Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JU-1140-06

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria de Sala: ABOG. M.I.A.M..

Acusado: A.J.G.T..

Acusador: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Representada por el abogado J.A.S..

Delito:

Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO.

Víctima: J.R.G..

Defensor: Abog. L.C..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, veinticuatro (24) de Abril de 2007, en contra del ciudadano A.J.G.T., incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO, en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado R.H.C., en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2007, fue fijada su publicación en la primera audiencia en la causa penal Nº 4JU-1140-06, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

A.J.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el día 30-08-1969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.394.194, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado frente al seguro calle 57, Nro 49-59, Punto Fijo, Estado Falcón.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado en este acto por el abogado J.A.S., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, contra el ciudadano: A.J.G.T., plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° parte in fine del Código Penal, en relación con los artículos 458 y 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de J.R.G., acusación que fue admitida por este Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de las infracciones punibles arriba referida, están representados por las siguientes circunstancias:

Acta Policial de fecha 12 de Mayo de 2006, suscrita por los agentes de policía Sub Inspector E.B.R., placa 2755, J.Q., placa 2837, así como de las entrevistas hechas a los ciudadanos Y.G.L. y J.C.P.F., se desprende que el imputado de autos ciudadano A.J.G.T., fue aprehendido el día 12-05-2006, siendo aproximadamente las diez de la mañana en el taller de nombre Totomotors, ubicado entre calles 6 y 7 del Barrio 23 de Enero Pasaje Colombia, inmediatamente después de haber atracado, en compañía de otro sujeto, que pudo darse a la fuga al ciudadano J.R.G., a quien hirieron de dos (02) disparos de un arma de fuego, con la cual lo amenazaron de muerte, y lo conminaron a entregarle una suma de dinero, que momentos antes había retirado de una institución bancaria, que en dicho lugar vecinos del sector aprehendieron al nombrado imputado cuando se disponía a darse a la fuga en la moto marca Yamaha, modelo Cruz, color roja, tipo paseo, serial de motor 5UJ00B6802, serial de carrocería ME1-FE43B752500802. El herido presentó fractura a la altura de los tres cuartos del fémur de la pierna izquierda.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la defensa del ciudadano: A.J.G.T., representada por el Defensor abogado L.C., procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con su defendido quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al imputado A.J.G.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° parte in fine del Código Penal, y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Acto seguido, el Juez impuso al acusado A.J.G.T., del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado A.J.G.T., su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Si deseo admitir los hechos, es todo”

Asimismo, se le concedió la palabra a la defensora del acusado, quien manifestó haber explicado suficientemente a su defendido la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó a favor de su defendido la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El día veinticuatro (24) de Abril de 2007, fecha ésta fijada para el Debate, el Acusado A.J.G.T., en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIO LOS HECHOS, a los cuales, se adhirió su defensor, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente el acusado incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° parte in fine del Código Penal, lo cual está corroborado con las probanzas de las cuales emerge la culpabilidad del acusado, quien en este juicio admitió su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de ese hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

DE LA PENA A IMPONER

A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado A.J.G.T., se procede de la siguiente manera:

La pena a imponer por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° parte in fine del Código Penal, es de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, siendo el termino medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de prisión.

Ahora bien, por disposición del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal, a rebajar la pena a imponer en un tercio, así mismo se toma en cuenta para la aplicación de la pena lo previsto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto no esta demostrado en autos que el acusado posea antecedentes penales, así como el artículo 80 ejusdem, por lo cual la pena en definitiva imponer en un todo a A.J.G.T., es la de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Es por lo que este Tribunal CONDENA al ciudadano A.J.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el día 30-08-1969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.394.194, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado frente al seguro calle 57, Nro 49-59, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° parte in fine del Código Penal.

IV

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano A.J.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el día 30-08-1969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.394.194, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado frente al seguro calle 57, Nro 49-59, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° parte in fine del Código Penal, en relacion con los artículos 458 y 80 primer aparte, ejusdem en perjuicio de J.R.G., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se condena igualmente al acusado A.J.G.T., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA al acusado A.J.G.T., del pago de las costas procesales en virtud de haber hecho uso de la defensa pública.

CUARTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado A.J.G.T..

QUINTO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

En San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de M.d.D.M.S.. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4J-1140-06.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.I.A.M., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JU-1140-06, SEGUIDO EN CONTRA DE A.J.G.T., A QUIEN SE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN EJECUCIÓN DE ROBO.

SAN CRISTÓBAL, a los ocho (08) días del mes de Mayo 2007

ABG. M.I.A.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, ocho (08) de Mayo del año 2007

197º y 148º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, siendo el día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-1140-06, seguida a A.J.G.T., se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el Juez declaró aperturado el lapso de apelación a partir de la audiencia siguiente a la de hoy. Se concluyó el acto siendo las dos y veinte minutos (02:20) de la tarde.

Abg. R.E.H.C.

Juez Cuarto de Juicio

ABG. M.I.A.M.

Secretaria

CAUSA 4JU-1140-06

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