Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002372

Visto el escrito N° MER-FS-2009-598, de fecha 21.04.2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. J.A.G.R., mediante el cual solicita la imposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física del ciudadano G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.781, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en la calle 17, entre Av. 3 y 4, Residencias Don Diego, Apto. 3-62, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, el cual es testigo en la causa penal 14F04-656-08, acompañando a dicha solicitud el Memorando N° MER-4-2009-1041, suscrito por la ciudadana D.V., Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, y del escrito presentado ante ese Despacho Judicial por el ciudadano G.A.B.C., mediante el cual narra lo que sigue:

…Es el caso ciudadana Fiscal, que I.T. quien era mi compañera y amiga personal, gozaba de un inmenso aprecio y cariño de todos sus familiares y amigos, y de todos los trabajadores de la Contraloría del Estado, madre de dos hermosas niñas que por culpa de unos delincuentes quedaron en orfandad, Isabel, sufrió las inclemencias por parte de su marido, de las cuales fui testigo, hasta el punto que ella lo denunció por acoso, hostigamiento, maltrato físico, psicológico y amenazas de muerte ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en Protección a la Mujer y la Familia del Estado Mérida en el mes de Agosto de 2008, cuya Fiscal actuó de manera parcializada a favor del presunto agresor, al no conceder las medidas de protección solicitadas por la dama, necesarias para su real y efectiva protección y cese de violencia, hasta el punto que se consumó la amenaza que en su momento le hiciera su esposo RICHARD GEIVI SOLARTE ORlA, ya que el resultado de las Investigaciones así lo han determinando. En atención a los hechos ocurridos, hago de su conocimiento que este sujeto demostró estar altamente afectado y conmocionado por el asesinato de su esposa, situación que puede ser avalada y constatada por las personas que estuvieron presentes en el hospital, sala funeraria, día del entierro y los días que se hicieron las ofrendas religiosas, pero a medida que fueron pasando los días se observó una conducta indiferente y muy tranquila de este señor por averiguar en el CICPC el avance de las investigaciones, fue cuando a través de las pesquisas que "eficientemente" realizó este organismo detectivesco, se logra evidenciar mediante las experticias telefónicas, que existen cruces de llamadas de los teléfonos de R.S. a los teléfonos de los cómplices y autores materiales que organizaron y realizaron este espantoso crimen, como es caso de la otra persona imputada quien es el es el dueño de la moto donde los asesinos usaron para trasladarse. El Sr. Solarte al sentirse descubierto, el día 23 de octubre de 2008, días posteriores a la muerte de Isabel, muy inteligentemente a través de su contactos en el área donde trabajaba en PDVSA-Barinas, logra cambiar el nombre del dueño del teléfono que lo enlaza con los asesinos, involucrando de manera directa a un compañero de trabajo, colocándolo como dueño del referido teléfono y de esta forma tener la cuartada perfecta de su operación diabólica, no obstante esta operación fue desmentida por las personas que él involucró, quedando al descubierto su macabro asesinato, situación que permitió a la Fiscalía solicitar a los Tribunales Competentes la medida de privativa de libertad e imputarlo por el asesinato de su esposa. Estos hechos permiten deducir que estamos en presencia de una persona de alta peligrosidad, con una mente criminal, despiadada que tiene la capacidad de fingir y aparentar conductas estableciendo patrones de comportamiento donde él es la víctima y donde todo su entorno está conspirando en su contra, conducta que es muy bien ideada y planificada en su mente criminal, con la finalidad de evadir la justicia para no pagar por el abominable asesinato que planificó y ordenó, dejando a las dos niñas indefensas sin el calor y cuido de una madre que las adoraba y era todo en su vida. Estos antecedentes de R.S., tanto que unos de los patrones que estiman los expertos en materia en asesinatos, tales como criminólogos, sociólogos, psicólogos y médicos entre otros, cuando una persona es culpable y esta acorralada, al verse descubierto por el delito que cometió, generalmente en estos casos tiene tres opciones: fugarse, evadir la justicia y atentar contra cualquier persona. Esta conducta delictual de todo asesino que no valora la vida del ser humano, demuestra que este sujeto tiene una conducta agresiva, peligrosa, no tolerante de los principios de valores de vida, patrones de conductas que reflejan un verdadero peligro para mi persona, más aún que este sujeto se encuentre en libertad, a pesar que cursa en su contra una imputación formal como autor intelectual del homicidio de nuestra compañera Isabel, y que por cuartada de sus abogados defensores, ha logrado salir ileso de las solicitudes de privación judicial preventiva de libertad que en su momento solicitaron los representantes del Ministerio Público, logrando evadir circunstancialmente su responsabilidad, además que goza de una protección especial acordada y prorrogada por un Tribunal de Control, haciéndose pasar como supuesta victima de un homicidio que el mismo planificó y ordenó, y por el cual se encuentra imputado formalmente, ante una actitud complaciente del Ministerio Público, que al observar este tipo de conducta, no hace nada por solicitar la revocatoria de estas medidas de protección de este delincuente, la cual no se ajusta a derecho. Ciudadana Fiscal, le manifiesto que desde el inicio he tomado una actitud activa en franca colaboración con los órganos de investigación, aportando toda la información necesaria para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, en virtud de la gran amistad que me unió con la compañera y de mi compromiso moral con su familia en que se haga pronta justicia, y así los responsables de este crimen paguen por todo el daño que han causado. Por cuanto tuve conocimiento de las amenazas contra Isabel, días antes del atentado, tales como persecuciones, llamadas y mensajes de texto de carácter amenazante por el contenido de los mismos, también he sido objeto amenazas directas e indirectas de muerte contra mi persona, tales como comentarios a través de un colega abogado que conoce a su abogado defensor diciéndome que "me va a joder como sea porque ese Gustavo es el causante de toda su desgracia" por parte de este sujeto -R.S.-, por lo que considero que aún están latentes las causas y motivos iniciales que dieron pie a este sujeto en ordenar la muerte a su cónyuge, mas aún por que se encuentra en libertad, y mas aún por que ha manejado la justicia a su antojo, haciendo creer que el es la víctima, y logrando obtener medidas especiales de protección policial por tiempos y prorrogas prolongadas, a través de comportamientos desleales al mentir descaradamente y valerse de su abogado defensor para inventar unas supuestas amenazas y un supuesto peligro que a todas luces no esta en riesgo, sin que el Ministerio Público estando en conocimiento de toda esta situación, no hace nada por revocarle tales medidas, .a sabiendas también que su abogado defensor en la persona que responde al nombre de F.Z., ex - fiscal, es un abogado que ha sido investigado por hechos de corrupción de los cuales toda la comunidad merideña conoce y ha repudiado, así como también se conoce sus vínculos de amistad y afinidad con varios funcionarios del poder judicial, haciendo de su ejercicio profesional un verdadero negocio, obstaculizando a través de artificios legales la aplicación de la justicia, promoviendo la impunidad y la inseguridad de la cual nadie esta exento, logrando obtener decisiones amañadas y desfavorables a las victimas de los delincuentes que defiende; considero como se consumó la amenaza que este sujeto le hizo a Isabel, por la relación que me unió con Isabel, por los comentarios de carácter amenazante que ha hecho, como se consumó una de sus primeras amenazas, como se encuentra en libertad, como se encuentra en el Estado Mérida, como maneja información acerca de mi vida laboral y personal, como ha logrado evadir circunstancialmente la Justicia, como goza de protección especial, como los demás autores y cooperadores del crimen se encuentran en libertad, como su comportamiento agresivo y criminal, su capacidad de actuar y mentir, y como ahora no tiene a sus hijas, su esposa, como se encuentra suspendido de su puesto de trabajo donde se le sigue un procedimiento para su despido, estoy seguro que ahora nada le importa y nada le impediría seguir cometiendo crímenes, y que luego de mi testimonio en su contra de las amenazas que el venia realizando en contra de Isabel y mi persona, es un verdadero peligro que este sujeto se encuentre en libertad, por lo que mi vida se encuentra en un inminente riesgo. Ciudadana Fiscal, no logro entender que un sujeto que se encuentra imputado por un Delito de Sicariato en contra de su cónyuge, goce de protección especial por parte del Estado, y reciba un trato preferencial, ya que el resultado de las investigaciones han determinado que este sujeto no es ninguna víctima y que no ha sido objeto de ninguna amenaza, y está utilizando a un funcionario policial del Estado para recibir una custodia personal de un supuesto peligro que a todas luces no está en riesgo, y además valerse de esta protección especial para sus beneficios personales, caso contrario ha sucedido con mi persona, que ya he solicitado en dos oportunidades las medidas de protección necesarias en resguardo de mi integridad física, por mi condición de TESTIGO Y POTENCIAL VICTIMA, y aunque han sido tramitadas oportunamente por parte del Ministerio Público: no han sido acordadas por los tribunales con la celeridad que amerita el caso tal y como lo ordena la Ley, han sido ejecutadas ineficazmente por parte del órgano policial encargado de brindar la protección debida, hechos de los cuales dejo constancia en este escrito. Reitero, como lo han arrojado las investigaciones y constan en las actas del expediente penal, este sujeto a intentado corromper a funcionarios y tratando de influenciar económicamente a personas, con la finalidad de obstaculizar el proceso que se le sigue, y evadir su responsabilidad penal, igualmente lo haría para cumplir con otro de sus propósitos iníciales, que es dar muerte a mi persona. Igualmente no estimo necesario que ocurra una nueva tragedia o sea objeto de un nuevo atentado en contra de mi integridad física, para que los tribunales competentes dicten las medidas de protección necesarias para el resguardo de mi integridad física, estando vigentes las causas iniciales que dieron origen a las medidas de protección a mi favor, y aún mas cuando este sujeto ha logrado evadir la justicia, y como ha quedado evidenciado, este sujeto no le importó la denuncia que cursaba en su contra en la Fiscalía vigésima por amenazas en perjuicio de Isabel, e igualmente cumplió su cometido…

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Este Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

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Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

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Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…

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En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que el ciudadano G.A.B.C., es testigo en un proceso en el cual resultó muerta la ciudadana I.T.R.U., y del relato presentado en su escrito, ciertamente podría presumirse un atentado en su contra, ya que su testimonio podría resultar de gran importancia en el proceso signado con el N° LP01-P-2008-3923. En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección a favor del ciudadano G.A.B.C., la cual consistirá en custodia personal permanente durante sesenta días, para lo cual se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor del ciudadano G.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.781, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en la calle 17, entre Av. 3 y 4, Residencias Don Diego, Apto. 3-62, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, el cual es testigo en la causa penal 14F04-656-08, la cual consistirá en custodia personal permanente durante sesenta días, a los fines de evitar cualquier atentado contra su integridad física.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y a la víctima. Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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