Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 10 de Enero de 2011

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2010-006264

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales f.O.:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: AA904HI; Serial de Carrocería: JTEZU14RX68048686, Serial del Motor: 1GR5178878; Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 2WD; Año: 2006; Color: Beige, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-UD-685-04-10, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº JTEZU14RX68048686-1-2, Soporte Nº 27810632, realizada en fecha 08 de Abril del 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Área de Documentología, Delegación del Estado Lara, donde se concluyó que es “FALSO”.

• Constancia de realización de llamada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en la que la funcionario M.C., C.I. Nº V 4.039.409, Jefe de Archivo informó que el Documento Nº 55, Tomo 102 de Fecha 10-02-2009 es FALSO

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del Juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios, ya que debe estar comprobada, SIN QUE MEDIE DUDA ALGUNA, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el P.P., para que pueda ordenarse su entrega y constatado como fue que en relación al referido vehículo, le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro de Vehículo, la cual presenta irregularidades tal y como lo determinó la experticia realizada al Titulo de Propiedad, donde se concluyó que es “FALSO” así como la Constancia de realización de llamada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en la que la funcionario M.C., C.I. Nº V 4.039.409, Jefe de Archivo informó que el Documento Nº 55, Tomo 102 de Fecha 10-02-2009 es FALSO; en razón de ello este Tribunal considera, Improcedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega Por Improcedente, la Entrega del Vehículo, Placa: AA904HI; Serial de Carrocería: JTEZU14RX68048686, Serial del Motor: 1GR5178878; Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 2WD; Año: 2006; Color: Beige, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular, a la ciudadana Z.C.D.C.; C.I.Nº V 7.404.597; en virtud que en el presente caso la Experticia realizada al Documento de Propiedad del Vehículo, se concluyó que es Falso así como la Constancia de realización de llamada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en la que la funcionario M.C., C.I. Nº V 4.039.409, Jefe de Archivo informó que el Documento Nº 55, Tomo 102 de Fecha 10-02-2009 es FALSO

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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