Decisión nº 1773 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006602

ASUNTO : IP11-P-2012-006602

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito presentado por el ciudadano M.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.831.787, domiciliado en la Vereda 29, casa N° 12, Sector 1 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad que le fue incautado por la Guardia Nacional, (DESUR) y que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP C/CABINA, COLOR: ROJO PLATA, PLACAS: 769GAD, USO: CARGA, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CU39380, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: F 150, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del D.N. del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado A.G.G., indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente al folio del expediente, la experticia Nº 440, de fecha 16 de Julio de 2012, practicada por los Funcionarios ERICK MORENO e IRAIDO M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual concluye: 1) C. de identificadora del tablero: Original Suplantada. 2) chapa identificadora puerta del piloto: Original Suplantada. Chapa body en el corta fuego del Motor: Original Suplantada Original: 3) Serial de Seguridad: Falso. 4) Serial de Carrocería: Falso. Igualmente los datos obtenidos, fueron consultados a Sipol punto Fijo, a fin de verificar los presuntos registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que el mismo no aparece en sus archivos como solicitado, mientras que por el sistema de enlace INTT-CICPC, el mismo registra a nombre de M.C., cedula de identidad N° 3.831.787.

Se encuentra agregado a la causa al folio 21 del expediente, Certificado de Registro de Titulo de vehiculo N° 23830945, emitido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 24 de Agosto de 2006, en el cual constan las características y demás especificaciones del vehiculo solicitado y aparece como propietario el ciudadano: M.A. CASTILLO.

Se encuentra agregado a la causa igualmente copia certificada de Acta de Inspección Ocular, realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, civil, mercantil, agrario, transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 9 de Abril de 2006, en la cual se deja constancia a través de un técnico, que el vehiculo en cuestión, tiene la Chapa Body removida.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano M.A.C., aparece en el presente asunto como propietario del mencionado vehiculo, que presenta problemas en su seriales de identificación, motivo por el cual procede la entrega en Guarda y custodia del mencionado vehiculo, a quien aparece como su propietario, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias antes mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano M.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.831.787, domiciliado en la Vereda 29, casa N° 12, Sector 1 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP C/CABINA, COLOR: ROJO PLATA, PLACAS: 769GAD, USO: CARGA, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1CU39380, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: F 150. SEGUNDO: O. alC. del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional, con sede en punto Fijo, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente y se acuerda entregar la documentación original a la solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. C..

ABG. J.A.G.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG LUCIBEL LUGO

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