Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000046

ASUNTO : LP11-P-2012-000046

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano R.A.C.G., identificado suficientemente en autos, es autor o participe del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Arma y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 02 consta Acta Policial de fecha 08-01-2012, suscrita por funcionario adscritos a la Coordinación Policial Nº 09 de Nueva B.E.M., mediante el cual dejan constancia que siendo las 5:35 horas de la tarde del día domingo 08-01-2012, cuando se encontraban de servicio en la Estación Policial del Palmarito Parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., recibieron una llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, el cual informo que en el Sector donde se encuentra el muelle, diagonal a la plaza bolívar de dicho sector había un ciudadano haciendo disparos con arma de fuego, de inmediato salio la comisión policial y al llegar al sitio se observo al ciudadano quien portando un arma de fuego tipo escopeta estaba apuntando hacia el muelle, procediendo el oficial (PM) M.A.T.G. a darle la voz de alto, haciendo el ciudadano caso omiso, y apunto hacia la comisión policial haciendo una detonación y emprendió la huida con el arma hacia la zona boscosa, y en la huida detono el arma hacia la comisión aproximadamente tres (03) veces, teniendo la comisión policial la necesidad de hacer uso del arma de reglamente en tres ocasiones para tratar de neutralizarlo, logrando dicho ciudadano introducirse en un rancho ubicado a la orilla de la playa, donde el referido ciudadano saco varios cartuchos para introducírselos a la escopeta y al momento de querer nuevamente accionar el arma, la misma no le detono el cartucho que se encontraba dentro de la recamara, acercándose la comisión y procediendo el oficial (PM) M.A.T.G. despojándolo del arma de fuego y dos cartuchos, quien después de haber sido impuesto de sus derechos quedo detenido y se realizo un recorrido por la zona boscosa se encontraron dos (02) cartuchos percutidos; al folio 03 consta informe medico practicado al ciudadano R.C.; al folio 04 consta planilla de imposición de derechos del imputado; al folio 08 consta Registro de Cadena de C.d.E.F.; al folio 09 consta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de la identificación del imputado y que el mismo no se encuentra solicitado en SIPOL ni el arma de fuego incautada; al folio 10 consta reconocimiento legal practicada al arma de fuego, y proyectiles incautados, al folio 14 consta Registro de Cadena de C.d.E.F.; por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado R.A.C.G., apodado “EL GOCHO”, venezolano, de 43 años de edad, natural de C.J.M.T.F.C.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.239.117, de oficio pesquero nacido en fecha 04-12-1969, soltero, grado de instrucción: 5to grado de primaria, hijo de M.M.G.d.T. (F) y J.C. (F), domiciliado en: Palmarito, a orilla de la playa, aproximadamente a 200 metros de muelle, en un rancho de caña brava, parroquia Independencia Municipio T.F.C.d.E.M., (manifestó no tener numero telefónico de ubicación), por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento y numeral 1 del Código Penal cometido en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Arma y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer a la referida investigada, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Nueva B.E.M.. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y oficio al P.d.N.B.. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR