente juramentado por ante un tribunal de control dicho elemento de prueba es ilegal y en consecuencia ningún valor debe atribuírsele en aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO NOVENO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura M.H. por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 29-07-2005, que riela a los folios (folio 19 y 20 Pieza I). Y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Toda vez que para la fecha en la que rinden tales declaraciones ante el despacho fiscal, ya tenían la condición de imputados y se observa que no fue debidamente imputado, pues no se le informó la investigación que se adelantaba en su contra ni estuvo asistido de abogado de su confianza debidamente juramentado por ante un tribunal de control dicho elemento de prueba es ilegal y en consecuencia ningún valor debe atribuírsele en aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

VIGESIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Borrador del acta Policial, del allanamiento realizado en fecha 10-07-2005, elaborado por O.C., y que fue entregado el funcionario M.H. para que lo trascribiera a maquina, que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

VIGESIMO PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Oficio N° AMAZ-1023-05 dirigido al Cnel.(GN) O.B.L., Comandante General de la Policía del Estado Amazonas y suscrito por el Abg. W.C.C., que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

VIGESIMO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura Copia del Libro de novedades de la Policía General del Estrado Amazonas, correspondiente al día 10-07-0, que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

VIGESIMO TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura copia de la sentencia de la causa N° XP01-P-2005-000318, emitida por el tribunal Segundo de Juicio de está Circunscripción Judicial, la cual fue admitida en esta audiencia de Juicio debido al cambio de calificación Jurídica, que riela a los folios ………. Y cuyo contenido se da aquí por reproducido;

Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en la que condena al ciudadano M.A.H. por el procedimiento de admisión de los hechos, al considerarlo autor del delito tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción al haber alterado el contenido del acta de allanamiento realizada en fecha 10 de julio de 2005 por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

De los medios de prueba ofrecidos y debidamente incorporados durante el juicio seguido al ciudadano O.J.C., antes identificado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, y cuyo grado de PARTICIPACIÓN fue cambiado durante el debate oral por la representación del Ministerio Público como COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 84.3 del Código Penal.

Celebrado como ha sido el juicio en contra del acusado O.J.C. por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción en grado de complicidad conforme a lo preceptuado en el artículo 84.3 del Código Penal, corresponde a este tribunal dictar sentencia una vez concluido el debate conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera el Tribunal que resulto acreditado durante el debate oral y publico con las pruebas producidas por la representación del Ministerio Público que el acusado O.J.C. fue la persona que suministro el expediente instruido por los funcionarios de la Policía del Estado Amazonas con motivo de un allanamiento practicado en la Urbanización Loma Verde y con tal conducta hizo posible que el ciudadano M.H. procediera a la alteración del texto del acta de allanamiento, conducta esta que facilito la perpetración del hecho punible ejecutado por M.H., encuadrándose su participación en la de cómplice de la conducta tipificada en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción consistente en alterar parcialmente cualquier documento que curse ante cualquier órgano o ente público que la representación del Ministerio Público denomino FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO. Por lo que la sentencia que debe recaer es CONDENATORIA. Considera el tribunal que la conducta realizada por el acusado si ocasionó un grave daño al Estado consistente en la celebración del presente juicio que implica sumas millonarias para el patrimonio del Estado así como el descrédito que con motivo del actuar del referido ciudadano ha recibido la institución y como consecuencia de ello se ha colocado en tela de juicio la credibilidad de actuaciones que de suya merecen credibilidad.- Para la aplicación de la penalidad que habrá de imponerse se atendió y se tomaron en consideración los artículos 78 de la Ley Contra la Corrupción, 37, 74.4 toda vez que no se acredito que le acusado posea antecedentes penales en consecuencia debe aplicarse la atenuante generica allí contenida, el artículo 84.3.del Código Penal que regula la conducta del cómplice. Se hace necesario destacar que el sujeto activo del delito tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción es indeterminado, pues la norma refiere que cualquiera, lo que implica que para a imposición de la pena allí establecida no se requiere que resulte acreditada la condición de funcionario público del sujeto activo. Ahora bien respecto a la aplicación de la pena accesoria contenida en el artículo 96 de la Ley Contra la corrupción es un sujeto activo cualificado o determinado, con lo que se quiere significar que solo se harán acreedores de dicha pena los funcionarios públicos, lo que implica que durante el debate haya resultado acreditada la condición de funcionario público del acusado, siendo el único elemento valido a tales efectos la designación y acta de juramentación en la que asume el ejerció del cargo y es evidente que durante el debate no fue acreditada tal circunstancia, por lo que no puede quien decide aplicar dicha pena, pues requiere como requisito sine qua non que este demostrada la condición de Funcionario Público del agente o sujeto activo y dado que no se demostró tal condición no puede aplicarse la pena accesoria impuesta en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

Durante el debate la representación del Ministerio Público, solicito un cambio de calificación jurídica, debe establecerse que el cambio de calificación jurídica establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, esta previsto como una norma garantista del derecho a la defensa, que ciertamente tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio; y aunque el supuesto está referido a la hipótesis señalada, esa advertencia debe ser hecha por el Juez Presidente en cualquier caso en que sobrevenga un cambio de calificación que pueda conculcar el derecho de defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal cambio de calificación, está dirigido en principio a las partes acusadoras del proceso, quienes son los que determinan cuál es el tipo penal en el que se subsumen los hechos imputados, debiendo por tanto, solicitar al juez la modificación de la calificación, y en caso de no hacerlo, es cuando el legislador le otorga al juzgador la facultad de cambiar la calificación, si ello es posible.

Ahora bien, del análisis y valoración del acervo probatorio realizado, se destaca la participación del mencionado acusado en la comisión del delito, al aportar una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que con su actuación no pudo realizar, en sentido estricto, el tipo penal del artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, pero sí pudo permitir que con ella el ciudadano M.A.H., lesionara el bien jurídico protegido en la referida norma, por lo que la participación delictual es la de cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal y no tener el dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que O.J.C. acusado no alteró el contenido del acta de allanamiento de fecha 10-07-05 conjuntamente con el autor material, pero si facilitó que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado de los medios de prueba ofrecidos durante el debate.

El artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción tipifica el delito de Alteración o Destrucción de documentos que cursan ante cualquier órgano o ente público, establece una pena de prisión de 3 a 7 años.

La referida norma prevé la posibilidad de reducir dicha pena tomando en consideración la poca gravedad del daño causado como consecuencia de la conducta incriminada.

El bien jurídico con esta norma es el interés de la sociedad en proteger y mantener incólumes todos los documentos en poder de los organismos públicos, bien que se afectararia independientemente del valor patrimonial del objeto material sobre el cual recae la conducta delictiva.

La primera referencia que debe hacerse al a.e.a.7.d. la Ley Contra la Corrupción, es que su finalidad o principal objetivo es que crea mecanismos para enfrentar la corrupción y así se procura dotar de mayor transparencia a la administración de los recursos públicos, se establece o regula las conductas que deben asumir las personas (funcionarios o particulares) sujetos a la misma, atendiendo a principios de honestidad, transparencia y responsabilidad consagrados en la Constitución, es claro, que la norma se aplicara en tanto y en cuanto la conducta causen el daño al patrimonio público.

Entonces, tenemos que el ámbito de aplicación, debe ser, otro asunto a dilucidar, para la aplicación de la norma contenida en el artículo 78 de la ley in comento, puede observarse que la misma va dirigida y en consecuencia están sujetas a ella: PERSONAS NATURALES, PARTICULARES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS, de dicha lectura, se desprende la posibilidad de que un acto que afecte el patrimonio público, sea ejecutado no solo por funcionarios públicos, sino también por personas que no tienen una relación de función pública con la administración.

De las pruebas aportadas durante el debate, la representación del Ministerio Público, quien tiene la carga de la prueba en el sistema penal acusatorio que rige en Venezuela, donde se establece la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA durante todo el proceso, no logró traer al debate y en consecuencia la convicción a la juzgadora de la condición de funcionario público del acusado de autos O.J.C., pues no produjo el documento que acreditara su designación y aceptación al cargo de INSPECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, que si bien es cierto el acusado y los testigos manifestaron la condición de funcionario de la policía del estado amazonas, no puede dejar de advertir la juzgadora que de tales dichos solo surgen indicios que hicieron surgir en la jurisdiscente la presunción de tal condición o cualidad por lo que al no existir la plena prueba capaz de demostrar la condición de funcionarios público del acusado, en consecuencia no podrá establecerse la sanción que como pena accesoria consagra la ley contra la corrupción en su artículo 96, y no fue traído al debate la designación y aceptación de O.J.C. como policía del Estado Amazonas, sin embargo, tal como se señalo previamente, aún subsiste la posibilidad de aplicar la sanción establecida en la norma, pues tal conducta puede ser ejecutada por particulares (personas naturales).

Siendo que la norma contenida en el artículo 78 de la ley especial, sanciona y regula varias conductas consistente: en ocultar, inutilizar, alterar, retener o destruir total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, debe establecerse en primer lugar la existencia de un documento.

Documento según el lenguaje forense se entiende por documento o instrumento todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio, o cualquier otro hecho, para perpetuar su memoria, y poderlo acreditar cuando convenga y el Código Civil en su artículo 1355 establece lo que debe entenderse por prueba escrita, conviene observar que la representación del ministerio público a los fines de demostrar la existencia del documento cuya alteración se imputa al acusado, produjo los siguientes medios de prueba: ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 10 de julio de 2005, Declaración de M.A.T.I., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación con sede en Caracas, quien realizó experticia N° 9700-030-0237 de fecha 27 de enero de 2006, fue la persona que elaboro dicho informe a fin de establecer a través de un estudio técnico si las escrituras manuscritas visualizadas en el acta de allanamiento cuestionada y las que se encuentran cubiertas con corrector líquido han sido realizadas o no por alguna de las personas que elaboraron las muestras de manuscritos, recibidas como indubitadas.

Del contenido del dictamen en referencia, se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de un documento, pues la referida experto en el contenido de dicho informe, estableció lo siguiente: “….Los documentos sobre los cuales, versará el estudio técnico en referencia, los he clasificado de la siguiente manera: DOCUMENTO DUBITADO: Un acta de allanamiento, constante de dos folios útiles…..de fecha 10 de julio de 2005…..el texto que exhibe esta elaborado con escrituras manuscritas de clase tipografica y firmas legibles e ilegibles…….”

Ahora bien con el referido dictamen 9700-030-0237 de fecha 27 de enero de 2006, así como de la declaración de la experto que la realizó M.A.T.I., quien compareció durante el debate y al ser controlada por las partes, materializándose en consecuencia los principios de oralidad, contradictorio e inmediación en el proceso, de ella surge pleno valor probatorio y en consecuencia sirve para demostrar en primer lugar la existencia de un documento que fue realizado con motivo de un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, así como la declaración, elementos de pruebas que al ser adminiculados con la declaración de O.B.L., quien para la fecha en la que se sucedieron los hechos se desempeñaba como Comandante de la Policía del Estado Amazonas, cuando dijo que con motivo del procedimiento realizado por funcionarios de ese cuerpo durante el año 2005 en la que se altero el contenido de un acta levantada durante ese procedimiento y que se tenía conocimiento que los responsables de esa conducta fueron los funcionaros O.C. Y M.A.H. y a través de una investigación de carácter administrativo se determino que había sido el último de los mencionados quien altero el contenido de dicha acta lo que genero su destitución, sirve igualmente para demostrar que los funcionarios policiales en fecha …..realizaron un procedimiento policial (allanamiento) donde resultaron detenidas varias personas y a fin de dejar constancia de la comisión de los delitos se realizó un acta de allanamiento en la que se dejo constancia de la identidad de las personas aprehendidas así como de los objetos incautados, que al tratarse de un delito, las actas realizadas pasaron a formar parte de actos de investigación de un proceso penal, que por la condición de los funcionarios policiales de ser órganos auxiliares de justicia estaban en la obligación de hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos así como la aprehensión, para determinar la existencia del delito así como la responsabilidad de los aprehendidos, que siendo que la actuación policial se rige por los principios de HONESTIDAD, TRASPARENCIA Y RESPONSABILIDAD, la acción desplegada por el funcionario O.J.C. debe hacerse acreedora de una sanción pues se ha puesto en tela de juicio a la institución a la cual de por si la sociedad le merece credibilidad, por lo que con esta declaración se acredito la existencia del documento que cursa en la investigación N° CGP-DIP-246-05 cuya instrucción se inició en fecha 10 de julio de 2005, así como la alteración de la misma, consistente en cambiar el nombre de S.D.C.P. a los fines de evitar que se le impusiera sanción por la conducta realizada y con ello pretendiendo hacer ver que ese ciudadano no se encontraba en el sitio que motivo la actuación policial cuestionada y sustituirlo con el uso de corrector líquido por R.A.R..

Durante el debate también compareció quien dijo ser funcionario de la policía del Estado Amazonas J.G.G.R., de esa declaración se establece la veracidad en cuanto al procedimiento policial (allanamiento) practicado por los referidos funcionarios en fecha 10 de julio de 2005, la existencia del acta de allanamiento cuestionada así como la autoría del acta como realizada por el acusado de autos e igualmente constituye un elemento de prueba para demostrar la alteración del contenido de acta pues este manifestó que se enteró en la fiscalia que el acta fue alterada pero que no sabe quien fue, se establece a través de los dichos de este funcionario que la comisión policial que realizó el allanamiento que motivo el acta cuestionada estaba dirigida por el ACUSADO O.J.C., que ese instrumento es el que sirve de basamento para iniciar una investigación de carácter penal a los fines de establecer la responsabilidades y que por su condición de órganos de policía, el estado les confía su realización la que debe contener la verdad de lo ocurrido, cuidado, guarda y custodia, resultando veraz y conteste con los dichos aportados por el también funcionario ORLANODO BERMUDEZ LIMA, pues ambos manifestaron por que se origino la referida acta así como la alteración de parte de su contenido.

El también funcionario L.A.M., fue conteste con ORLANODO BERMUDEZ LIMA y J.G.G.R., cuando manifestó que ese día el inspector O.J.C. (acusado de autos) estaba a cargo de la comisión, que se trato de un allanamiento que practicaron funcionarios de ese cuerpo y que el acusado era quien estuvo a cargo del procedimiento en el que a los fines de dejar constancia de cómo habían sucedido los hechos se realizó un acta de allanamiento. De la declaración de este funcionario se establece que la persona que estaba interesada en controlar el expediente fue el funcionario M.H. (cuya responsabilidad no se discute, toda vez que este ciudadano durante la audiencia preliminar admitió ser la persona que altero el acta) sin embargo siendo que necesariamente debió mediar la voluntad de un tercero para que este pudiera ejecutar la conducta constitutiva de delito y cuya responsabilidad admitió, en consecuencia de los dichos del funcionario Mariño, permite establecer que el expediente fue remitido al acusado O.J.C. y tal como lo manifestó el propio acusado durante el debate, que fue el la persona que le entregó el expediente para que lo llevara a la fiscalia, lo que resultó corroborado con el dicho de MARIÑO cuando dijo que ellos le entregaron el expediente a el acusado, siendo en ese trayecto donde M.A.H. procede a alterar las actas, siendo que ya el funcionario MARIÑO le había puesto en conocimiento de la conducta poco ética de M.H. hacia el expediente e incluso manifestó el propio acusado durante el debate que este funcionario le insinuó la posibilidad de obtener dinero si se ayudaba a uno de los involucrados en el acta de allanamiento cuestionada.

Compareció el funcionario F.F.R., quien tal como los otros testigos manifestó que se realizó un allanamiento, que se levantó un acta la que no suscribió, que por cuanto se había alterado el contenido del acta se le inició un procedimiento administrativo a M.H. y al INSPECTOR O.J.C. (acusado de autos).

Durante el juicio compareció la funcionaria YOSMARY DEL C.G., quien fue conteste al señalar que se practicó un allanamiento, que se levanto un acta de allanamiento a fin de dejar constancia de lo sucedido, que se enteró que el acta realizada con motivo de ese procedimiento fue alterada y que a M.H. lo destituyen por ese motivo, que quien dirigía la comisión era O.J.C., que ella no supo quien realizó el acta pero que eso esta a cargo del jefe de la comisión.

La declaración de J.G.T. permite establecer que el fue la persona que transcribió o mecanografió el acta policial que se levantó con motivo del allanamiento practicado por funcionarios de ese cuerpo, todos los testigos fueron contestes en señalar que el allanamiento se realizó en Puerto Ayacucho, de ahí surge la competencia de este tribunal para conocer de los hechos e igualmente fueron contestes en señalar que los hechos ocurrieron en el año 2005, fue conteste al señalar que el expediente lo recibió el acusado de autos O.J.C. quien era el jefe de la comisión y quien debía remitirlo a la Fiscalia, en consecuencia se puede establecer que fue el acusado quien le facilito al autor la posibilidad para que alterara el contenido del acta cuestionada y que motivo el presente juicio. De la declaración de estos funcionarios se evidencia que no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia el estado puede ejercer la acción penal a los fines de materializar el derecho a castigar ante la comisión o realización de conductas descritas como punibles en el ordenamiento jurídico penal e igualmente se puede establecer que la conducta realizada estaba tipificada para el momento de su ejecución de allí la posibilidad de efectuar el reproche.

Con la declaración de R.A.R.C. se puede establecer, que se realizo un procedimiento en puerto ayacucho en el año 2005, que se realizo un acta de allanamiento con motivo de ese procedimiento que estaba a cargo de O.J.C., que las actuaciones en su totalidad antes de llevarlas a la fiscalia se entregaron al inspector O.J.C. quien se percato que el acta que habían trascrito no era idéntica a la que el elaboró por lo que mandó a buscar el borrador, lo que evidencia que no fue el quien altero el contenido del acta, sirve para demostrar que el inspector camico oscar, tuvo conocimiento que el acta fue alterada, lo que se corrobora con el dicho del propio acusado quien coincide con lo afirmado por este testigo, significa que hubo una alteración del acta, también sirve para establecer que M.H. estaba interesado en manipular las referidas actuaciones con la finalidad de veneficiar a una de las personas aprehendidas en el procedimiento de allanamiento que motivo el acta cuestionada en el presente juicio.

La declaración del funcionario F.K.G., no es valorada por este tribunal en virtud de haber manifestado que no presenció los hechos y el conocimiento que aporto fue referencial y siendo que no pudo corroborarse los dichos al no haber comparecido la ciudadana cuyo nombre no aportó, no debe valorarse.

Con la declaración del funcionario L.J.Y.P., con su declaración fue posible establecer la veracidad de lo afirmado por el funcionario Rangel cuando dijo que el expediente se lo llevaron a la casa del acusado y se lo dejaron, lo que permite establecer que fue la persona que le hizo entrega del expediente al funcionario M.H. permitiendo con esta conducta que el agente realizara la alteración del contenido de acta, siendo que debió resguardarla y evitar que cayera en manos inescrupulosas capaz de cambiar el contenido con objetivos y fines distintos a los que deben ser el norte de un funcionario público, por lo que al entregarle el expediente facilito la ejecución del delito, perjudicando así a la administración de justicia y al Estado Venezolano al poner en tela de juicio y escarnio público una institución cuya obligación es velar por la seguridad de la comunidad y donde debe imperar la integridad a toda prueba de sus funcionarios.

Con la declaración del acusado durante el debate, se pudo establecer que efectivamente el día 10 de julio de 2005, se realizó un allanamiento donde resultaron aprehendidas varias personas y logro incautarse sustancia ilícita, que con motivo de ese allanamiento, el realizó de forma manuscrita el acta de allanamiento donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo así como de la aprehensión de las personas que se identificaron en la referida acta, que el acta fue alterada con la finalidad de beneficiar a una de las personas que habían aprehendido y que es el acusado quien le entrega el expediente al funcionario M.A.H., siendo que ya tenía conocimiento del interés de este ciudadano en beneficiar a uno de los detenidos a cambio de dinero, era lógico suponerse que si fue capaz de insinuar a su superior jerárquico la posibilidad de obtener dinero a cambio de la “ayuda” a todas luces ilícita a uno de los imputados señalados en el acta de allanamiento, también sería capaz de alterar el contenido del acta a objeto de lograr los objetivos ilícitos propuestos, por lo que con el hecho de hacerle entrega del expediente para que lo llevará y consignara en la Fiscalia facilitó la perpetración del delito de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, haciéndose así cómplice del agente o autor del delito y en consecuencia acreedor de la pena asignada al referido tipo penal pero rebajada a la mitad toda vez que debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 84.3 del Código Penal.

Considera el tribunal que durante el debate, ha quedado plenamente demostrado que el día 10 de julio de 2005, funcionarios de la Policía del Estado Amazonas dirigidos por el acusado O.J.C. realizaron un allanamiento en una vivienda ubicada en Puerto Ayacucho en horas de la madrugada, donde se logró incautar objetos provenientes del delito así como una sustancia ilícita presumiblemente estupefaciente, lo que conllevo la aprehensión de los presentes en la vivienda. Que conforme a las normas de actuación policial se levanto un acta de allanamiento cuya autoría se atribuyo de manera científica con la experticia realizada a la misma al acusado O.J.C. e igualmente se demostró que de manera ilegal (pues no medio ningún motivo ajustado a derecho) el funcionario M.H.d. manera dolosa y a cambio de una cantidad de dinero alteró el contenido del acta con la finalidad de beneficiar a uno de los imputados identificados en la referida acta e igualmente quedó demostrado que fue el acusado quien facilito la ejecución de tal conducta al entregarle el expediente para que lo entregara a la fiscalia, oportunidad aprovechada por el autor del delito, para realizar el acto material de tachar con corrector líquido el nombre de uno de los imputados y sustituirlo por otro a los fines de evitar la sanción, que tal conducta es perfectamente encuadrable en la norma del artículo 78 de la ley contra la corrupción en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal. Esta demostrada la existencia y materialización del delito así como la culpabilidad del acusado.

PENALIDAD.

El artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, tiene establecida una pena de prisión de 3 a 7 años. Aplicando lo norma contenida en el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el termino medio que es igual a 5 años, que resulta de la sumatoria de ambos términos dividido entre dos, ahora bien, como no se demostró que el acusado tenga antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74.4 del Código Penal y en consecuencia se aplica el termino minimo dado el grado de participación del acusado, por lo que la pena seria 3 años, pero como su participación es la de cómplice no necesario regulada en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, a la pena antes señalada debe rebajarse la mitad y será el resultado la pena que en definitiva debe cumplir el acusado, es decir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Penal. Pena que habrá de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el tribunal de ejecución que conozca de la presente causa.

Dado que el acusado se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco años, evidenciándose que ha cumplido con las presentaciones impuestas conforme a lo establecido en el artículo 367 último aparte, se mantiene la medida cautelar que pesa a su favor. El acusado estuvo detenidos desde el 21 de abril de 2006 oportunidad en la que se celebró la audiencia de presentación de imputado y se le impuso la medida judicial preventiva de la libertad hasta el día 21 de julio de 2006 oportunidad en la que se celebró la audiencia preliminar y se ordenó el enjuiciamiento del acusado, significa que ha cumplido tres (3) meses de la pena impuesta, faltando por cumplir UN AÑO Y TRES MESES, cuya finalización se determinara por el tribunal de ejecución, por cuanto el acusado se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA

En consideración de lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al ciudadano O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE ALTERAR PARCIALMENTE CUALQUIER DOCUMENTO QUE CURSE ANTE CUALQUIER ÓRGANO O ENTE PÚBLICO QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DENOMINO FALSEAMIENTO DE DOCUMENTO SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84.3 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: La pena que debe cumplir es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Penal. En virtud de que no se demostró la condición de funcionario público del acusado NO SE LE CONDENA a cumplir la pena establecida en el artículo 97 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: El Acusado permaneció privado de su libertad desde el 21 de abril de 2006 hasta el 21 de junio de 2006, lo que significa que ha cumplido dos meses de la pena aquí impuesta, faltando por cumplir 01 año y 02 meses. El sitio de cumplimiento será el establecimiento carcelario que al efecto señale el Tribunal de Ejecución cuyo conocimiento le corresponda la presente causa. Por cuanto la pena no excede de 05 años y el acusado durante todo el transcurso del proceso evidenció su conducta de enfrentar el proceso se mantiene en libertad conforme a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No existe condenatoria en costas por establecerse la gratuidad de la justicia en nuestra Constitución. QUINTO: El Tribunal se reservó el lapso de diez días hábiles para publicar el texto integro de la sentencia. La penalidad impuesta resulto de la aplicación de los artículos 37, 74.4, 84.3, del Código Penal y 78 de la Ley Contra la Corrupción. Tiene su fundamento en los artículos 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil seis (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. L.M.P. EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA.

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