Decisión nº 294-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de 2011

201° y 152°

Causa Nº 1C-3275-11 Decisión Nº 294-11

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Vistos los resultados de la audiencia que antecede de Verificación de Cumplimiento de obligaciones celebrada en esta misma fecha, se procede de seguida a dictar auto de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron según la eventual acusación presentada por el Ministerio Público la cual cursa desde el folio siete (07) al dieciocho (18), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, siendo aproximadamente entre las 02:30 de la tarde, cuando la adolescente imputada se encontraba transitando las adyacencias de la avenida 11 con calle 71 en sentido sur-oeste Municipio Maracaibo Estado Zulia, a bordo de un (01) vehículo clase automóvil, modelo Getz, tipo sedan, color blanco, marca Hyundai, placas AA402NV, año 2009, haciendo caso omiso a la señalización de “PARE” que se encontraba en la referida avenida, lo que conllevó a que el vehículo en el cual se encontraba a bordo la adolescente imputada colisionara contra un vehículo clase moto, en el cual se encontraba a bordo el ciudadano víctima O.A.B.V., quien como producto del impacto cayó tendido en el piso, apersonándose al lugar la oficial W.M., placa numero 0483, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien realizó las actuaciones necesarias correspondientes al levantamiento del choque, a su vez el ciudadano víctima O.A.B.V., fue trasladado hasta la Clínica Falcón a fin de que se le prestasen los primeros auxilios, quedando este bajo observación médica debido a las lesiones ocasionadas, ambos vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron retenidos, trasladándolos y depositados en el Estacionamiento Judicial “La Chinita”, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, posteriormente en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, el Dr. J.C.V., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, diagnostico lo siguiente: “1.- presenta equimiosis bilaterales violácea con hemorragia subconjuntival derecha. 2.- herida contusa en cuero cabelludo región occipital, de cuatro centímetro de longitud. 3.- Herida contusa en región labio superior de cuatro centímetros de longitud, suturada con puntos externos. Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de dos días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales”.

Así los hechos antes narrados fueron calificados por la representación Fiscal como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 1° eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano O.A.B.V..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

En fecha dos (02) de marzo de 2011, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y ocho (48) de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio celebrado por la partes en el despacho Fiscal, donde se le impuso a la imputada de auto las siguientes condiciones:

  1. - Consignar c.d.E. actualizada ante el Tribunal.

  2. - Consignar c.d.T. actualizada ante el Tribunal.

  3. - No verse involucrada en hechos punibles.

  4. - Someterse a la orientación y vigilancia de su Representante Legal.

  5. - Cancelar al ciudadano víctima una indemnización monetaria producto de las lesiones sufridas por éste a consecuencia del accidente de tránsito.

En el anterior orden de ideas, se evidencia de Acta de Audiencia Oral y Reservada de Verificación de las Obligaciones Impuestas de esta misma fecha, que obra desde el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de la causa, lo siguiente:

Al ejercer el derecho de palabra la Defensora Privada ABG. I.L.S.M., en su carácter de defensora de la imputada NOMBRE OMITIDO expuso: “En este acto consigno c.d.e. reciente, donde se evidencia que mi defendida efectivamente está estudiando, c.d.t. actualizada y copia simple del bauche de pago donde se evidencia la indemnización monetaria al ciudadano víctima por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito, ella no ha no ha incurrido en ninguna falta y el hecho fue un incidente que no quisiéramos que hubiese sucedido, no ha habido ningún inconveniente y esto se ha llevado de una manera amistosa, por último, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

La víctima ciudadano O.A.B.V., por su parte indicó: “La adolescente cumplió con su obligación y no tengo objeción en que se cierre la causa. Es todo”.

Igualmente, el ciudadano J.M.P., en su carácter de representante legal de la imputada NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, expuso: “Ella cumplió con la obligación de someterse a mi cuidado y mi vigilancia. Es todo”.

Así mismo la Representación Fiscal ABOG. SUMY HERNANDEZ, expuso: “Observado como ha sido en esta oportunidad que la adolescente imputada ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal le solicito muy respetuosamente que decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.

Por su parte, al concedérsele el derecho de palabra a la imputada, ésta señaló no querer decir nada.

Es así, que una vez que fueron escuchadas las partes, el Tribunal procedió a verificar en la causa, el cumplimiento de las obligaciones por parte de la imputada de autos y señaló:

“oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, siendo que en esta causa ha transcurrido el lapso de tres meses de suspensión de este proceso, así mismo, dado que en esta audiencia la imputada consignó c.d.e. de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, emanada del Colegio “Santa María Goretti”, donde cursa 5to año, lo que evidencia el cumplimiento de la obligación que se le impuso de presentar c.d.e. actualizada, así mismo, se evidencia c.d.t. actualizada de fecha veintisiete (27) de mayo 2011, emanada de de la Empresa Fletes S.A.G. C.A, lo que evidencia el cumplimiento de la obligación que se le impuso de presentar c.d.t. actualizada, así mismo se evidencia copia simple del bauche de pago donde se constata la indemnización monetaria al ciudadano víctima por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito, y muy en especial, escuchado lo manifestado por la víctima y el representante legal de la adolescente, de lo que se desprende que ésta pagó a la víctima una indemnización y se sometió al cuidado y vigilancia de su representante legal, es por lo cual este Tribunal da por cumplidas las obligaciones impuestas en fecha dos (02) de marzo de 2011 a la imputada G.A.P.B. al momento de Suspenderse el proceso a prueba…”

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la imputada NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 1° eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano O.A.B.V..

SEGUNDO

Se decreta el cese de su condición de imputada en esta causa penal.

Se deja constancia que con la firma del acta levantada en esta misma fecha, con ocasión de la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, las partes quedaron notificadas de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DRA. M.E.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. N.B.M.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 294-11.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

MEMA/Stephanie!

CAUSA Nº 1C-3275-11

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