Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000270

ASUNTO : XP01-P-2005-000270

Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. E.J.B., mediante el cual solicita la protección del ciudadano ROVY J.T.G., Venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.181, quien se encuentra en terapia intensiva, en el centro de S.D.. J.G.H., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por cuanto se encuentra gravemente herido, tal solicitud obedece a que funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, se encuentran presuntamente incursos en la causa N° 02FS-1537-05, nomenclatura de esa Fiscalía, por uno de los delitos contra las personas, igualmente solicitó, que la respectiva medida de protección consista en el apostamiento de un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, en el referido centro de Salud; fundamentando su solicitud en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

SEGUNDO

El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ROVY J.T.G., Venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.181, quien se encuentra en terapia intensiva, en el centro de S.D.. J.G.H., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; para lo cual se acuerda ordenar al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional para practicar la Medida de Protección al referido ciudadano ROVY J.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.181, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Librese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Omaira Martínez de Vergara

Abg. Edis Urbina

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Abg. Edis Urbina

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