Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 9

San Cristóbal, 08 de Agosto de 2.007

198º y 147º

Visto el pedimento hecho por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De los diferentes elementos cursantes en autos mediante los cuales se deja constancia que en fecha 02 de Agosto de 2000, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., Unidad 61 Estado Táchira, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:30 de la mañana, en el Estacionamiento de la Plaza de Toros, donde se llevaba a cabo la revisión de vehículos por parte de SETRA, se hizo presente la ciudadana A.L., conduciendo un vehiculo CLASE: AUTOMIVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS XKL-243, AÑO 1988, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5C11JJV315095, SERIAL DE MOTOR JJV315095, al ser sometido al mismo, se pudo verificar que la chapa donde está el serial de carrocería, se encontraba suplantado, y los remaches no son los originales.

En fecha 09 de agosto de 2000, fue practicada la experticia a los seriales de identificación del vehiculo CLASE: AUTOMIVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS XKL-243, AÑO 1988, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5C11JJV315095, SERIAL DE MOTOR JJV315095, por los expertos W.A. y A.S., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira, quienes dejan constancia que todos los seriales se encuentran en su estado ORIGINAL.

Por tanto, mal puede continuar la causa en contra de la ciudadana imputada, ya que no existe ningún hecho imputable al mismo, siendo necesario resolver el sobreseimiento solicitado, en vías de efectuar una tutela judicial efectiva de los justiciables, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procedería entonces, la aplicación del trámite previsto en el artículo 323 del mismo Código, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

.

Sin embargo, es necesario referir que la causal del sobreseimiento, no amerita la realización de una audiencia oral, debido a que el resultado que se deriva de las actas policiales, pudieran encuadrar en el supuesto del artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y el Robo de Vehículo Automotor, tal y como consta en las entrevistas realizadas por los funcionarios responsables de la investigación, además de otras diligencias plasmadas en el expediente, la imposibilidad de señalar que los hechos ocurridos puedan ser atribuidos a la imputada; no existen condiciones objetivas que permitan determinar, la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del ilícito, no requiriéndose su previa comprobación en audiencia, debido a que el conocimiento del hecho surge del análisis de las actas insertas a la causa.

Por todo lo anteriormente expuesto, se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48, numeral 1 ejusdem, a los fines de aplicar la justicia sin dilaciones a que se refiere el artículo 26 en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano A.D.A.L.D.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.652.599, Residenciado en la Prolongación de la 5ta Avenida C.M., casa Nro. 6-17, Cordero, Estado Táchira, imputado en la causa penal Nº 9C-8199-07 llevada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión queda satisfecha en su totalidad la solicitud realizada por el Fiscal del Proceso.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia.-

ABG. H.E.C.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 9C-8199-07

Causa De Fiscalia: 20F6-708-00.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Agosto del 2007

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER:

Se hace saber al ciudadano (a): FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 08-08-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de A.D.A.L.D.R., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa 9C-8199-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F6-708-00.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FIRMA:____________________FECHA:______________HORA:__________________

………………………………………………………………………………………………...

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 08-08-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de A.D.A.L.D.R., de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa 9C-8199-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F6-708-00.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Agosto del 2007

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER:

Se hace saber al ciudadano (a): A.D.A.L.D.R., que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 08-08-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa N° 9C-8199-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F6-708-00.

DIRECCION: PROLONGACIÓN DE LA 5TA AVENIDA C.M., CASA NRO. 6-17, CORDERO, ESTADO TÁCHIRA

ABG. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO

FIRMA:____________________FECHA:______________HORA:__________________

………………………………………………………………………………………………...

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano (a): A.D.A.L.D.R., que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 08-08-2007, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la causa N° 9C-8199-07.

CAUSA DE FISCALIA: 20F6-708-00.

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