Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho (2008)

197º y 149º

Visto el escrito de fecha 09 de Enero del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2008, suscrito por el Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:

Al folio uno (1) corre inserta Acta Policial, de fecha 01 de Julio del 2007, de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el funcionario A.A.R.R., adscrito a la Comisaría Junín Comando de Rubio, dejándose constancia de lo siguiente: “El día miércoles 30-05-07, a las 17:00 horas de la tarde…se hizo presente la ciudadana A.L.S., Directora de la Unidad Educativa Estado Sucre, con el fin de entregar un morral de color azul, gris y negro de 03 compartimientos de marca o logotipo pegada de nombre “COBRA” la cual contenía doce (12) morteros de material explosivo y un (1) pasa montaña de color negro con logotipo de la NIKÉ, e igualmente me hizo entrega de un (1) acta que ella levanto en la Unidad Educativa…La cual firmaron los Padres y representantes de los adolescentes de nombres(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)… L.F.… PAREDES DANIEL…DEIBY GARNICA y J.C. FLORES PAREDES…Cabe destacar que el día de hoy viernes 01-06-2007, a eso de las 9:00 de la mañana, se hicieron presentes en esta comisaría… los padres y representantes de los prenombrados y la directora de dicho plantel estudiantil, donde llegó a que se entrevistara a los adolescentes que se presumen tenían en su poder sustancias peligrosas (morteros) la cual son doce (12), la cual estuvo bajo supervisión de la Consejera Abg. Margareth Vernaza…para respetara la libre opinión de los adolescentes…”.

Al folio dos (02) corre inserta Entrevista, de fecha 01-06-2007, rendida por el adolescente J.C.F.P., quien manifestó: “El alumno Deibi en el momento el estaba encargando los morteros a Daniel yo me encontraba al lado de él, al día siguiente el trajo los morteros, yo le pregunté a Daniel que para que eran y él me contestó que era para la bienvenida del nuevo director y yo me fui para clase y no supe mas nada, mayor sorpresa cuando me llamaron que estaba metido en ese paquete y yo me asuste…yo estaba muy nervioso porque llamaron a mi mamá…y ella nos tuvo desde las 10:00 a.m. Hasta las 5pm., sin almorzar y perdimos clase todo el día….”.

Al folio tres (03) corre inserta Entrevista, de fecha 01-06-07, rendida por el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Yo estaba jugando fútbol con mis amigos cuando Deibi llegaba a la cerca y me llamó y me dijo que le tuviera el bolso y yo lo tenia cuando Luis lo abrió y tenia morteros….yo me asusté y salí corriendo y no dije nada y fue cuando me llamo la directora… que yo tenia los morteros y yo no tenia nada de nada y después que nos dijeron que era para el profesor Julio…”

Al folio cuatro (04) corre inserta Entrevista, de fecha 01-06-07, rendida por el adolescente L.F., quien manifestó: “…me culpan de cómplice de los hechos a las 10:00 am., la cual yo abrí el bolso y vi los morteros y me fui para el solar y no dije nada… el propósito de los morteros era para quemarlos para el nuevo director pero la Directora me acusa que yo sabia de los morteros…. dice que nosotros teníamos los morteros para quemarlos en la dirección, por lo cual queremos protección sobre la mentira que dice la directora…”

Al folio cinco (05) corre inserta Entrevista, de fecha 01-06-07, rendida por PAREDES DANIEL, quien manifestó “El alumno Deibi me pidió unos morteros para la celebración del nuevo director…yo tenía una docena de morteros que me habían quedado de Diciembre el día miércoles traje los morteros y se los di al alumno Julio para que se los diera a Deibi… la Directora nos acosó a que habláramos, nos tuvo desde las diez de la mañana hasta las 5 p.m, dice que DEIBI tenia un pasamontañas y es pura mentira….”

Al folio seis (06) corre inserta Entrevista de fecha 01-06-07, rendida por el adolescente D.G., quien manifestó: “…dentro de la Institución nos encontraron una docena de morteros en el bolso de Deibi y la Directora del Plantel encontró el bolso y esos morteros eran para la celebración del nuevo director y no eran para detonarlos dentro del plantel y la Directora dice que esos morteros eran para explotarlos en el plantel…ella dice que en el bolso había un pasamontañas y una gorra”.

Al folio siete (07) consta acta de fecha 30-05-07, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Estado Sucre” en la que se deja constancia de la incidencia ocurrida en esa misma fecha cuando se encontró un morral lleno de morteros (12 Unidades).

Al folio diez (10) riela inserta Inicio de Apertura de Investigación enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Seccional de Rubio, para su respectiva designación.

Al folio dieciséis (16) riela Acta de Investigación Penal de fecha 12-06-07, suscrita por el Detective CONTRERAS CESAR, en la que deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones… procedí en trasladarme hacia la Unidad Educativa Estado Sucre, ubicada en la calle 13, Centro Rubio, una vez presentes en la referida dirección… fuimos atendido por el ciudadano J.R.B., venezolano, natural de Rubio, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-10-1963, Sub-Director de la Unidad Educativa Estado Sucre, casado, residenciado en calle 01, casa N°4, Sector la Tucanera, Rubio, portador de la cédula de identidad N° V- 9.143.846, quien nos manifestó que en relación a la profesora A.L.S. y los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), L.F., D.P., D.G. Y J.C., no estaban presentes para el momento por cuanto las actividades escolares habían concluido temprano y se habían retirado a sus residencias…. manifestó no tener impedimento alguno en hacer llegar la respectiva boleta de citación a la profesora A.L.S. y a los adolescentes solicitados por la comisión, en tal sentido optamos por librarle las respectivas boletas de citación a las personas antes mencionadas…”

Al folio veinte (20) corre inserta Inspección N° 260, de fecha 12-06-07, suscrita por el Detective C.C. y el agente H.S., practicada en la siguiente dirección: calle 13, en la Unidad Educativa Nacional “Estado Sucre”, R.M.J.d.E.T., dejándose constancia del lugar donde ocurrieron los hechos investigados.

Al folio veintiuno (21), consta entrevista de fecha 14-06-07, rendida por BASTOS HIGUERA A.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.520, de 47 años de edad, nacido el 28-02-59, soltera, educadora residenciada en: Carrera 2, casa N° 1-28, El Paraíso P.N.S.C.E.T., quien manifestó: “Bueno como Directora de la Unidad Educativa, Estado Sucre, el 30-05-07, a las nueve de la mañana me encontraba en la Dirección en compañía de la Doctora N.G. quien es la Defensora Municipal… recibí una denuncia de parte de unos (2) alumnos, los cuales me dijeron que en la cancha de la Institución estaba un grupo de alumnos los cuales portaban un morral y lo abrieron y dentro de él habían morteros, en vista de esto nos dirigimos al lugar donde supuestamente se encontraba el bolso y no lo encontramos, entonces buscamos al alumno que me había dicho que tenia el bolso y él nos llevó a donde se encontraba, fue cuando procedimos a llamar a los representantes de los alumnos involucrados y a efectivos policiales y a las dos jefes de seccional…”

Al folio veintiséis (26), corre inserta Entrevista, rendida por el adolescente FLOREZ M.L.E., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 13-03-91, de 16 años de edad, estudiante, soltero, con cédula de identidad N° V-21.342.816, residenciado en la Vía Alineadoro, Caserío el Japón, Casa La Primavera N° 12, Rubio, quien en presencia de su representante legal manifestó: “Resulta que Deibi le paso el bolso a Olivo y nosotros no sabíamos que había en el bolso, Olivo lo agarró y se lo llevó para la banca, yo llegue y abrí el bolso, observe los morteros y me fui para el salón, en ese momento llego la Directora buscándome para darle información de los morteros..”.

Al folio veintisiete (27), riela inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N° 49 expedida por el P.C. de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, a nombre del adolescente L.E.F.M..

Al folio veintiocho (28) corre inserta Entrevista, de fecha 14-06-07, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de Alto Grande Municipio Bolívar, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-92, con cédula de identidad N° V- 9.465,610, soltero, estudiante, residenciado en Barrio San Rafael, calle 2, vereda M.P.M., quien en presencia de su representante legal, manifestó: “Yo estaba jugando fútbol y llegó Deibi, y tiro un morral por detrás de la cerca y llegó un muchacho llamado L.F. y me entrego el bolso y yo lo puse en el piso y seguí jugando, luego llegó Luis y lo abrió y dijo que era pólvora y yo seguí jugando y fue cuando dos chamitos se fueron a decirle a la Directora entonces yo me asuste y agarre el bolso y lo escondí, luego me llamo la Direct6ora y yo se lo entregue y nos metió a todos en la Dirección y llamo a un funcionario de la Policía….”

Al folio veintinueve (29) riela inserta Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 1712, expedida por el P.C.d.M.B., San A.d.T., a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).

Al folio treinta (30) consta inserta Entrevista de fecha 14-06-07, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) PAREDES, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-03-92, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.145, residenciado en la calle 08, casa n° C-868, del Centro de Rubio, quien en presencia de su representante legal manifestó: “Un día antes Deibi, me preguntó que si no sabia quien vendía morteros y yo le dije que no sabia que le preguntara a Daniel, y le preguntó y Daniel le dijo que si que él los traía pero que se los pagara porque él tenia que llevar la plata para poderlos sacar y al día siguiente Daniel, me llamo y me dijo que tenia los morteros que si no sabia donde estaba Deiby, y yo le dije que él no había llegado, después cuando llegó Deiby, yo se los entregue y me fui para clases y de ahí me llamaron para la dirección…”

Al folio treinta y uno (31), corre inserta Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 761, expedida por el P.C.d.M.J., Estado Táchira, a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).

Al folio treinta y dos (32) corre inserta Entrevista de fecha 15-06-07, rendida por el adolescente PAREDES LEAL D.E., venezolano, nacido en fecha 10-09-93, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N°V- 20.618.880, residenciado en la Casa N° 1, Sector Los Corredores, Barrio La Palmita de R.M.J.E.T., quien en presencia de su representante legal manifestó: “Estábamos en el Liceo DEIBY y CESAR, y me pidieron unos morteros que eran para celebrar la llegada del profesor CHURIO, nuevo director, entonces yo les dije que yo tenia unos morteros en la casa que me quedaron que eran para el año viejo del año pasado entonces yo se los lleve y se los di a J.C., en la mañana para que se los entregara a DEIBY y luego me llamaron a la Dirección y nos reunieron…”

Al folio treinta y tres (33) corre inserta Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 24, expedida por el P.C.d.M.J.E.T., a nombre del adolescente PAREDES LEAL D.E..

Al folio treinta y cinco (35) corre inserta Entrevista de fecha 15-06-07, rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), quien en presencia de su representante legal manifestó: “Nosotros llegamos al Sucre nosotros dijimos que íbamos a comprar unos morteros para celebrar la llegada del nuevo Director entonces Daniel dijo que el tenia unos morteros para celebrar la llegada del nuevo Director, entonces Daniel, dijo que tenia unos morteros, luego él los trajo y yo los metí en mi bolso, entonces a raíz de que el profesor llegaba nosotros habíamos guardado unos morteros luego la Directora nos reunió y nos dijo que esos morteros eran para ser usados en las manifestaciones, pero yo le dije que eran para celebrar la llegada del nuevo Director”.

Al folio treinta y seis (36) inserta Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 617, expedida por el P.C.d.M.J.E.T., a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).

Al folio treinta y siete (37) corre inserta Acta de investigación Penal, de fecha 24-09-07, suscrita por el Agente J.D.S., dejando constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las actuaciones ….instruida por ante esta oficina, por uno de los delitos de suministro de fuegos artificiales…donde aparece como victima los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) PAREDES,(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), FLOREZ M.L.E., PAREDES LEAL D.E., (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y como imputado POR IDENTIFICAR, …vistas y leídas las actuaciones … y por cuanto ya se realizaron todas las diligencias inherentes al esclarecimiento de los hechos, se le sugiere muy respetuosamente a la superioridad que las mismas sean enviadas en el sentido en que se encuentran a la fiscalia correspondiente”

A los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa, riela solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) se le aperturó una investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 296 único aparte del Código Penal; no obstante, del resultado de la investigación se evidenció tal y como lo señala la representante de la vindicta Pública en su solicitud, que en fecha 30 de mayo de 2007, fue hallado un morral el cual tenía en su interior la cantidad de doce (12) morteros, los cuales fueron encontrados en el lugar donde reciben clases los alumnos de secundaria, debajo de un lavadero, y es por ello, que la Directora levantó un acta a los adolescentes, en presencia de sus padres, los cuales manifestaron que dichos morteros (pólvora) iban a ser utilizados para darle la bienvenida al nuevo director del plantel, y no para causar ningún desorden dentro de la institución; razón por la cual, evidenciándose la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, desprendiéndose que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizado por la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, una vez quede firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, y así se decide.

Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Srio.-

Causa Penal N°: 3C-2193-2008

ALBJ/aap.-

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