Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010

Años: 2010 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003649

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano L.P.G., titular de la cèdula de identidad No. V- 11.191.650, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 12 al 15 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 07 de Mayo del 2010, practicada por el Sargento Mayor, Harrold D.Z.O. y el Sargento Primero H.V.F., donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETAL, TIPO: PICK UP, AÑO: 1994, COLOR: MARRON, USO: CARGA, PLACAS: 29S-PAG, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KRV314790, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.

En la Experticia se concluye:

  1. -) La Placa Identidicadora se determina, Original.

  2. -) El serial VIN se determina, Suplantado-Falso.

  3. -) El serial del Chasis se determina, Falso.

  4. -) El serial FCO se determina, Falso.

  5. -) El serial de Motor se determina, Falso.

  6. -) El vehiculo se encuentra, Solicitado.

Al folio 06 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. F.J.M.C., Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano L.P.G., titular de la cèdula de identidad No. V- 11.191.650, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº DC1C4KRV314790-1-2, a nombre de Rupen Derko, 2.-) Documento de compra venta, donde I.A.D.E. vende al ciudadano L.P.G., 3.-) Documento de compra venta, donde Rupen Derko vende al ciudadano I.A.D.E., es decir se encuentra bien establecido la tradición del vehiculo solicitado, así mismo se evidencia de la experticia realizada al vehiculo que el mismo presenta La Placa Identidicadora Original, El serial VIN , Suplantado-Falso, El serial del Chasis Falso, El serial FCO, Falso, El serial de Motor Falso, aunado a lo anteriormente señalado, al pedir información sobre la placa 29S-PAG arrojo como resultado que el mismo pertenece a un vehiculo Marca Chevrolet Silverado, Color Marrón, Serial de Carrocería: DC1C4KRV314790, determinándose que son las mismas características del vehiculo solicitado.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: CHEVROLET MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETAL, TIPO: PICK UP, AÑO: 1994, COLOR: MARRON, USO: CARGA, PLACAS: 29S-PAG, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KRV314790, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano L.P.G., titular de la cèdula de identidad No. V- 11.191.650, SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETAL, TIPO: PICK UP, AÑO: 1994, COLOR: MARRON, USO: CARGA, PLACAS: 29S-PAG, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KRV314790, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, al ciudadano L.P.G., titular de la cèdula de identidad No. V- 11.191.650, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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