Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 03 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001288

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y S.I.C., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M. que de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 108 numeral 7, articulo 320 y articulo 318.4, todos del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se decrete del SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por observar que la etapa de investigación no arrojó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue consumado el delito imputado al ciudadano R.A.A.M., y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes.-

    La presente investigación se realizo por SOLICITUD de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, con motivo de ORDEN DE ALLANAMIENTO.

  2. - Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    En fecha 21-04-2006, la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida, recibió un oficio Nº 0061-06, de fecha 21-04-06, suscrito por el Sub/Inspector (PM) J.H.G.S., Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04, Zona Panamericana, Estado Mérida, anexando Acta de Investigación Nº 0020/06, de fecha 21/04/06, mediante el cual solicitaba la tramitación de una ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con los artículos 47 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR CONOCIDO EN LOS BAJOS FONDE COMO “PUNTA ARRECHA”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA J.A. PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA, QUE SE ENCUENTRA AL FRENTE DE LA URBANIZACION BUBUQUI III, LAS CASITAS, CALLE PRINCIPAL DE LA MENCIONADA URBANIZACION HAY UNA CALLE CIEGA A MANO DERECHA, LA CALLE SE UBICA EN DIRECCION DE LA VIA QUE VIENE DE LA URBANIZACION J.A. PAEZ, TOMANDO LA AVENIDA PRINCIPALDE BUBUQUI III, PASANDO UN REDUCTOR DE VELOCIDAD DONDE AL INICIO VISTA DE FRENTE A LA MENCIONADA CALLE SE OBSERVA UNA BODEGA SIN NOMBRE A MANO DERECHA Y A MANO IZQUIERDA DE FRENTE A LA MENCIONADA CALLE UNA AGENCIA DE LOTERIA ESTA SE ENCUENTRA EN CEMENTADO AL PRINCIPIO DE UN APROXIMADO DE UNOS QUINCE A VEINTE METROS, LUEGO LA MISMA CALLE CONTINUA TIERRA, EN LA MISMA SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA A MANO IZQUIERDA LA CUAL TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CASA CONSTRUIDA DE BLOQUE Y CEMENTO TECHO DE ZINC, FRISADAS SUS PAREDES PINTADAS DE COLOR BLANCO, TIENE UNA PUERTA DE ACCESO AL LADO IZQUIERDO, DE MATERIAL METALICO, PINTADA EN COLOR CAOBA CLARO, UNA VENTANA AL LADO DERECHO DE FRENTE A LA VIVIENDA, DE MATERIAL METALICO PINTADA DE COLOR CAOBA CLARO, CASA Nº A—77. Dicha vivienda presuntamente es propiedad o se encuentra en calidad de inquilinos tres ciudadanos de nacionalidad colombiana, de quienes no se tiene ninguna identificación.

    Considerando los funcionarios que existen elementos de investigación suficientes que evidencian la necesidad de practicar una visita domiciliaria, a practicarse en la vivienda antes mencionada; con la finalidad de ubicar e incautar cualquier tipo de ARMAS DE FUEGOS. Con ocasión a este pedimento, la Representación Fiscal ordeno el inicio de la averiguación penal Nº 14-F17-212-06, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.

    En fecha 22-04-2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Asunto Penal Nº LP11-P-2006-001373, acordó lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que fuera practicada dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, dentro de los (03) días siguientes a la fecha de su expedición.

    En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencian las siguientes diligencias de investigación:

  3. - Acta de Inicio de Investigación Nº 0020/06 (folio 1 Vto. 2 Vto. 3Vto. 4 Vto.).

  4. - En Fecha 22-04-2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, según Asunto Penal Nº LP11-P-2006-001373, acordó dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada a los dentro de los tres (3) días de su expedición (folio 12).

  5. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, por encontrarse del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse, que en la etapa de investigación no arrojó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue consumado el delito imputado al referido ciudadano, aunado a ello, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación.

    Se observa que en la investigación no existen resultas sobre la realización de dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, por lo que habiendo caducado la misma existe falta de certeza sobre los hechos o delito presumido, ya que no fueron recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera d los hechos punibles tipificados, no existiendo además razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 4°, y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 37, 108.5, 109. y 110, del Código Penal de Venezuela, y artículo 17, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referida a la extinción de la acción por el transcurso inexorable del tiempo, sin haber ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110, del Código Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, con motivo de ORDEN DE ALLANAMIENTO.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la imputada y la víctima, en razón del tiempo trascurrido, pudiendo haber variado, o hasta desaparecido, las direcciones que aparecen en las actas, se ordena proceder conforme establece el artículo 181, eiusdem, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.

    Conste/Sria

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