Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DOS (02) de julio de dos mil siete

  1. y 148º

    SOLICITUD: S1-754-07

    CAUSA: CESACION DE MEDIDA DE PROTECCION (testigos).

    VISTO. De la revisión de las actuaciones riela al folio (01), oficio No. 0275, de fecha 13 de febrero de 2007, emitido por el fiscal superior del Estado Mérida, acordada en la misma fecha la medida por este tribunal donde se señala: “ a) MEDIDA DE PROTECCION para los testigos en la causa No. 14F12-263-05, proceso seguido por el presunto delito de homicidio en perjuicio de R.A.Z.; medida a favor de los ciudadanos IDENTIDADA OMITIDA, y de su familia, que se encuentran domiciliados en las direcciones mencionadas cuya medida de protección consiste en la protección policial mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por los menos ocho (08) patrullaje cada 24 horas por los alrededores de las residencias de los ciudadanosIDENTIDADA OMITIDA antes mencionados. b) Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad, su nombre, domicilio, profesión y lugar de trabajo. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el cuerpo policial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Comandancia General del Estado Mérida”

    Para decidir el tribunal observa:

    A los fines de dar cumplimiento al artículo 35 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, en fecha 24-04-2007, se acuerda solicitar información a la comandancia de la policía, se libra boletas de notificación para que comparezca los beneficiarios de la medida de protección para que comparezcan a este tribunal en fecha 02-05-07 a los fines de que informe con respecto a la medida, notificando a la fiscalia duodécima del Ministerio Público. En fecha 08 de mayo del año en curso, el tribunal dicta un auto señalando que los beneficiarios de la medida no acudieron al tribunal a pesar de estar notificados, no obstante, se acuerda fijar nuevamente para que comparezcan en fecha 23 de mayo de 2007 a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Cursa al folio (20, 21, 24, 26) oficios remitidos por el Comandante de la Policía del Estado Mérida, donde señala que han dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, donde señala que se han realizado patrullajes diarios y constantes; así mismo, un acta firmada por el ciudadano R.Z. donde señala que ha recibido patrullaje constante y visita domiciliaria, cursa a los folios 27 y 28 acta de fecha 23 de mayo de 2007 oportunidad fijada para que acudan los protegidos, no acudiendo los mismos; sin embargo, se solicitó información al tribunal de juicio con respecto al estado en que se encuentra la causa 14F12-0263-05; donde señala al folio (30) que el juicio ya fue celebrado resultando sentencia condenatoria, remitiéndose al tribunal de juicio en su oportunidad legal.

    Es importante traer a colación la obligación constitucional del Estado Venezolano, de proteger a las víctimas de delitos comunes establecidos en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que: "El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados" en concordancia con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Protección de las Víctimas y el artículo 118 Eiusdem según el cual los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación del daño causado a la victima durante el proceso penal en concordancia con el artículo 35 de la Ley de protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.

    Considerando el Tribunal que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN para víctimas, testigos y expertos, son una forma de garantizar la seguridad y la integridad de dichas personas por la relación en que se encuentran respecto de un hecho punible o su investigación, y en el presente asunto los ciudadanos I.A.Z.G. Y R.A.Z.C. se les garantizó el derecho a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Al respecto el artículo 30 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, señala que la medida de protección serán solicitas por el Ministerio Publico desde la investigación hasta que concluya el proceso concatenado con el artículo 42 eiusdem señala: que las medidas de protección tendrán un lapso de duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas luego de finalizado el juicio. (Artículo 30 eiusdem).

    De la revisión detenida de la presenta solicitud se evidencia que el juicio en la causa 14F12-0263-05 culminó, tal como lo señala la jueza de juicio en la comunicación No. 3920 (folio 30); no siendo, solicita prorroga alguna.

    Considera esta juzgadora que los beneficiarios de la medida no tienen interés en que continúe la medida de protección, pues en varias oportunidades, fueron llamados por el tribunal y no acudieron al mismo, de igual manera, el juicio ya finalizó, por tanto, pudiéramos considerar que las circunstancias de riesgo que motivaron la protección desaparecieron.

    DISPOSITIVA

    Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 42, de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) ORDENA LA CESACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION para los testigos en la causa No. 14F12-263-05, proceso seguido por el presunto delito de homicidio en perjuicio de R.A.Z.; medida a favor de los ciudadanos IDENTIDADA OMITIDA, y de su familia, que se encuentran domiciliados en las direcciones mencionadas cuya medida de protección consistía en la protección policial mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por los menos ocho (08) patrullaje cada 24 horas por los alrededores de las residencias de los ciudadanos IDENTIDADA OMITIDA, antes mencionados. Ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a los beneficiarios de la medida. Diarícese, regístrese, Certifíquese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL No. 01

    M.E.M.

    LA SECRETARIA

    ALBERTINA SANTIAGO

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

    Sria

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de FEBRERO de dos mil siete

  2. y 147º

    SOLICITUD: S1-754-07

    MEDIDA DE PROTECCION (testigos)

    Se acuerda

    De conformidad con los artículo 26, 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84, de la ley Orgánica del Ministerio Público, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para los testigos en la causa No. 14F12-263-05, proceso seguido por el presunto delito de homicidio en perjuicio de R.A.Z.; medida a favor de los ciudadanos I.A.Z.G. Y R.A.Z.C. Venezolanos de 33 y 15 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.350.466 y 20,433,499 en su orden domiciliados, el primero en la Urbanización la Floresta Torre 1 piso 3 Apartamento 3-4 y el segundo en la Urbanización Carabobo, Sector la Fría, Calle Principal Casa N 36 el Chama Estado Mérida, y de su familia, que se encuentran domiciliados en las direcciones mencionadas cuya medida de protección consiste en la protección policial mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por los menos ocho (08) patrullaje cada 24 horas por los alrededores de las residencias de los ciudadanos I.A.Z.G. Y R.A.Z.C., antes mencionados. b) Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad, su nombre, domicilio, profesión y lugar de trabajo. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el cuerpo policial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Comandancia General del Estado Mérida. CUMPLASE.

    Jueza de Control No. 01

    M.E.M.

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